Opinión / Columnistas
Blindaje jurídico a la paz
Juan Manuel Charry Urueña
Abogado constitucionalista. Presidente Instituto Libertad y Progreso
@jmcharry
El pasado jueves 12 de mayo, el Gobierno y las Farc lograron un consenso para dar seguridad y estabilidad jurídica al eventual acuerdo final, consistente en aprobar un parágrafo transitorio constitucional que atribuya a este la naturaleza de “especial”, en los términos del artículo 3º común de los Convenios de Ginebra, e ingrese al bloque de constitucionalidad, para que sea tenido en cuenta durante el periodo de implementación. Además, el acuerdo final se debería aprobar mediante ley. En consecuencia, la Corte Constitucional se pronunciaría sobre el acto legislativo y la ley.
Las negociaciones con el grupo guerrillero se adelantan con fundamento en la Ley 418, reformada y prorrogada, que para el caso se desarrolla en los términos de la Resolución 339 del 2012. Además, se expidió el Acto Legislativo 01 de ese mismo año, que establece instrumentos jurídicos para la justicia transicional. Y, el eventual acuerdo final se debe someter a refrendación ciudadana, según lo acordado inicialmente entre las partes.
El artículo 3º común de los Convenios de Ginebra, en su parte pertinente, dice: “… las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio”. La Corte Constitucional, en Sentencia C-225 de 1995, dijo que tales acuerdos no podían considerarse como tratados internacionales. Los acuerdos especiales del Derecho Internacional Humanitario (DIH) son para poner en vigor disposiciones de esa naturaleza, mientras que los acuerdos de la Ley 418 son los propios para poner fin al conflicto armado.
El bloque de constitucionalidad es una discutible creación jurisprudencial, a partir del artículo 93 de la Constitución, que establece que los tratados internacionales de derechos humanos que prohíben su limitación en estados de excepción prevalecen en el orden interno. De allí, la Corte Constitucional dedujo que tales tratados, algunos convenios de la OIT y las leyes estatutarias de derechos fundamentales conformaban un conjunto de naturaleza constitucional. Si bien el DIH -los Convenios de Ginebra y sus Protocolos- hace parte de este, no lo hacen los acuerdos particulares celebrados entre partes en conflicto; en otros términos, son las normas generales las que hacen parte de este bloque.
También, resulta equivocado reformar la Constitución, así sea de forma transitoria, para resolver un tema de DIH y un asunto jurisprudencial.
Al Gobierno y a las Farc los asalta el temor de que un eventual acuerdo pueda ser desconocido por un futuro gobierno y que la Ley 418 no sea suficiente para garantizar su cumplimiento, a pesar de prever la posibilidad de verificaciones de instancias nacionales e internacionales, y de haber acordado someterlo a refrendación ciudadana.
Así mismo, es un error someter a aprobación legal el ejercicio de las competencias gubernamentales de la Ley 418, que autorizan al Gobierno a negociar y llegar a acuerdos con los grupos guerrilleros.
Ahora bien, si el Congreso aprueba el acuerdo final, resultaría redundante e innecesaria la refrendación ciudadana o podrían producirse decisiones contradictorias. Entonces, parecería que el blindaje jurídico apunta más a suprimir la citada refrendación.
De otro lado, el Gobierno tramita una dudosa reforma constitucional, que reduciría en extremo los debates en el Congreso, para las reformas constitucionales y las leyes relativas a la implementación del acuerdo final con las Farc, que podría tener vicios de inconstitucionalidad por minimizar la aprobación democrática.
Así las cosas, se debe insistir en que un acuerdo final refrendado por los ciudadanos sería garantía suficiente de implementación y aplicación. El temor y el afán están construyendo una maraña jurídica de reformas constitucionales dudosas, que no solo haría más incierto el proceso, sino que excluiría la refrendación ciudadana y que colocaría a la Corte Constitucional en la falsa disyuntiva de apoyar u obstruir las negociaciones.
¿Por qué ese empeño en modificar el orden jurídico a la medida de las negociaciones del Gobierno y las Farc?
Agradeceré comentarios: jcharry@charrymosquera.com.co
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