Un aspecto que este caso puso de presente es la necesidad de alinderar cuanto antes las facultades de la Sala de Revisión de la JEP a la hora de otorgar la garantía de no extradición.
ÁMBITO JURÍDICO invitó a Claudia Medina Aguilar, experta en justicia transicional y Derecho Penal Internacional y directora de CITpax-Colombia, y a Francisco Bernate Ochoa, abogado penalista y profesor titular de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, para debatir sobre la JEP.
En esta debacle legislativa, volveremos a la mermelada a los congresistas que, se ha demostrado, no están listos para legislar ordenada y coherentemente.
Nada más peligroso que permitir que el fenómeno de la posverdad invada el juicio sobre el quehacer de una institución tan importante para la democracia como la Corte Constitucional.
Actualmente en Venezuela, por ejemplo, es evidente que la función principal de las Fuerzas Armadas y sus asesores cubanos es suprimir a una población sometida, hambrienta y sin armas.
Quizá el constitucionalismo transicional colombiano necesita enfrentar el hecho duro de que perdura un profundo desacuerdo social que no ha sido resuelto y que tiene que ver con la refrendación social del Acuerdo de Paz.
Sonia Sotomayor es la cara latina en la Corte Suprema de Justicia de EE UU. Baja de la nube de la magistratura y permanentemente enseña a doctos y legos lo que debe ser el ejercicio humilde y acertado de un escaño en las altas cortes.
De acuerdo con la Corte Constitucional, la función de los agentes de la ley no es promover la realización de conductas punibles, sino comprobarlas, prevenirlas o sancionarlas.
Los venezolanos que exigen la libertad pueden forjar el destino de su país. Solo hace falta que actúen según las lecciones que les brinda su propia historia.
Colombia orientó de manera errada su política pública para el manejo del asbesto como una sustancia sujeta a control a partir de un supuesto que la ciencia ha superado y que, en principio, soportó la interpretación inicial del Convenio 162 de la OIT.
Algo que debería manifestarse a los compradores es que tienen la opción de donar el redondeo de las vueltas al fondo de reparación para las víctimas de la violencia.
El trámite que el Congreso le dé a la iniciativa que reglamenta la Jurisdicción Especial para la Paz se convertirá en un precedente para aclarar el procedimiento de las objeciones por inconveniencia.
Dos de las causas más destacadas de la congestión se derivan de la tendencia a judicializar todos los conflictos y del uso excesivo de acciones populares y de tutelas.
El no reconocimiento del gobierno de Nicolás Maduro y el reconocimiento alternativo del presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, sientan un precedente preocupante a la luz del Derecho Internacional vigente.
El protocolo no puede hacer las veces de patente de corso, amnistía anticipada o causal de extinción de la acción penal o de la pena frente al terrorismo.
No se puede concluir de manera generalizada e infalible que el glifosato es un producto defectuoso en todas sus dimensiones, a partir del caso de Jhonson y de las normas jurídicas nacionales sí son palmarios los indicios que evidencian que su uso indeterminado es inseguro.
Vamos sin rumbo. Empero, hay que seguir con la defensa del Estado social de derecho sin alquilar la conciencia a ningún partido político ni interés económico.
Y a la vida por fin daremos todo relata el origen del cultivo de palma africana y el impacto que tuvo en la vida de hombres y mujeres que pasaron de ser campesinos a obreros de la agroindustria aceitera.
Es necesario reinventar la manera como se administra la justicia, lo cual va de la mano de la implementación del expediente virtual, para adecuarla a tecnologías que facilitan su acceso.
Es urgente que Colombia expida un marco normativo que regule los derechos de los extranjeros que se encuentran en calidad de migrantes en nuestro país.
La vida real es mucho más parsimoniosa y menos vibrante. Así lo demuestran las primeras audiencias adelantadas por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sus pasos iniciales han sido torpes, como los de un niño que aprende a caminar.
La mediación sería la mejor forma, al menos en materia ambiental, de profundizar el fortalecimiento de una cultura de la paz, dentro de un marco de desarrollo sostenible.
Hay que reiterar la necesidad de equilibrar las medidas del largo plazo con aquellas que garanticen el recaudo inmediato, sin establecer tarifas confiscatorias a las personas naturales.
