12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La competencia del Congreso para tramitar objeciones a la JEP

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Alcides Arrieta Meza

Presidente Colegio Profesional de Abogados

 

El Colegio Profesional de Abogados considera que las objeciones a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz son un atentado al Estado social y democrático y de derecho, al principio de separación de poderes, a normas internacionales   y al principio de la cosa juzgada material. 

 

La agremiación de juristas estima que estas son un artificio, que no tiene sustento jurídico, es ajena al derecho, por cuanto el Acuerdo de Paz tiene la categoría de pacto internacional especial, realizado por el Presidente de la República, en representación del Estado colombiano, con respaldo en normas internaciones y la comunidad internacional.

 

Esto, por cuanto, además se fundamenta en normas constitucionales, actos legislativos 01 y 02 del 2016 y del 2017, respectivamente, de cuya imperatividad nació la obligación del Estado de implementar procedimientos, garantías, funcionalidad y autonomía a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), lo cual no podría ser desconocido por ningún gobierno, así no le guste.

 

En tal sentido, la agremiación de abogados considera  que  la  Presidencia  de  la República  desconoció que el Acto Legislativo 02  de  2017  ordenó “que  las normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales”.

 

La objeción presidencial es una amputación antijurídica, que solo consulta intereses  del partido de gobierno, inaceptables, en contravía también, con el Acto Legislativo 01 de  2017, que estimó, soberanamente, el “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que se funda en el reconocimiento de las víctimas como titulares de derechos; de verdad plena sobre lo ocurrido; de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos los que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario; y del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”.

 

En ese orden, la objeción parcial de la ley estatutaria de la JEP, por razones de inconveniencia, expresando razones jurídicas, no es recibo, por cuanto el gobierno del presidente Duque no tenía ni tiene competencia  para  desconocer esas  normas, y menos para ignorar la cosa juzgada material, contenida en la Sentencia C-080 del 2018, que  declaró exequible el proyecto, por lo tanto el debate jurisdiccional no debe ser reabierto, toda vez que el Congreso no tiene competencia para tramitarlas porque las objeciones  presidenciales contienen un análisis de constitucionalidad, que fueron objeto de pronunciamiento judicial por la Corte Constitucional.

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