14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Obstáculos para la paz

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Juan Manuel Charry Urueña

Abogado constitucionalista. Presidente Instituto Libertad y Progreso

jcharry@charrymosquera.com.co

@jmcharry

 

 

Las negociaciones del Gobierno con las Farc avanzan rodeadas de un conjunto de dificultades e incertidumbres. Primero, una difícil situación económica, en la cual bajaron los precios del petróleo y del carbón, se agudizaron los déficit fiscal y de la balanza de pagos, se incrementó la inflación y la devaluación de la moneda. Segundo, una aguda crisis de la justicia, marcada por los escándalos de corrupción en la Corte Constitucional, las guerras intestinas en la Corte Suprema de Justicia que ha impedido elegir a varios magistrados de la corporación y, muy probablemente, al nuevo Fiscal General, la interinidad del Consejo Superior de la Judicatura y el gobierno de la Rama, y la ineficacia de la reciente reforma de Equilibrio de Poderes. Tercero, la actual Constitución Política que establece límites a las amnistías e indultos, al acceso a los cargos de elección popular y a la convocatoria y composición de una futura asamblea constituyente.

 

Para la situación económica se anuncia una reforma tributaria, que debería cubrir un faltante aproximado de seis puntos del PIB -no obstante el bajo desempeño de nuestra economía-, lo cual ya parece difícil; por lo tanto, ¿cómo se prevén ingentes gastos para un eventual posconflicto, cuya cuantía se estima en otros tantos puntos del PIB, que no tendrían una fuente de financiación definida? Lo cierto es que los contribuyentes no tienen capacidad para cubrir el déficit fiscal y el posconflicto.

 

En cuanto a la crisis de la justicia, se ha dicho mucho, que fallan los procedimientos de elección en las altas corporaciones judiciales, que son ineficientes los controles sobre los magistrados, que a las corporaciones las aqueja el clientelismos y la corrupción, que hay impunidad, congestión y demoras en los despachos judiciales y que los procesos judiciales solo avanzan aupados en el amarillismo de los medios de comunicación o bajo las presiones políticas. Es más, se intentó una reforma que resultó aparatosamente hundida, y luego se expidió la llamada “Equilibrio de Poderes”, donde resultó peor el remedio que la enfermedad. Con una justicia transicional amplia se dejará sin contenido la ordinaria y se relegará a un segundo plano.

 

La actual Constitución Política prevé las amnistías e indultos generales para los delitos políticos, comúnmente entendidos como aquellos de rebelión, sedición y asonada. De otro lado, impide el acceso a cargos de elección popular para quienes hayan sido condenados a penas privativas de la libertad por delitos distintos a los políticos y culposos. Por último, dispone que la composición de cualquier futura asamblea constituyente deberá hacerse por elección popular. Entonces, ¿la amnistía para los miembros de las Farc se deberá extender a otros delitos, bajo una supuesta conexidad, de imposible precisión? ¿Se permitirá a los responsables de delitos de lesa humanidad condenados a pena privativa de la libertad acceder a cargos públicos de elección popular? ¿Se convocará a una asamblea constituyente con miembros de las Farc designados por virtud del eventual acuerdo?

 

La situación de la economía y de la justicia, así como el orden constitucional vigente, se erigen como obstáculos para las negociaciones con las Farc. De una parte, porque se atribuye al Estado las reparaciones e indemnizaciones del posconflicto, cuando corresponden al grupo guerrillero. De otro lado, porque se atribuye a una justicia de transición el juzgamiento de los agentes del Estado y particulares relacionados con el conflicto, cuando solo debería juzgar a los principales miembros del grupo guerrillero, mientras que los integrantes de la fuerza pública deberían gozar del principio de favorabilidad. En fin, el orden constitucional no debería ser objeto de reformas de ocasión, mediante procedimientos excepcionales simplificados, para conceder a los guerrilleros unos beneficios y ventajas que no corresponden jurídicamente ni en equidad.

 

Las negociaciones con las Farc no deben generar cargas tributarias adicionales a las que reclama la situación económica actual, la justicia de transición solo debe juzgar a los dirigentes guerrilleros por delitos de lesa humanidad y de guerra y no se deben introducir más reformas a la Constitución Política.

 

Las Farc y no la sociedad colombiana son los principales responsables de reparar a las víctimas. Las Farc y no los agentes del Estado deberían ser los sujetos responsables ante la justicia transicional. Las Farc no deben cobrar en la Constitución un supuesto triunfo en la negociación.

 

Agradeceré comentarios: jcharry@charrymosquera.com.co

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