15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Los fueros en la reforma de equilibrio de poderes

18099

Francisco Barbosa

Ph D en Derecho Público Universidad de Nantes

@frbarbosa74

margencultural.blogspot.com

 

 

Es impresentable que el proyecto de equilibrio de poderes haya sido utilizado para ampliar los fueros de los altos funcionarios del Estado. Pensar en extender esta figura al Procurador, al Contralor y al Defensor del Pueblo no tiene sentido a la luz de una Constitución que debe propender por la disminución de privilegios, más aún en el marco de un proceso de paz que busca poner fin a más de 50 años de guerra en Colombia.

 

En la historia constitucional colombiana, se observa la inclusión de fueros en los cuerpos constitucionales. En el siglo XIX, se constata en los artículos 89 y 90 de la Constitución Política (CP) de 1821, en los artículos 63 y 110 de la CP de 1830, en los artículos 45 y 131 de la CP de 1832, en los artículos 121 y 141 de la Constitución de 1843, en los artículos 21 y 42 de la CP de 1853, en los artículos 49 y 53 de la CP de 1858 y en los artículos 53 y 71  de la Constitución de 1863.

 

Luego, se advierte lo mismo en el artículo 102 de la CP de 1886, modificado por el artículo 20 del Acto Legislativo de 1910, el artículo 21 del Acto legislativo de 1945 y el artículo 29 del Acto Legislativo de 1968.

 

En todos estos cuerpos constitucionales se aforó al Presidente de la República; al Vicepresidente, cuando lo hubo –por su reemplazo por la figura del Designado, que tuvo fuero en algunos momentos constitucionales–; a los secretarios del despacho o ministros; al Procurador General, y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.

 

Estos funcionarios, históricamente, han tenido fuero. Con el tiempo, los ministros del despacho lo perdieron, pero la Constitución de 1991 mantuvo la tradición de aforar al Presidente y a los magistrados de las altas cortes. En el mismo texto, se incluyó al Fiscal General. Con el proyecto de equilibrio de poderes, que entra en la recta final, se les otorga fuero al Procurador, al Contralor y al Defensor del Pueblo.

 

Este aumento de fueros es incomprensible por dos razones. En primer término, desconoce que en los regímenes presidenciales el fuero existe para proteger al Presidente de la República. Si no se tutela con un antejuicio político en el Congreso de la República a este funcionario, el sistema presidencial podría quedar hecho trizas, por la posibilidad de destituirlo fácilmente. ¿Acaso el juzgamiento y condena del Fiscal, Contralor, Procurador, Defensor o cualquiera de los magistrados destruiría el régimen presidencial? La respuesta es categórica: no.

 

En segundo término, el régimen de igualdad en la Constitución no debe ampliar privilegios, sino, por el contrario, disminuirlos. Es inexplicable que la Constitución de 1991, de corte progresista, incluya más fueros que todas las constituciones colombianas del siglo XIX y que las reformas constitucionales que se discutieron sobre la Constitución de 1886. Con la Constitución actual, existen 78 funcionarios con fuero que pasarían a ser más de 80 con la nueva reforma de equilibrio de poderes –dependiendo de la suerte del Consejo Superior de la Judicatura y de la Comisión de Aforados–. El país necesita normalizar funcionarios para que sean juzgados como cualquier otra persona. Esa idea es fundamental para equilibrar no solo los poderes, sino nuestra sociedad.

 

La crisis judicial y política que se ha constatado en los últimos meses hace que la solución no esté atada a aumentar o justificar los privilegios constitucionales. Debe propenderse por su disminución, para que nuestro quehacer jurídico abandone las posturas decimonónicas y entré en el siglo XXI. No podemos preservar una herencia constitucional que convirtió la igualdad en excepción.

 

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