Lamentablemente, el fallo del Consejo de Estado frustra las expectativas de las víctimas y lleva al traste los avances que se habían obtenido sobre la materia.
En muchos aspectos, el programa nació para no ser duradero. Desde sus primeros momentos, era notorio que su estructuración dependería de labores equilibristas, más que de una real política pública sostenible.
El surgimiento de nuevas tecnologías ha impactado sustancialmente no solo la manera de ejercer el Derecho en todas las áreas de la profesión jurídica, sino, incluso, su propio objeto.
La JEP no debería descuidar que no es un escenario para enaltecer la autoridad judicial, con sus egos y vanidades, debería ser el espacio para encumbrar las garantías del perseguido.
La deficitaria capacitación, la indisciplina y la displicencia de algunos operadores tornan imprescindible una reforma judicial penal realista, exhaustiva y trascendente.
Es urgente desarrollar una política pública de administración de justicia que solucione los problemas más complejos que afectan el acceso real a este derecho.
Los modelos de justicia ordinarios resultan ineficaces para responder a contextos de masivas violaciones a los derechos humanos como las que se han cometido en el conflicto armado colombiano, la justicia transicional es un mecanismo para que quienes participaron en él reconozcan su responsabilidad...
Centrarse solo en la noción responsabilidad de mando o la de máximo responsable o confundir ambas, reduciría la posibilidad de comprender un panorama más amplio de la violencia organizada.
La justicia no puede seguir con un esquema disciplinario en interinidad indefinida; tampoco puede seguirse sin un plan de implementación de la reforma de Equilibrio de Poderes.
Jurídicamente hemos avanzado en este desafío titánico que emplea la igualdad, el rol de la mujer y la búsqueda del desarrollo como palabras claves y colores primarios para pintar una Colombia diferente.
“¿Estamos dispuestos a aceptar la dictadura de una Corte Constitucional que legisle y administre? Eso es lo que se decide pronto”, Javier Tamayo Jaramillo.
Del libro de Vargas Llosa se pueden analizar algunas ideas fundamentales para el entendimiento de múltiples aspectos en la actual discusión pública no solo en Colombia, sino en el mundo.
Las conductas de Jesús Santrich, que habrían sido posteriores al Acuerdo Final y tendrían ánimo de lucro personal, no gozarían de los beneficios de la Ley 1820 del 2017.
Esta serie recopila siete ensayos de renombrados filósofos morales y jurídicos, que ofrecen una perspectiva filosófica sofisticada acerca de asuntos relacionados con la objetividad de la interpretación jurídica y de la decisión judicial.
Gaitán se destacó por su estilo inimitable, la pureza del lenguaje, el dominio del Derecho Penal, del Procesal Penal y de las ciencias y técnicas que les son afines.
Alemania ha dedicado sus esfuerzos en sancionar todo tipo de expresiones afines al nazismo y se ha ayudado de un arduo trabajo de rememoración de la historia y sensibilización de la sociedad.
Desconocer los postulados de la Constitución de 1991 no es ser derecha o ser de izquierda es simplemente ubicarse en un extremismo inaceptable que destroza las instituciones.
La defensa de cualquier desequilibrio entre los dos tipos de Estado conduce a una merma de la verdadera democracia pluripartidista con libertades públicas.
¿Pero cómo sabemos si las razones por las que alguien desobedece son o no legítimas? ¿Puede haber una desobediencia pacífica inspirada en la xenofobia, el racismo y la homofobia? ¿Es válido rebelarse contra las políticas públicas que promueven la inclusión de los marginados, la libertad de los...
La reconciliación no se logra por decreto, se requiere de la voluntad sincera de los rebeldes, para que futuros gobiernos y demás fuerzas políticas y sociales ofrezcan su respaldo.
La formación de juristas y, quizás más radicalmente, la de científicos del Derecho parece inclinarse cada vez con más fuerza a la defensa del propio lucro.
El Estado debe garantizar el respeto a la ley y promover el crecimiento económico y social de la Colombia que más ha sufrido las consecuencias del conflicto.
