Objeciones inobjetables
Jaime Castro
Exministro y exalcalde de Bogotá
A raíz del intenso debate a que han dado lugar las objeciones al proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), conviene decir que no hay de qué sorprenderse, porque ese debate, a veces ácido, inició hace cerca de dos lustros y ha tenido lugar en diversos escenarios con la participación de los principales actores de nuestra vida pública. Empezó con la expedición del Marco Jurídico para la Paz (A. L. 01/12), que contenía la posición del gobierno Santos sobre la llamada justicia transicional. Como ese punto de vista oficial no fue aceptado por las Farc, la mesa de negociaciones de La Habana trató el tema, pero no logró el acuerdo que se requería. Por eso, Santos y Rodrigo Londoño, Timochenko, crearon mesa paralela y paritaria -tres de las Farc y tres del Gobierno- que según Enrique Santos (El país que me tocó), creó “embrollo mayúsculo” y llevó a Humberto De La Calle a renunciar a su condición de negociador, según cuenta ahora porque en su momento nada se supo.
Esa mesa paralela terminó diseñando el sistema vigente de verdad, justicia, reparación y no repetición, que tiene en la JEP su pieza maestra, y en el que prevalecieron los puntos de vista de los voceros de las Farc. Por eso Enrique Santiago y Timochenko consideran que lo acordado servirá como modelo para el mundo, porque nunca antes se había estructurado algo parecido en ninguna parte.
Ahora el debate versa sobre las objeciones que el presidente Duque formuló a 6 de los 159 artículos que conforman el proyecto citado. Hay quienes sostienen que por tratarse de ley estatutaria y haber sido objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional, el proyecto no es objetable y que hacerlo atenta contra la paz, el Estado de derecho, la democracia y la unidad nacional, a más de que colapsa la JEP y constituye desacato a la Corte.
En cuanto a la facultad para objetar proyectos, debe recordarse que la Constitución (art. 189, ord. 1º) dispone que el Gobierno concurre a la formación de las leyes “ejerciendo el derecho de objetar” los proyectos de ley, sin ninguna distinción, o sea que se refiere a leyes ordinarias, estatutarias u orgánicas. Además, la Corte Constitucional ha reconocido la posibilidad de objetar proyectos de ley estatutaria que hayan sido revisados jurídicamente por la misma Corte (sents. C-011/94 y C-634/15). Agréguese que el gobierno Santos, en el 2014, objetó el proyecto que permitía la reelección del Auditor General de la República.
En cuanto a los efectos de las objeciones -atentan contra la paz, la JEP, etc.- debe decirse que son afirmaciones propias de la coyuntura, hechas por los partidos de la oposición y sectores que no se atreven a revelar su condición de tales. Además, carecen de fundamento y van en contra de las posiciones políticas de quienes las hacen. Decir que atentan contra la paz equivale a decir que la paz estable y duradera que muchos de los que así hablan sostienen haberse logrado es tan precaria y frágil que no aguanta que el Gobierno ejerza una de sus atribuciones constitucionales. Sostener que puede colapsar la JEP desconoce que lo que puede deslegitimar y desestabilizar esa jurisdicción es que el ejercicio de sus funciones genere impunidad y la conducta indebida de sus funcionarios (artículos de María Isabel Rueda, El molde de Santiago, y Mauricio Vargas, La Jep se suicida, en El Tiempo).
Como entendieron la debilidad de sus argumentos acudieron a la Corte Constitucional para que le negara al Gobierno el derecho, así lo llama la Constitución, que tiene de objetar los proyectos de ley que les sean remitidos para su sanción y al Congreso la obligación que tiene de decidir si acepta o rechaza las objeciones presentadas a los proyectos que aprobó, con la facultad de considerar si, a su juicio, esos reparos se sustentan en razones de inconstitucionalidad o de inconveniencia.
Como la Corte Constitucional no accedió a tan infundadas peticiones, el Congreso ejercerá sus funciones y asumirá la responsabilidad que le corresponde de acuerdo con el procedimiento y las reglas de juego vigentes, porque no sobra recordar que el Gobierno no solicitó cambiar ni amañar esos procedimientos y esas reglas de juego, como lo hicieron los opositores a las objeciones de ahora cuando crearon o defendieron el fast track, le mamaron gallo a los resultados del plebiscito, no cumplieron el artículo 5º del Acto Legislativo 01 del 2016, que ordenaba convocar un referendo para que el fast track empezara a regir y cambiaron el umbral y las mayorías aprobatorias del plebiscito que pretendieron ganar a como diera lugar.
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