12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 41 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Selección de tutelas, ¿cuál reforma a la justicia?

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Javier Tamayo Jaramillo

Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia y tratadista

tamajillo@hotmail.com

 

 

Existe la idea generalizada de que estamos en presencia de una justicia corrupta. Percepción equivocada, porque la mayoría de los jueces son preparados e imparciales. Sin embargo, en parte, esos jueces decentes, muchas veces conocen de las triquiñuelas de sus colegas y guardan silencio. Los malos se esconden entre los buenos. Entonces, uno no sabe si su caso está en manos pulcras. Y eso es lo que crea la percepción de corrupción generalizada. Esos casos que mueren en el olvido, terminan señalando por corrupción a todos los jueces del país, pese a la honradez y decencia de la mayoría de todos ellos.

 

Decía el magistrado Pretelt, en un diario de Montería, que “muchos han visitado la Corte Constitucional, especialmente funcionarios del alto Gobierno, incluso un día antes de que se pusiera en conocimiento la denuncia del doctor Mauricio González ante la Comisión de Acusaciones. Recuerdo, cómo irónicamente, cuando se presentó la discusión del tema del fuero militar, mientras el Ministro de Defensa defendía públicamente de manera valerosa, el Comisionado de Paz, Sergio Jaramillo, pedía que este se declarara inconstitucional”. Ello muestra que la corrupción no solo es venal, sino, lo que es peor, tiene peligrosos componentes políticos que atentan contra la división de poderes. ¿Cuál división de poderes?

 

En medio del remezón del asunto Fidupetrol- Pretelt, la Corte expidió un reglamento para garantizar la imparcialidad en la selección de tutelas. Pero al leer el reglamento, hallo que el carrusel de intrigas y tráfico de influencias para dicha selección quedó intacto, pues todavía existe la posibilidad de que los magistrados metan la mano en la selección de una tutela, o que, lo que es peor, interpongan el llamado recurso de insistencia, para que una sentencia que no fue seleccionada sea “sacada del infierno” y sea revivida para una eventual selección y posterior revisión. Es por esas actuaciones que la corrupción y el tráfico de influencias económicas y políticas permea la confianza sobre la Corte Constitucional.

 

En principio, el mecanismo es sano, pues no es difícil que se omita seleccionar un asunto que merece revisión. Pero rara vez se utiliza para ello. En cambio, la discrecionalidad que tienen los magistrados para influir interesadamente en una de esas dos instancias permite el tráfico de influencias económicas y políticas, lo que prueba que, pasado el escándalo, el bazar de las tutelas sigue igual.

 

En la edición del diario El Tiempo, del 28 de abril del presente año (pág. 5), se da cuenta de un proceso de tutela que llegado a la Corte para su eventual revisión, no fue seleccionado. Sin embargo, dos magistrados interpusieron el recurso de insistencia tendiente a sacar del “infierno” la tutela no seleccionada, sin que hasta la fecha se haya decidido. Quede claro que no tengo la más mínima prueba ni siquiera indiciaria de que dicho recurso de insistencia haya sido producto de anormalidades por corrupción. Solamente lo traigo como ejemplo de que el mecanismo de selección de tutelas que dio origen al asunto Pretelt- Fidupetrol sigue intacto y, en consecuencia, la corrupción aún tiene las puertas abiertas.

 

Con todo, hay algo que es necesario que los lectores conozcan: el recurso de insistencia tiene un plazo de horas para poder ser interpuesto. Y para poder redactar dicho recurso es indispensable leer, estudiar y analizar miles de folios de un proceso que tiene varias instancias propias del proceso, más las instancias propias de la tutela. Y luego de ese estudio y análisis, es preciso redactar el recurso que, por lo voluminoso del asunto, supone un texto de gran cantidad de folios. Yo me pregunto: ¿cómo saben de ese proceso los magistrados que interponen el recurso, y a qué horas leyeron los expedientes y estructuraron el texto del recurso de insistencia?

 

¿Será que la Corte decide que el plebiscito que refrenda los acuerdos de paz es declarado inconstitucional porque el Presidente tiene facultades para firmarlo, sin necesidad de que el pueblo lo apruebe? 

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