Pasar al contenido principal
19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 26 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

El aprendiz de brujo

29270

Sala Edición 5 - Imagen Principal

Antonio Aljure Salame

Exdecano de la Facultad de Jurisprudencia y Director del Instituto de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario

 

Como ciudadano, más que como abogado, no puedo dejar de sentir dolor por el trato que le ha dado el país a su Constitución. Como El Aprendiz de brujo del célebre cuento de Goethe, permitimos que entrara al laboratorio del castillo en ausencia y contra la instrucción del brujo para causar destrozos que solo pudieron ser reparados al llegar este último.

 

Imbuidos de un fetichismo constitucional que nos hizo ver en la reforma de la Carta Fundamental la pócima para nuestros males, se eligió una Asamblea Constituyente en 1991 sin haberse contado los votos de la llamada Séptima Papeleta que, además de arrogarse funciones no conferidas, nos dio una nueva Constitución, con el trofeo de la prohibición de la extradición, en contravía de una política fundamental del líder inmolado y causa de su asesinato y posterior indignación nacional. Al precio de echar por la borda la Carta de 1886, tampoco resolvió la nueva Carta el gravísimo problema de la justicia, justificación estelar para su convocatoria.

 

Pero la Carta de 1991 tampoco se ha salvado de nuevos embates: tantas reformas que desafían su resistencia y tanto autocontrol que subordina el problema que se quiere resolver a la pureza de la Constitución.

 

Es cierto que Colombia ha sido un país caracterizado por la convivencia de una frecuente reforma constitucional con una estabilidad institucional que desde el exterior puede ser juzgada como incompatible. Más de 40 reformas en un cuarto de siglo que modifican al menos 127 artículos inducen a pensar en un defecto de diseño o en la constitucionalización de temas que no tienen la suficiente importancia para estar en la Carta, lo que la hace obesa sin necesidad.

 

Con intención honesta y altruista se introdujo la teoría de la sustitución de la Constitución para encauzar en un vicio de procedimiento los excesos de los actos legislativos que afectaran el núcleo de la Carta que, por lo mismo, implican una sustitución de esta. Al cambiar la regla de control de vicio de procedimiento, que es la constitucional, por la de sustitución, que le es ajena, la Corte Constitucional entró en una zona gris en donde determinar la exequibilidad de una reforma proveniente del Congreso depende del criterio profesional, pero personal de los magistrados. Así, se ha contraído la Constitución hasta el ojo de una aguja para impedir la supresión de la Comisión de Acusaciones y se ha expandido para dejar pasar docenas de páginas del Acuerdo de La Habana.

 

Estoy convencido de que los colombianos están orgullosos de los valores esenciales de la Constitución: elecciones libres, alternancia del poder y división de poderes, derechos humanos y solidaridad social. No parece que un Acto Legislativo se atreva a afectar esos valores.

 

Sin acudir a la teoría de la sustitución ni al bloque de constitucionalidad, la mera supremacía del Derecho Internacional le ofrece a la Corte fundamentos y caminos para preservar la esencia misma de la Constitución y no sus normas formales, más propias del nivel legal. Así, la Carta Democrática adoptada en Lima, el 11 de septiembre del 2001, establece en su artículo 3º el respeto a los derechos humanos; el acceso al poder; la celebración de elecciones libres, periódicas y justas basadas en el sufragio universal; la pluralidad de partidos y la separación e independencia de poderes. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966, establecen todo el catálogo de derechos inherentes a la naturaleza del hombre: los primeros, de aplicación inmediata, y los segundos, de implementación paulatina.

 

Por atribuirle poderes exorbitantes a la Constitución, abolimos una Carta sin encontrar el remedio a la justicia; por guardarla más allá del mandato de los constituyentes del 91, la volvimos elástica, haciéndole perder su rigidez especial y, por confundir lo esencial con lo obligatorio, la volvimos amorfa, al introducirle todo el vano envoltorio de palabras que esconden lo esencial del Acuerdo de Paz.

 

Más cerca de la realidad y más lejos de la magia, aparece lo breve y esencial que hace imperecedera una Constitución. Mientras llega el brujo, menos travesuras en el laboratorio y más venero constitucional.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)