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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector

Ámbito del lector


Excesos del neoconstitucionalismo laboral

31 de Agosto de 2016

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Nota:
14050

Giovanni González U., asesor laboral Sanclemente Fernandez Abogados. @elgargio

 

En las últimas tres décadas, el Derecho Laboral ha sido moldeado por dos tendencias antagonistas.

 

Por un lado, el Congreso, de la mano de los gobiernos de turno, ha expedido normas como las leyes 50 de 1990 y 789 del 2002, con una clara tendencia flexibilizadora. Por otro lado, y a partir de la expedición de la Constitución de 1991 y la consecuente creación de la Corte Constitucional, se ha gestado una clara línea de pensamiento alrededor de la defensa a ultranza de los derechos fundamentales (en especial, aquellos relacionados con la relación laboral, como el derecho al trabajo, el mínimo vital, entre otros). 

 

Si bien Colombia ha tenido una histórica tradición jurídica europea-continental, a raíz de sendas sentencias de la Corte Constitucional y los muchos libros que se han escrito por parte de autores con formación y tendencia anglosajona, se ha creado la cuestionable idea de que el sistema jurídico colombiano tiene como principal fuente del Derecho la jurisprudencia de las altas cortes y, de manera muy especial, aquella generada en la Corte Constitucional.

 

Esta tendencia ha golpeado -si se quiere- de manera muy profunda al Derecho Laboral, principalmente en tres aspectos: (i) la reinterpretación de las instituciones del Derecho Laboral, tanto individual como colectivo; (ii) la reforma estructural del Derecho Laboral individual y colectivo llevada a cabo por la Corte Constitucional en sus sentencias y (iii) la constante ampliación de la competencia de los jueces constitucionales sobre asuntos laborales.

 

Claro es que, si bien las dos primeras implicaciones de la tendencia comentada en el párrafo anterior son propios del proceso de constitucionalización del Derecho, también hay que advertir que, en muchas ocasiones, la Corte Constitucional ha abusado de su magistratura, lo que ha llevado a la situación de inequidad, inseguridad jurídica y desentendimiento de la ley en la que hoy estamos.

 

Este abuso se ha materializado especialmente en temas tales como el fuero de maternidad, la libertad de asociación sindical y el llamado fuero de salud. Respecto a este último, se puede ver cómo la propia jurisprudencia constitucional ha evolucionado de tal manera que, sin importar la claridad semántica del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, vía acción de tutela, la Corte la ha desfigurado por completo, convirtiéndola en uno de los problemas más agudos en las áreas de recursos humanos de las empresas.

El fuero de salud no solo es, entonces, un exabrupto desde la interpretación jurídica, sino, además, una vulneración al principio de equidad (entendido como el principio que inspira la distribución de las cargas públicas), ya que hace responsable al empleador por contingencias que se supone ya habían sido subrogadas en el Sistema de Seguridad Social (SSS).

 

Pero, ¡ojo!, no todo es culpa del tribunal constitucional. A fin de cuentas, este tribunal solo está tratando de llenar vacíos producidos por un Congreso bastante perezoso. Pero la forma de llenar los vacíos no puede ser desconocer la ley, los criterios de interpretación y aplicación del Derecho, como lo está haciendo la Corte Constitucional.

 

Volviendo al tema central, lo ideal sería que el SSS tuviese una respuesta clara, en la que el Estado tome su papel como Estado social de derecho, ya que decisiones como las de la Corte Constitucional referidas al fuero de salud evidencian que Colombia es un Estado de derecho incapaz de ser un Estado social, lo que lleva a que los particulares deban asumir responsabilidades que no les corresponden, ya que ha sido el Estado desde 1991 el que se ha comprometido a ser el garante de derechos como la salud y la vida.

 

Por último, y respecto a la ampliación de competencia del juez constitucional, con asombro se ven sentencias como la T-690 del 2015[1], en la que la Corte asume sin consideración alguna temas que claramente deben estar en conocimiento de un juez laboral, con la excusa de que dentro del caso se ven comprometidos derechos fundamentales. Obvio es que todos los conflictos en Derecho Laboral recrean escenarios de conflictos de derechos fundamentales, pero es deber del juez constitucional analizar si es o no competente para fallar de fondo una acción de tutela envuelto en un escenario laboral. No en vano la garantía del juez natural también es propia del derecho al debido proceso.

 

[1] Sentencia en la que se condena a un empleador al reintegro por afectación al derecho fundamental a la comunicación. 

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