12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 16 minutes | ISSN: 2805-6396

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¿‘Fast track’ con justicia lenta?

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Carolina Villadiego Burbano

Investigadora, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia)

 

Hace unos días inició el desarme definitivo de las Farc. Con la emoción que implica el comienzo, por fin, de la dejación de armas de la guerrilla más antigua del continente, también incrementa la preocupación por la implementación del Acuerdo de Paz. El Estado debe trabajar y enfrentar conjuntamente las debilidades existentes, independientemente de si las instituciones pertenecen al Ejecutivo, al Legislativo, al Judicial o a los organismos de control. Por supuesto, cada institución trabajará en el marco de sus competencias, manteniendo el debate y la crítica a aspectos concretos de la implementación. Pero la visión de Estado es fundamental para cumplir lo pactado en La Habana, y esta debe incluir a la Rama Judicial.

 

Actualmente, dos temas son claves. Primero, evaluar la carga de trabajo adicional que representa para los jueces de conocimiento y de ejecución de penas la aplicación de la amnistía en los casos de personas procesadas o condenadas. El Consejo Superior de la Judicatura mencionó en el informe al Congreso del año pasado, que, en el 2015, ingresaron 593.102 solicitudes a 176 despachos de ejecución de penas (peticiones de redención de pena, extinción de condena, libertad condicional, etc.). Ese volumen no es nada despreciable, y un par de miles de solicitudes adicionales genera un impacto importante. Es necesario definir medidas de gestión que permitan evacuar la carga adicional. No se debe hacer lo de siempre: crearles funciones adicionales a los jueces, sin considerar el impacto sobre su carga de trabajo.

 

Segundo, es importante darle estabilidad a la Corte Constitucional. Es crucial elegir, lo más pronto posible, a los cuatro magistrados que deben ser remplazados, pues la interinidad no es buena ni para la justicia ni para la implementación de la paz. Hace mucho daño que la Corte Suprema y el Presidente no hayan presentado todavía las ternas para suplir las vacantes, más aún en el caso de la Corte Suprema que definió hace meses las listas de inscritos.

 

La estabilidad de la Corte Constitucional también implica la reorganización de su esquema de gestión de trabajo. Dado que revisa las normas de implementación de la paz que se expiden vía fast track, no es posible que atienda ese incremento de la demanda y adopte decisiones de fondo en tiempos reducidos sin nuevas estrategias de gestión. Podría utilizar otros criterios de acumulación, concentrar los debates por temas, conformar un equipo especial en materia de paz, entre otras posibilidades. Esto requiere una revisión de su régimen procedimental y del reglamento.

 

La Rama Judicial necesita enfrentar el fast track. Varias de sus funciones son cruciales para la implementación del Acuerdo y, sobre todo, para garantizar la paz como política estatal. La justicia debe adoptar las medidas requeridas en esta coyuntura, y las demás instituciones deben tenerla en cuenta. La paz es un asunto de todos.

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