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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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La JEP, a propósito de su prevalencia

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John Zuluaga

Doctor en Derecho y Master of Laws (LL. M.) de la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania)

 

El desarrollo legal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha logrado constituir ya un amplio marco normativo (constitucional, legal y convencional) que la regula y la concibe a la manera de un soberano judicial para tramitar los crímenes en el marco del conflicto armado. Sin embargo, una concepción de la misma, más allá de su base normativa, es factible y pertinente para comprender su sentido y real alcance como dispositivo judicial de un sistema integral de justicia transicional.

 

A partir de su rol como mecanismo judicial de la justicia transicional en Colombia y, por lo tanto, el telos que la determina (justicia restaurativa), la JEP representa un dispositivo prevalente de integración judicial. El alcance de su prevalencia parece bien concebido en el artículo transitorio 6º del Acto Legislativo 01 del 2017. En los términos planteados por dicho artículo, la JEP se perfila como una instancia de revisión en sentido amplio (con competencia para anular, extinguir o revisar sanciones) y no con el carácter de jurisdicción sustitutiva.

 

Ello explica que se reconozca el principio non bis in idem, lo cual, a su vez, limita el alcance de su preferencia y exclusividad frente a otras jurisdicciones fijado en el artículo transitorio 5º del mencionado acto legislativo. Respecto a otros dispositivos judiciales con los que concurre (proceso de justicia y paz/justicia ordinaria), la JEP no ejerce una función supletoria. Así se deriva, también, del artículo transitorio 5º, incisos 3º, 4º y 5º, con el reconocimiento de competencia de la jurisdicción ordinaria frente a un marco específico de delitos. Ello es una razón, además, para que el artículo transitorio 9º incorpore un mecanismo para la solución de conflictos de competencia.

 

Como dispositivo judicial, la JEP se articula a mecanismos extrajudiciales para el esclarecimiento de hechos y responsabilidades en el marco del conflicto armado. Este rol articulador se fija de manera expresa en el artículo transitorio 1º, inciso 5º, del Acto Legislativo 01 del 2017, donde se asigna a la JEP la función de verificación de las llamadas relaciones de condicionalidad y de incentivos. Estas “condicionalidades” son la manera a través de la cual se pretende la interconexión de los diferentes mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición. Dichas condicionalidades se fijan, a su vez, como presupuesto de cualquier tratamiento especial de justicia. Así se justifica la superación del esquema de pena alternativa y la incorporación de sanciones (no estrictamente intramurales) con cargas restauradoras.

 

En la comprensión de la JEP como un dispositivo integrador y, además, mecanismo de verificación de las condicionalidades aludidas, se definiría su alcance en el sistema de justicia transicional. Este nivel de integralidad ubica a la JEP como el núcleo del sistema y eje articulador de otros componentes judiciales y extrajudiciales para la satisfacción de derechos de las víctimas del conflicto armado. Así se concibe una jurisdicción que es, a la vez, parámetro interpretativo y criterio de subsunción de los procesos en los que se investigan y judicializan crímenes vinculados al conflicto armado.

 

Paradójicamente, de esta manera se configuraría la JEP como un dispositivo dilemático, por lo menos, por las siguientes razones: (i) establece como condición de su funcionamiento el reconocimiento integral de verdad y responsabilidad, pero concibe múltiples parámetros judiciales “ordinarios” para la determinación de las mismas; (ii) promete el conocimiento de todas las conductas punibles vinculadas al conflicto, pero restringe sus rendimientos burocratizando la investigación y judicialización de las mismas y (iii) se concibe como parte de un sistema integral de justicia transicional, pero excluye múltiples actores y conductas punibles sobre la base de criterios de selección y priorización de casos. Bajo estas claves pareciera que se acrisola la justicia penal del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición como un modelo para la continuidad. No solo porque promovería la reproducción de un derecho penal selectivo y desigual, sino, además, porque prestaría un servicio de gran consideración para la violencia que intenta superar. Con su protagonismo en el sistema integral, la JEP minimiza y extrae la capacidad realizativa de otros instrumentos y condiciones para la solución de las causas de la violencia.

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