12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Es cuestión de poderes o de cargos?

19022

 

 

 

Franciso Barbosa

Ph D en Derecho Público Universidad de Nantes (Francia), abogado, historiador y docente investigador de la Universidad Externado de Colombia

@frbarbosa74

margencultural.blogspot.com

 

El Estado no es solo un ente abstracto, general e impersonal. El Estado existe porque los ciudadanos encarnan las prácticas estatales, vale decir, pagan impuestos, se materializan sus derechos como salud o educación, hacen trámites, crean vínculos comerciales, culturales e instrumentos de apropiación del territorio, entre otros. De allí se desprende la práctica de la democracia material, en la cual, el ciudadano ejerce sus derechos a través de mecanismos que van más allá del sufragio universal. No obstante, esta concepción es asunto frágil en nuestras discusiones sobre las reformas a la Constitución Política y en la formación de normas jurídicas de todo orden.

 

En ese sentido, el proyecto de acto legislativo que pretende “equilibrar los poderes públicos” no es una respuesta a los graves problemas de arquitectura constitucional que actualmente tiene el Estado colombiano, por cuanto, la multiplicidad de temas propuestos ha servido de cortina de humo en la reforma constitucional que busca la prohibición de la reelección del Presidente de la República. Esta circunstancia disipa la discusión en el Congreso y plantea una suerte de micro-constituyente no solo por la dimensión de los artículos que se alterarían –30 artículos–, sino por los temas que se abordarían. A eso debe añadírsele el Acto Legislativo  3 del 2011, en el cual se incluyó la cuestionada “sostenibilidad fiscal”, hecho que alteró, aún más, el Pacto Político de 1991.

 

Ahora bien, más allá de la inconveniencia de acumular aspectos de todo orden en el proyecto de acto legislativo deben advertirse dos objeciones frente al proceso que se surte en el Congreso de la República.

 

En primer término, el artículo 15 del proyecto desconoce gravemente los derechos humanos (DD HH). Es evidente el diálogo entre el derecho interno y el derecho internacional de los DD HH a partir de la Constitución de 1991 y la aceptación de los compromisos colombianos de los tratados que regulan estos temas. Este diálogo, que ha permitido construir una sólida jurisprudencia constitucional en torno al bloque de constitucionalidad, no solo ha puesto de presente la existencia de los derechos, sino que le ha permitido a los ciudadanos integrarlos a través de discursos y prácticas, así como a los jueces al aceptar los estándares de derechos humanos emanados de la Comisión y de la Corte Interamericana de DD HH. El proyecto yerra en ese punto al proponer, en la disposición señalada, la modificación del inciso 3º de los numerales 1º y 2º del artículo 250 de la Constitución. En su propuesta deja abierta la posibilidad de que, excepcionalmente, la ley pueda establecer la función de control de garantías hasta por 72 horas. Este término es inaceptable por cuanto desconoce la prolífica jurisprudencia de la Corte Interamericana en la cual se establece que, el aumento de un término que afecta la libertad personal vulnera el estándar de plazo razonable definido por el tribunal, integrado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

 

En segundo término, se omite en el acto legislativo corregir la incompatibilidad que existe entre el artículo 23 de la Convención Americana de DD HH y el ordenamiento jurídico colombiano en el sentido en que el Procurador General –funcionario administrativo– puede destituir e inhabilitar a personas elegidas a corporaciones públicas por voto popular. La convención indica que estas personas solamente podrán ser inhabilitadas por los jueces penales. Sobre las funciones de este cargo solo se hace referencia a la prohibición de reelección del Procurador General de la Nación.

 

La verdad monda y lironda es que se requiere “equilibrar los poderes públicos” a través de la prohibición de la reelección del Presidente de la República y del Procurador General de la Nación. En igual sentido, suprimir las facultades electorales a las cortes y establecer la prohibición de sanción del Procurador a personas elegidas por voto popular. Lo demás debe ser parte de un debate sosegado en el Congreso de la República o esperar el desenlace de la paz con las FARC, que bien podría terminar en una Asamblea Nacional Constituyente para dar la discusión sobre el Estado que requerimos.

 

La historia reciente demuestra que el problema que se ha enquistado en las instituciones del Estado se debe a las personas que están siendo escogidas para ejercer funciones públicas. El equilibrio de poderes se explica en la capacidad de mantener una lógica en la cual el Estado sea una forma de poder que genere respeto al ciudadano y cohesión social en cuanto a la aplicabilidad y sostenibilidad de las normas. El mal no está en las instituciones, sino en la gente que no representa sus principios.

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