La simplificación de asuntos de gran importancia para la gente es muy útil para quien pretende obtener el poder mediante la manipulación de las emociones, pero es perversa para el futuro del país.
“Sin darnos cuenta, estamos cayendo en el más arbitrario decisionismo judicial, como consecuencia de un procedimiento mal diseñado”, Javier Tamayo Jaramillo.
En dos siglos, no solo se ha consolidado una institucionalidad vigorosa, sino también una jurisdicción independiente y garante de los derechos de las personas.
Con este nuevo escenario, los órganos internacionales encargados de observar el proceso estarán tan preocupados de lo que ocurra tanto en la Jurisdicción Ordinaria como en la JEP.
Existe un desconocimiento generalizado sobre el derecho de objeción de conciencia, aun entre los miembros del Ministerio Público, no hay criterios claros de evaluación en materia probatoria de las solicitudes de objeción.
Este proyecto permitiría dotar de un marco jurídico internacional a todos los países, con el fin de darle una mayor protección a la biodiversidad y al medioambiente.
Si los antiguos jefes guerrilleros aspiran a la Presidencia, al Congreso, a alcaldías y a gobernaciones, que reconozcan su responsabilidad en los delitos graves, que reparen a las víctimas y esclarezcan la verdad.
Los elementos de juicio, informaciones y evaluaciones que se lleguen a presentar no pueden concebirse como dispositivos compensatorios de la decisión judicial.
El proyecto de ley de la JEP trae varios problemas sustanciales, pero tal vez el mayor problema es que desborda su objeto y parte de una premisa equivocada.
En síntesis, es una decisión correcta para la protección del Acuerdo de Paz, que da cierta tranquilidad al país por el nivel de incertidumbre generado por un posible nuevo panorama electoral.
En suma, durante este último año, el Acuerdo Final no fue refrendado popularmente. La política presidencial no obtuvo respaldo ciudadano. Todo ha sido precipitado, discutible y artificioso.
Más allá de las distintas posiciones políticas sobre el Acuerdo de Paz, lo cierto es que la seriedad de las sanciones es una demanda legítima que ha estado en el centro del debate público.
En estos tiempos de “desconfianza en las instituciones”, especialmente en las jurídicas, es muy valioso recordar a una persona ejemplar: el profesor Carlos Gaviria Díaz.
La Cámara de Representantes revivió la Comisión de Aforados en el proyecto de acto legislativo que tramita sobre reforma política y electoral, repitiendo, de manera improvisada, la reglamentación que tumbó la Corte Constitucional.
La lectura de la obra de Samper conduce a una conclusión vigente para la Colombia de hoy: las reformas relativas a la tierra pasan por repensar el ordenamiento territorial colombiano.
Señores magistrados de la Corte, háganle un favor a la democracia: acaben con ese bazar en que hoy sigue convertida la selección de tutelas en la Corte Constitucional.
SUMARIO O DATOS IDENTIFICADORES Ya es habitual que, por cada capturado dejado en libertad, se reproche la pulcritud del juez, sin saber el trasfondo que motivó su decisión. Ya es habitual que, por cada capturado dejado en libertad, se reproche la pulcritud del juez, sin saber el trasfondo que motivó...
Los recientes cambios normativos han suscitado varias preocupaciones relacionadas, especialmente, con la duración del debate para revisar disposiciones del Acuerdo de Paz.
Como dispositivo judicial, la JEP se articula a mecanismos extrajudiciales para el esclarecimiento de hechos y responsabilidades en el marco del conflicto armado
La insuficiencia y la burocracia incompetente del Estado explican por qué es tan incapaz a la hora de ejecutar políticas, garantizar seguridad o impartir justicia.
La oposición al desarrollo de estas iniciativas debe mirarse con una óptica propositiva de aporte a la construcción de sociedad y de búsqueda de soluciones negociadas.
Con los actos legislativos sobre el Acuerdo Final se está creando un nuevo y complejo galimatías jurídico que tendrá serias repercusiones en la vida económica y social del país.
Con la doctrina de la sustitución siempre se corre el albur de que la Corte altere la decisión del constituyente secundario e intervenga en la política partidista.
