Opinión / Columnistas
La jurisdicción para la paz
Francisco Barbosa
Ph D en Derecho Público
Universidad de Nantes (Francia)
@frbarbosa74
margencultural.blogspot.com
La jurisdicción para la paz ha generado todo tipo de debates en el ámbito político y jurídico colombiano. Las universidades -públicas y privadas-, los gremios, los partidos políticos, las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, los movimientos sociales y la Academia Colombiana de Jurisprudencia han estado preocupados por su entendimiento. Sin embargo, el único ausente es el Gobierno, al que se le salió de las manos el tema por su falta de pedagogía y la manera errática como ha direccionado el debate. El Presidente se ha quedado solo en la faena de explicar los acuerdos.
Y es cierto, el tema no es fácil. El documento tiene profundas implicaciones en el ordenamiento jurídico existente. En principio, se puede decir que el Estado colombiano en virtud de la “doctrina del margen nacional de apreciación” puede acordar documentos de este tipo, sobre todo en el ámbito de aplicación de la justicia transicional. El derecho comparado respalda esa tesis. En ese sentido, el acuerdo logrado tiene varios principios que son fundamentales para entender la forma como debe “dialogar” el derecho interno con el derecho internacional. Dentro de ellos, se destacan el énfasis frente a los derechos a las víctimas -principios 1º y 2º-, la justicia prospectiva -principio 3º-, el margen nacional de apreciación -principio 4º y 5º- y la paz como derecho síntesis -principio 75-.
Ahora, frente a la forma como funcionará la jurisdicción, la elección de sus miembros, su integración en el ordenamiento jurídico y la manera de sancionar y reparar, existen algunas dudas.
En cuanto al primer aspecto, el documento establece sus órganos y procedimientos de forma detallada. Sin embargo, no está claro el modo de articulación en torno a las salas de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos, la sala de definición de situaciones jurídicas y el papel que jugará las confesiones en la sala de amnistía o indulto como insumo en los procesos que se adelanten contra quienes no acepten su responsabilidad en la comisión de delitos de lesa humanidad.
Un segundo aspecto tiene que ver con la elección de sus miembros. En ese tema no hay claridad, solo especulación. Dentro de lo indicado, no me parece adecuado que existan cuatro jueces extranjeros en el tribunal, desconociendo los contornos soberanos del país. Colombia no es un Estado fallido y allí se impone un abandono de jurisdicción lamentable y enojosa. Debería establecerse con rapidez el mecanismo de elección, dejando de presente que los miembros de ese tribunal no podrán ser personas que hayan sido magistrados de alguna de las altas cortes. Eso le daría una mayor garantía a las partes de encontrar escenarios menos contaminados y así abordar los asuntos de la justicia de paz, sin las detestables prácticas ya largamente criticadas por la opinión pública.
Un tercer tema será la integración en el ordenamiento interno de la jurisdicción para la paz. Es cierto que el pacto general puede ser visto y entendido como un acuerdo especial a la luz del derecho internacional humanitario. Sin embargo, es evidente que su gran desafío será el de compaginar la jurisdicción ordinaria con la establecida en la jurisdicción de paz. Dentro del texto no se establece, sobre ese tribunal, la forma como se integrará al ordenamiento jurídico interno - acto legislativo o ley- y si tendrá algún tipo de control de constitucionalidad. Es sabido que en caso de ese control, el camino de la negociación se podría frenar por las alteraciones que haga ese tribunal. Otro aspecto será la manera de compaginar tipos penales que, para las partes en el proceso de paz, son motivo de amnistía o indulto y para el ordenamiento penal ordinario son parte esencial de la política criminal.
De hecho, el Fiscal General de la Nación informó que está preocupado por los 32.433 procesos abiertos en donde se investigan 110.086 hechos criminales que tendrán que ser trasladados a la nueva jurisdicción. Ni hablar de los dos billones de pesos que tendría su implementación y de los más de 3.000 funcionarios que se requieren para su funcionamiento. Todo esto en época de vacas flacas.
Por último, el capítulo de las sanciones y reparaciones está crudo. A pesar de que estamos frente a justicia restaurativa y no necesariamente punitiva, no hay especificidad en el tipo de penas, los lugares de reclusión y la manera de abordar la reparación. Muchos de estos aspectos tendrán que ser reglamentados y especificados.
La paz es una necesidad para el país. Su naturaleza política es evidente. Empero, si categorizamos, y parece que de nuevo ese es el camino, el acuerdo de paz como una apuesta exclusivamente judicial, nos enfrentaremos a un esfuerzo inútil. Recordemos que en nueve años de Justicia y Paz ha habido 33 sentencias. Solo 33.
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