11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Propuestas para mejorar la jurisdicción de paz

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Francisco Barbosa

Ph D en Derecho Público Universidad de Nantes (Francia),

Docente Universidad Externado, @frbarbosa74

 

El 2 de octubre, se le dijo No al plebiscito convocado por el presidente Juan Manuel Santos para buscar el apoyo de los colombianos a su política pública de paz. La respuesta popular fue cerrada: 6.431.376 votos (50,21 %) por el No contra 6.377.482 votos (49,78 %) por el Sí. Este hecho político no puede soslayarse en procura de lograr la consecución de un acuerdo a toda costa. Por lo mismo, debe entenderse esta votación como un mandato de corrección del acuerdo firmado entre las partes.

 

Sin embargo, la corrección debe plantearse sobre el acuerdo firmado, rechazando de plano la idea de que el acuerdo desapareció por virtud de la votación del domingo 2 de octubre. Para efecto de dar claridad sobre este punto, debe distinguirse constitucionalmente las instituciones jurídicas del plebiscito y el referendo.

 

El mecanismo de participación escogido fue el plebiscito, es decir, se votó sobre aceptar o rechazar la política pública de paz del presidente Santos, sin que se votara sobre un texto específico. En ese sentido, como lo recuerda la Corte Constitucional, el resultado vincula al Presidente de la República, pero no a las otras ramas del Poder Público.

 

Este evento es disímil, si el camino hubiese sido un referendo, por cuanto se habría aprobado o no una norma jurídica específica, como ocurrió en el año 2003, con el adelantado por el entonces presidente Álvaro Uribe. En ese escenario, el resultado habría vinculado a todas las ramas del Poder Público.

 

Pero más allá de esas precisiones jurídicas, lo cierto es que el Pueblo con su votación mayoritaria exigió unas correcciones lógicas y equilibradas frente al acuerdo existente. El orden, entonces, es lograr un acuerdo político con los promotores del No, proceder a discutir las propuestas con las Farc e implementar el “nuevo acuerdo corregido” en el Congreso de la República o, si el Presidente lo decide, realizar otro plebiscito. Este último escenario activaría el procedimiento legislativo especial (fast track) consagrado en el Acto Legislativo 01 del 2016 (ver Sentencia C-379 del 2016).

 

Teniendo esto presente, quisiera hacer algunas sugerencias de mejoramiento de la jurisdicción de paz, en el marco del acuerdo político no excluyente que deben señalar tanto los partidarios del Sí como los del No.

 

En primer término, debe fijarse una temporalidad al Tribunal de Paz para su funcionamiento. Tal como está, puede terminar actuando de forma indeterminada y eso estaría en contra de la filosofía de la justicia transicional. De igual forma, el tribunal tiene que partir de una fecha específica para proceder con sus actuaciones. Esa ha sido la regla de los tribunales internacionales: claridad en la competencia por razón del tiempo.

 

Un segundo aspecto tiene que ver con modificar la cláusula que plantea la existencia de jueces extranjeros en el tribunal. Lo he reiterado en esta columna: no existe razón para que el sistema integral permita que jueces de otros países entiendan los problemas de un país como el nuestro, de gran complejidad histórica y que no está en las condiciones de un Estado fallido.

 

Un tercer punto se refiere a la necesidad de aclarar que este tribunal no será una instancia para los casos resueltos en la jurisdicción ordinaria. Este aspecto debe ponerse de presente, porque se permite en el numeral 58 que se “revisen las sentencias proferidas por la justicia por error sobre el hecho o por error manifiesto en su calificación jurídica”. Esto plantearía posibles choques con la jurisdicción interna del país y una esquizofrenia de quienes están creyendo que es una nueva instancia, desconociendo que la única posibilidad de entrar en esa jurisdicción es diciendo la verdad, reparando y garantizando la no repetición.

 

Un cuarto aspecto que debe puntualizarse es clarificar cómo será la integración de ese Tribunal de Paz con el ordenamiento interno, para que no haya dudas de ninguna índole y se eviten malentendidos durante su funcionamiento.

 

Por último, aclarar lo señalado en la página 187, numeral 3.2, que dice: “La reincorporación de las Farc-EP a la vida civil en lo económico, lo político y lo social será de acuerdo con sus intereses”.  En este caso, debe cambiarse la expresión “sus intereses”, por la expresión con “la Constitución colombiana”.

 

En fin, dejo algunas ideas que en el ámbito del acuerdo político, pueden llegar a mejorar los acuerdos, sin que se desfiguren y se rompa una negociación que les puede permitir a los colombianos estar cerca del fin de un conflicto que ha marcado al país en los últimos 60 años.

 

El presidente Santos y la oposición deben tener la grandeza de pensar en el derecho a la paz de generaciones que exigen que se piense en ellas y su futuro, manteniendo alejado el nuevo periodo electoral que con saña amenaza el horizonte.

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