El texto acordado y las reformas que le introdujo el Congreso enredan aún más la justicia transicional. ¿Intervendrá o no la Corte Penal Internacional? ¿La JEP aplicará el derecho colombiano o únicamente el DIH?
El propósito del Acuerdo Especial es extender o precisar la aplicación del DIH en el conflicto interno, sea por la generalidad del artículo 3º (común de los Convenios de Ginebra) o por cualquiera otra razón.
Aquellas disposiciones del Acuerdo que se convierten en parámetro de interpretación de manera transitoria no podrán, en ningún caso, sustituir la esencia de la Constitución.
Se requiere de un juez constitucional imparcial que garantice que los procesos de negociación con grupos guerrilleros se desarrollen dentro de las disposiciones de la Constitución vigente y no al margen de esta.
La Corte necesita académicos para hacerle frente a dos retos mencionados por el presidente Santos: el posacuerdo y el balance del impacto económico de los fallos constitucionales.
El problema no son las personas religiosas, sino quienes confunden la biblia con la Constitución; el problema no son los hombres, sino quienes promueven el sexismo.
Solemos pensar la historia de la prisión como un proceso humanizado, muy a pesar de la inmensa crítica realizada por Foucault y de la realidad que nos ha mostrado la Corte Constitucional.
La Rama Judicial necesita enfrentar el fast track. Varias de sus funciones son cruciales para la implementación del Acuerdo y, sobre todo, para garantizar la paz como política estatal.
La jurisprudencia constitucional creó la tesis de la sustitución de la Carta, la cual, muy probablemente, aplicará a los actos que implementen el acuerdo.
Es innegable que, luego de los resultados del plebiscito, el Acuerdo de Paz tiene un déficit de legitimidad que afecta su sostenibilidad política y jurídica.
La democracia debe ser preservada, pero sin permitir que la insensatez, el nacionalismo y la violación de los derechos puedan ser el camino torticero que la misma democracia nos trace.
Hay que retomar el espíritu del Acuerdo de Paz y garantizar la satisfacción de los derechos de todas las víctimas en igualdad de condiciones a través de un solo sistema integral.
Los sistemas locales de justicia potencian las capacidades de los actores presentes en los territorios, integrando las voces ciudadanas y comunitarias a través de su participación.
No me parece exagerado pensar que las democracias están en riesgo ante las múltiples tentaciones populistas que en el 2016 obtuvieron algunos de sus más notables triunfos.
Se le ha arrebatado al perdón, al menos parcialmente, su condición de acto humano, para convertirlo en el objeto de una prestación obligacional, jurídica.
Lejos de muchas críticas esbozadas, las modificaciones fueron importantes y abren un camino tortuoso y difícil para su implementación. Análisis de Francisco Barbosa.
El experto Óscar Iván Palacio formula algunas propuestas para ampliar la cobertura, lograr la sostenibilidad y procurar la racionalización de las pensiones.
Son inaceptables las pretensiones de quienes piden que el Acuerdo Final sea declarado Acuerdo Especial y que automáticamente haga parte del bloque de constitucionalidad.
Las grandes preocupaciones constitucionales que surgieron en el acuerdo inicial quedaron resueltas a pesar de las erradas interpretaciones de los opositores a rajatabla de lo logrado.
A pesar de la propaganda y de la descalificación de los opositores, se impusieron las alternativas inesperadas, voz a voz y con el uso de las redes sociales, como una reacción a la manipulación y a los miedos.
Lo más curioso de estos tres casos es que, en litigios similares, por no decir idénticos, la votación haya sido diferente cuando se trató del Reino Unido.
Haber encauzado un debate político de tanta trascendencia poniendo como condición que la ciudadanía leyera y entendiera los acuerdos fue ingenuo y peligroso.
Estamos viviendo en Colombia momentos cruciales y difíciles que deben abrirnos caminos para encontrar un horizonte de tranquilidad y de concordia nacional.
Lo que se ha tenido en Colombia es una democracia representativa contramayoritaria, que ha implicado un alto nivel de abstencionismo, una cultura política construida por los medios y por las redes sociales.
Será difícil lograr que más gente se involucre en este proceso de búsqueda de ese objetivo que es la paz (¡increíble!). Así que ese 30 % que votó en esta última jornada tendrá que ser activo.
