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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Corte Constitucional: morir de éxito

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

Francisco Barbosa

Ph D en Derecho Público Universidad de Nantes (Francia).

Docente Universidad Externado, @frbarbosa74

 

Las elecciones de dos magistrados de la Corte Constitucional que se adelantaron en los últimos días en el Congreso de la República llevaron a que se cuestionaran sus nombres por sus eventuales posturas frente al proceso de paz. De hecho, estas críticas arreciaron luego de que el magistrado Bernal acompañara la posición mayoritaria en la Sentencia C-332 del 2017, en la cual ese tribunal declaró inexequible parte de los mecanismos de procedimiento de aprobación de los actos de implementación del Acuerdo de Paz, conforme los literales h) y j) del Acto Legislativo 01 del 2016

 

En la historia del máximo tribunal constitucional nunca se había entrado a debatir el nombre de los magistrados –claro, dejando de lado los presuntos episodios de corrupción que salpicaron al exmagistrado Jorge Pretelt-, sino que habían sido las sentencias las que se ponían en el ojo del huracán.

 

Sobre este tema, vale la pena plantear tres ideas que explican las críticas a la Corte Constitucional y a sus nuevos miembros.

 

La primera tiene que ver con que la teoría de la “sustitución de la Constitución” se ha convertido en una “caja de pandora”, que es utilizada para declarar inexequibles actos legislativos expedidos por el Congreso de la República. En este punto, la Corte Constitucional ha aplicado esta figura sin ninguna precisión, lo que lleva a que las críticas rueden a granel.

 

Recordemos que, en estas mismas páginas, indiqué cómo en la Sentencia C-373 del 2016 se declararon inexequibles varias disposiciones del Acto Legislativo 2 del 2015, conduciendo a la Corte a tumbar parte del Acto Legislativo de Equilibrio de Poderes en lo atinente a la creación del Tribunal de Aforados que los iba a juzgar a ellos mismos. Para la Corte, ese tribunal sustituía a la Constitución de 1991, porque violentaba la tridivisión de los poderes públicos. Argumento inverosímil.

 

Es cierto que esa teoría sirvió para impedir la desestructuración de la Constitución en el caso de la segunda reelección del expresidente y senador Álvaro Uribe, pero eso no es óbice para aplicarla cuando se quiera, y como se quiera, volviendo la Carta Política un cuerpo rígido y dejando al garete la facultad constitucional del Congreso para modificarla. 

 

Hoy, el tema, de nuevo, esta sobre el tapete con la mencionada Sentencia C-332 del 2017, que determinó, conforme al comunicado de prensa, que en el caso del proceso establecido para implementar el Acuerdo de Paz en el Congreso de la República -fast track-, se había sustituido la Constitución de 1991, por violación al principio de separación de poderes. Desconoció el alto tribunal que este procedimiento se estableció para resolver una transición constitucional, y que lo “transicional” no sustituye lo principal.

 

Si su preocupación era la de frenar la excepcionalidad, se hubiera podido decir en los alcances del fallo y no dejar al garete la implementación en un momento en que la institucionalidad peca por su falta de claridad en cuanto al avance y consolidación del proceso.

 

Un segundo punto tiene que ver con la errada idea de algunos juristas -la gran mayoría exfuncionarios de ese tribunal-, de no aceptar las críticas de los fallos o comunicados de prensa de la Corte Constitucional. La fuerza de la Corte Constitucional está justamente en que ha sacado de los meandros de la corporación los debates, llevando a que la opinión pública se pronuncie sobre sus fallos e, incluso, sobre las personas que llegan allí. Más que lamentar las críticas, deben celebrarse.

 

Además de lo anterior, debe ponerse de una vez sobre el tapete que este tribunal es de naturaleza política, porque su rol es interpretar la Constitución de 1991, que no es otra cosa que un cuerpo normativo matizado y cargado de ideas políticas que pueden tener una pluralidad de lecturas. Allí reside la posibilidad para que la opinión pública pueda criticar o comentar sus fallos.

Por último, las críticas virulentas a los magistrados de la Corte Constitucional deben moderarse, toda vez que es necesario observar las líneas de su pensamiento. Sin embargo, reprochar sus posturas también debe ser parte del debate democrático, porque los magistrados llegan a ese tribunal precedidos de una ideología y un pensamiento que no puede ser esquilmado o soslayado.

 

Los nuevos miembros de la Corte son conocidos como juristas de gran calidad, con ideologías marcadas que harán que la Constitución de 1991 pueda tener lecturas novedosas. Por lo menos, queda claro que su llegada no significa que sus ideas desaparezcan, sino, por el contrario, que, a pesar de sus posiciones ideológicas previas, sus razonamientos en el seno de la Corte Constitucional sean coherentes, con suficiente carga de argumentación y en respeto del Estado de derecho.

 

Lo que siempre deberá rechazarse es el fundamentalismo, el radicalismo y el abuso judicial. La Corte Constitucional, como indicó el exmagistrado de ese tribunal Humberto Sierra Porto, debe tener cuidado de “no morir de éxito”. Ahí está el reto.

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