15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

La Corte Constitucional y la paz

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

Juanita Goebertus Estrada

Directora de los proyectos en Colombia y Venezuela del Instituto para las Transiciones Integrales (IFIT)  

@juagoe

 

La Corte Constitucional se enfrenta a uno de los retos más grandes de su historia: revisar la constitucionalidad de las normas necesarias para la implementación del Acuerdo de Paz, garantizando, al mismo tiempo, la supremacía de la Constitución y la estabilidad de la transición.

 

El Acto Legislativo 01 del 2016 establece que las normas que sean aprobadas a través del fast track y los decretos-ley de facultades presidenciales para la paz –que se estima serán más de 50 normas– tendrán control automático por parte de la Corte Constitucional.

 

En este escenario, y a pesar de la interinidad por la que atraviesa la Corte, dado el cambio de cinco de sus magistrados en el primer semestre del 2017, esta debería poder estar por encima de las tensiones y presiones políticas y ser verdaderamente la última línea de defensa de la Constitución.

 

Para hacerlo, la Corte deberá velar constantemente por dos intereses en tensión. En primer lugar, garantizar que las normas, en efecto, desarrollan el acuerdo. No solo para evitar el posible uso desmedido del fast track para impulsar temas ajenos al proceso de paz, sino, además, como garantía básica de que el acuerdo, como cualquier contrato, se suscribió para ser cumplido. Pero, en segundo lugar, garantizar la compatibilidad del acuerdo y sus desarrollos normativos con la Constitución. 

 

Al menos cuatro medidas podrían contribuir al logro de esta extraordinaria tarea por parte de la Corte:

 

(i) Conocer el Acuerdo de Paz con profundidad. Esto implica garantizar que los abogados de la Corte se vuelvan expertos en el contenido del Acuerdo de Paz. Una opción es crear una especie de “Despacho de Paz”, con personas designadas por cada magistrado y ampliar la planta de personal, garantizando su especialización en el tema y la coherencia de las distintas decisiones.

 

(ii) Rigurosidad en el análisis jurídico. Se requieren argumentos jurídicos de peso para evitar la percepción de fallos simplemente politizados. Esto implicará, entre otras cosas, un control estricto de las normas de implementación, dada la reducción de garantías de deliberación democrática y los resultados del plebiscito, al tiempo que un análisis muy juicioso de en qué consisten específicamente las posibles violaciones a la Constitución, o los casos excepcionales de verdadera sustitución de la esencia de la Carta Política en los actos legislativos.

 

(iii) Agilidad en las decisiones. La estabilidad del proceso depende, en gran medida, de la capacidad de la Corte de aclarar muy rápidamente qué es constitucional y qué no. Decisiones tardías respecto de hechos cumplidos podrían poner en riesgo la legitimidad y sostenibilidad del proceso. Esto implica, por ejemplo, cumplir los términos reducidos, acumular procesos ampliando el concepto de identidad material y aprobar un reglamento que le permita a la Corte priorizar los temas de paz. 

 

(iv) Legitimidad del proceso constitucional. En un ambiente tan polarizado políticamente, la Corte debe oír a todos los sectores de la sociedad civil, por lo que no debería escatimar esfuerzos para llevar a cabo audiencias públicas y televisadas –incluso audiencias conjuntas sobre varios temas de paz– que le permitan comprender de mejor manera los argumentos de todas las partes interesadas y acercar el debate constitucional a la opinión pública. 

 

Es innegable que, luego de los resultados del plebiscito, el Acuerdo de Paz tiene un déficit de legitimidad que afecta su sostenibilidad política y jurídica.

 

Pero ante los debates jurídicos surgidos entre los defensores del Sí y los del No durante la campaña, la Corte tiene el potencial de ser un árbitro legítimo e imparcial, que cierre de manera definitiva discusiones tan significativas como a partir de cuándo pueden participar en política los excombatientes; en qué consiste la restricción efectiva de la libertad para asegurar que, en efecto, esta sea compatible con el Derecho Internacional, o cuáles deben ser las consecuencias del incumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y a la reparación y el compromiso de no repetición, entre otras.

 

Los riesgos de sostenibilidad política y jurídica del Acuerdo de Paz pueden limitarse, al menos en parte, si la Corte Constitucional, y en particular los nuevos jueces que llegarán a integrarla, asumen esta tarea como lo que es: la prueba de su legado.

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