La mejor forma de garantizar que el nuevo Acuerdo tenga viabilidad jurídica y legitimidad política sería a través de una Asamblea Constituyente en los términos del artículo 376 de la Constitución.
Una recomendación de la comisión de expertos es particularmente grave, intervenir a la sociedad civil organizada para calificarle a las organizaciones sin ánimo de lucro su “actividad meritoria” o no.
Llegó la hora para que se haga no solo la cuantificación técnica de cuánto vale el posconflicto, sino la identificación de las fuentes fiscales para financiarlo.
“Como tardó tanto en ser tomada la decisión y llegó en tiempos donde todo se lee en clave política, Alejandro Ordóñez dejó su cargo con impunidad social”.
El manifiesto es muy significativo en momentos en los que reflexionar sobre el sistema penal y, especialmente, sobre los problemas que explican su desacomodo al paradigma constitucional de persecución penal
Que la euforia de alcanzar el Acuerdo Final no lleve a sus suscriptores ni a contradictores a desconocer las reglas constitucionales para su refrendación.
Las segundas instancias ya no serán escenarios para prodigar justicia, sino la simple comprobación de si el apelante tuvo buena puntería y si dio, o no, en el blanco de la argumentación
El Gobierno tiene derecho a defender la pregunta que formule sobre su decisión política. Pero, una cosa es apoyar el acuerdo suscrito y otra, bien distinta, es hacer las veces de agente electoral.
Los intereses de la sociedad están por encima de las conveniencias y pretextos de la Corte Constitucional. Ella, quiera o no, está obligada a garantizar la seguridad jurídica.
En el régimen presidencial, el único aforado es el Presidente de la República; increíble que los magistrados y el Fiscal General se apropien de un régimen que no les pertenece.
Análisis de Rodrigo Uprimny y Diana Güiza, investigadores de Dejusticia, sobre el comunicado del fallo de la Corte Constitucional sobre el Plebiscito para la Paz.
Las frecuentes reformas que se le han hecho a la Constitución Política han perturbado el equilibrio de poderes, como la reelección presidencial o han frenado la descentralización.
Juan Manuel Charry propone un test para que los lectores y electores se puedan formar un criterio que sea útil para establecer en qué sentido podrían votar el plebiscito.
Esta historia pone de presente la urgencia de elaborar marcos institucionales que resguarden a quienes descubren violaciones de derechos humanos o actos de corrupción.
Rodrigo Uprimny Yepes y Diana Isabel Güiza, investigadores de Dejusticia, analizan la forma como el plebiscito y el acto legislativo integran un sistema normativo previstos para el logro de la paz.
Al resolver las acciones que ya se anuncian sobre esta reforma constitucional, hay que tener en cuenta varias dudas constitucionales que se ciernen sobre el blindaje jurídico.
La condición del Congreso termina siendo inferior a la de cualquier oficina notarial: debe refrendar el acuerdo final y las decisiones constitucionales y legislativas que de él se deriven.
En vigencia de la Ley 1448 del 2011, ya se han restituido 201.000 hectáreas. Un área equivalente a la del departamento del Quindío. El 95 % de los fallos proferidos le han dado la razón a los reclamantes.
El temor y el afán están construyendo una maraña jurídica de reformas constitucionales dudosas, que no solo haría más incierto el proceso, sino que excluiría la refrendación ciudadana.
El mecanismo de selección de tutelas que dio origen al asunto Pretelt- Fidupetrol sigue intacto y, en consecuencia, la corrupción aún tiene las puertas abiertas.
Es preciso garantizar que la información acopiada en las eventuales investigaciones, con base en la cual ha de administrarse justicia, sea la más confiable, exacta y oportuna.
En la jurisdicción especial para la paz se cruzan tanto una desbordada dimensión ratione materiae y personae, como la posibilidad de definir mecanismos procesales de selección y priorización.
La política agraria no solo es repartir tierras peladas, como se decía en los tiempos del Incora, es también, y ante todo, una política de desarrollo rural integral.
Al Gobierno se le salió de las manos el tema por su falta de pedagogía y la manera errática como ha direccionado el debate. El Presidente se ha quedado solo en la faena de explicar los acuerdos.
