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Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Hacia un nuevo pacto mundial por el medioambiente

22 de Noviembre de 2017

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Luis Fernando Macías Gómez

Socio Macías Gómez & Asociados Abogados

lufemago@maciasabogados.com

 

En el mes de septiembre de este año, el presidente de Francia, Emmanuel Macron, radicó, en la Secretaría de las Naciones Unidas, el Proyecto de Pacto Mundial por el Medio Ambiente. Este documento fue elaborado bajo el liderazgo del presidente del Consejo Constitucional Francés, Laurent Fabius, y el “Club de Juristes”, con la orientación del experto Yann Aguila.

 

El escrito fue preparado por 80 juristas del mundo[1], quienes realizaron comentarios y sugerencias sobre un texto base remitido. Posteriormente, un grupo de 30 abogados de las más altas calidades académicas y profesionales se encargaron de la redacción final.

 

El 24 de junio del 2017, en el auditorio de la Universidad de la Sorbona (Francia), el texto final fue entregado al Presidente francés, quien, ese mismo día, se comprometió a radicarlo en las Naciones Unidas, como, en efecto, lo llevó a cabo.

 

El pacto pretende ser un acuerdo marco que permita darle fuerza jurídica a nivel del Derecho Internacional a diversos principios del Derecho Ambiental dispersos en tratados, Constituciones y fallos de las cortes de algunos países.

 

En caso de elevarse a tratado, el Proyecto de Pacto Mundial por el Medio Ambiente permitiría dotar de un marco jurídico internacional a todos los países. Esto daría mayor fuerza a las políticas y normas que se adopten como desarrollo del acuerdo y de todas las nuevas tendencias que propenden por una mayor protección de la biodiversidad y el medioambiente. A su vez, se generaría una mejor gobernanza ambiental global.

 

Nivel superior

 

Otro de los objetivos del pacto es ponerse al mismo nivel de los pactos de protección de los derechos humanos, con lo cual se generaría una fuerza jurídica internacional con mayor capacidad de implementación de las medidas de protección ambiental. Es clara la tendencia actual de establecer un vínculo entre la protección de los derechos humanos y el medioambiente, en cuanto a que el desconocimiento de los derechos en torno a este último generaría una violación a los primeros. Así, el pacto sería un marco jurídico de principios que permitiría reforzar ese vínculo.

 

Los principios consagrados son diversos, pero podrían resaltarse algunos de ellos. Uno es el de precaución, el cual hace parte de la Declaración de Río, la cual no tiene fuerza jurídica internacional[2], ya que dicha declaración es soft law. No obstante, al consagrarse en este pacto, adquiriría fuerza jurídica vinculante, en cuanto a que se convertiría en un tratado internacional.

 

Otro principio es el de prevención, diferente del principio de precaución. Uno más es el de la resiliencia, el cual busca que los países propendan por mantener la capacidad de renovación del medioambiente. El principio de participación y acceso a la información adquirirían una connotación internacional, evitando, de esta forma, las intenciones que existen en algunos países, entre ellos, Colombia, de hacer imposible el acceso a la información, sobre todo en temas de estudios de impacto ambiental.

 

Pero tal vez el principio más importante que se consagraría sería el de no regresión. Con este se busca evitar que se presente un debilitamiento de la legislación que propende por la protección del medioambiente. Naturalmente, no significa que la legislación ambiental se torne inmodificable. Lo que pretende es impedir que, en virtud de circunstancias políticas o económicas, los Estados debiliten la normativa ambiental, generando una vulnerabilidad al interés jurídico tutelado representado en la biodiversidad y el medioambiente.

 

Algunas objeciones

 

Ahora bien, como es natural en este tipo de iniciativas, no son pocos los debates que se suscitan y enriquecen el documento. Es así como, en el mes de septiembre, se llevó a cabo, en la Universidad de Columbia (EE UU), un coloquio en el cual participaron altas personalidades jurídicas, tanto del mundo jurídico americano como del europeo.

 

El pacto es considerado por algunos como una serie de principios ya presentes en otros tratados y que puede generar mayor confusión al momento de aplicarse. Por un lado, está el pragmatismo anglosajón y, por el otro, el racionalismo europeo, más teórico y partidario de dar marcos jurídicos que permitan la deducción de principios y no la construcción de ellos. Tal vez el debate puede tener como trasfondo consideraciones que hacen parte de esa gran transformación que está sufriendo el Derecho a nivel global. Para algunos, es necesario que el Derecho recupere su fuerza y principios que hoy pretenden dejarse de lado ante un realismo interpretativo.

 

Seguramente, la discusión se alimentará con las diversas reuniones y coloquios que se celebrarán a lo largo del 2018 en diversas partes del continente. En Colombia, según información de prensa, la Procuraduría General de la Nación asistió a la reunión realizada en Columbia, señalando que el Ministerio Público colombiano adelantaría un evento regional para discutir algunos aspectos del proyecto de pacto. Es la oportunidad para que el país retome el liderazgo ambiental que lo caracterizó a nivel intelectual y jurídico, dando cabida a todos los sectores académicos y profesionales que cuentan con la experiencia y conocimiento sobre el tema.

 

Colombia, a la vanguardia

 

La importancia de traer el debate es que se puede mostrar el liderazgo jurídico del país, pues el desarrollo dado por la Corte Constitucional en materia de protección ambiental y reconocimiento de principios como el de precaución, desarrollo sostenible, respeto a las comunidades étnicas, entre otros, no solamente ha sido vanguardista, sino digno de admirar.

 

Basta revisar algunos de los fallos de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado para verificar que varios de estos principios han sido considerados en el país como consecuencia de una interpretación que permite dar alcance a los principios y bases fundamentales de la Constitución. El argumento principal es que, al reconocer algunos principios, se materializa la Constitución Ecológica y la garantía del Estado social de derecho, haciendo realidad las nuevas aspiraciones que hoy se incorporan en el Proyecto de Pacto.

 

Desafortunadamente, el país no muestra sus valores, dejando que sean otros quienes aparecen como modelo. Es así como en el llamado “Libro blanco” del pacto se citan países que se inspiraron en Colombia en materia de consagración del medioambiente a nivel constitucional, así como fallos que apenas se inician en estos pronunciamientos en los cuales el país lleva varios años de desarrollo.

 

En fin, de aprobarse el pacto, será mucho más fuerte la nueva tendencia en protección ambiental, pero también será un triunfo del Derecho Internacional, al dar un paso más en la consolidación de un marco jurídico que permita desarrollar esas nuevas relaciones de la sociedad con su entorno. Nuevamente, la fuerza del orden jurídico jugará un rol importante en el proceso civilizatorio y en la búsqueda de una convivencia pacífica de las sociedades. Ojalá alguna vez el país entienda que la paz no es la eliminación del otro, sino la convivencia de la diferencia y la diversidad.  

 

[1] Es conveniente señalar que tuve el honor de haber sido un miembro de este grupo, ante la gentil invitación del Consejo Constitucional de Francia, en cabeza de su presidente, Laurent Fabius.

[2] En Colombia, tiene una consagración jurídica en el artículo 1º de la Ley 99 de 1993.

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