Nos encontramos en una coyuntura seguramente mejor que otras economías de la región, lo que no significa que la sabiduría popular nos entronice como los reyes de la región, asumiendo que en tierra de ciegos, el tuerto es Rey.
Una responsabilidad que el Gobierno tiene desde ya es la de hacer una campaña pedagógica mediante la cual dé a conocer los acuerdos, y explique las condiciones bajo las cuáles se iniciará la etapa del posconflicto.
Juan Camilo Restrepo, Luis Ignacio Betancur y Diana María Ocampo analizan la Sentencia C-623 del 2015 de la Corte Constitucional, sobre el recurso de revisión en procesos agrarios.
Aún en democracias menos imperfectas se asiste a la crisis del derecho penal, así en el plano teórico los ordenamientos luzcan coherentes y sumisos a los preceptos superiores.
La paz es colombiana y no puede ser que una vez pasen los años y los protagonistas no estén, terminemos enfrentando una jurisdicción internacional que no fuimos capaces de blindar.
El derecho que necesitamos para el posconflicto no es otro distinto a un derecho vivo, aplicado, un derecho que realice el ideal de justicia para el ciudadano, que no se marchite.
No parecería justo que quienes se aliaron con narcotraficantes, por supuestos ideales políticos, resultaran perdonados y el producto ilícito “lavado”, sin indemnizar a las víctimas.
Un repaso a las experiencias de negociaciones de paz en Centroamérica deja ver que ha habido escenarios en los que los acuerdos de paz no han contemplado reformas electorales.
La mayor debacle de la justicia se ha presentado por la corrupción surgida del activismo judicial en la selección y revisión de tutelas, o por las presiones del Ejecutivo para legitimar sus desviadas actuaciones.
Pensar en una paz sin algo de justicia es difícil de aceptar para la población, pero una justicia sin paz es simplemente inaceptable frente a nuestro futuro como nación.
El conflicto y su impacto sobre buena parte de la población campesina, en especial el despojo de seis millones de hectáreas, se insinúan en los datos preliminares del Censo Agropecuario.
Una reciente iniciativa da un bandazo más en la oscilante política legislativa sobre el tema. Se podría sugerir que, de una lectura preliminar, que las víctimas quedarían a la deriva.
El tiempo ha sido el mayor enemigo de las negociaciones, en especial para el Gobierno, que no se puede dar el lujo de gastar dos periodos sin llegar a unos acuerdos.
El país necesita normalizar funcionarios para que sean juzgados como cualquier otra persona. Esa idea es fundamental para equilibrar no solo los poderes, sino nuestra sociedad.
¿Por qué confesar la totalidad de los delitos y responder por estos, si el Estado está en incapacidad, en más de un 90 %, de juzgar y sancionar efectivamente a los responsables?
Una de las decisiones emblemáticas fue la condena al Estado colombiano por desapariciones forzadas ocurridas durante los hechos del Palacio de Justicia, en 1985.
La del expresidente Gaviria es una propuesta oportuna y atinada que pretende neutralizar la polarización en torno a las negociaciones con las Farc, ofrecer una alternativa diferenciada a los miembros de la fuerza pública y extender beneficios y obligaciones a los demás infractores.
Para los maestros de la comunicación, esta modalidad periodística exige extremar la objetividad, con el fin de evitar que la noticia se muestre parcializada y tendenciosa.
Vale la pena analizar los posibles escenarios jurídicos que esta institución puede tener frente a los “negociadores” de las FARC en Cuba o en Venezuela.
El foro ilustró la forma como participa la sociedad en medio del conflicto y de lo que está dispuesta a hacer después de los acuerdos y en la reconstrucción del tejido social.
Esa es la pulsión mortal del proceso de paz, que indulta y amnistía, sin indemnizar, sin justicia integral, ni verdad para las víctimas de las guerrillas.
En síntesis, se trata de una propuesta circunstancial, tímida e insuficiente que no equilibra los poderes Legislativo y Ejecutivo y que tampoco limita los excesos de la Rama Judicial
En el debate, realizado en la Universidad Sergio Arboleda, se habló sobre las tensiones que pueden generar estos acuerdos entre la justicia nacional y la internacional.