Opinión / Columnistas
Justicia transicional para todos
Juan Manuel Charry Urueña
Abogado constitucionalista
En el pasado, las amnistías y los indultos han sido las formas utilizadas para incorporar a la vida política y civil los grupos rebeldes y sediciosos. Las distintas constituciones se refirieron a los delitos políticos para efectos de aplicar estos instrumentos, a fin de no inhabilitar políticamente a sus responsables, y para no conceder la extradición respecto de ellos. En materia penal, en principio, se entendió que correspondían a los delitos de rebelión, sedición y asonada, sin perjuicio de que tuvieran conexidad con otros.
En el 2001, el Estado colombiano reconoció constitucionalmente la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, prevista en el Estatuto de Roma, el cual entró en vigencia al año siguiente, excepto en crímenes de guerra, que ocurrió siete años después. Lo anterior significa que los delitos de gravedad internacional (genocidio, lesa humanidad, de guerra y de agresión) son imprescriptibles, deben ser objeto de sanción penal por los Estados, y en su defecto por la Corte Penal Internacional; en otros términos, no pueden ser objeto de amnistías o indultos, lo que implicaría que no pueden ser considerados delitos políticos.
El Marco Jurídico para la Paz, adoptado en el 2012, previó la aplicación transitoria de la justicia transicional para la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz, con la posibilidad de dar un tratamiento diferenciado a los distintos grupos guerrilleros y a los agentes del Estado. Se deberá investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, al Derecho Internacional Humanitario, centrando los esfuerzos en los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra sistemáticos. Todo lo anterior sujeto a la dejación de las armas, reconocimiento de responsabilidad, esclarecimiento de la verdad, reparación a las víctimas, liberación de secuestrados, y desvinculación de menores reclutados ilícitamente. Una ley estatutaria regulará los delitos conexos al político, excluidos los anteriormente mencionados de lesa humanidad, genocidio y guerra.
Anteriormente, con la Ley 975 del 2005, se hizo una primera aproximación a la justicia transicional, otorgando beneficios penales a cambio de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación. Los jefes paramilitares que se acogieron a esta ley no cumplieron a cabalidad con los derechos de las víctimas y fueron posteriormente extraditados; además, hubo dificultades para resolver la situación del pie de fuerza, lo que requirió de reformas legales; por último, se sancionó con el derecho penal ordinario a colaboradores, incluidos congresistas, causando un trato diferenciado.
Recientemente, el expresidente César Gaviria propuso que la justicia transicional comprendiera a colaboradores, auxiliadores y cómplices de todas las partes del conflicto armado, de manera que se constituyera en un instrumento capaz de poner fin al enfrentamiento y cerrar definitivamente la situación jurídica de todos los implicados. Se trata de una propuesta oportuna y atinada, que pretende neutralizar la polarización política en torno a las negociaciones con las Farc, ofrecer una alternativa diferenciada a los miembros de la fuerza pública y extender los beneficios y las obligaciones de esta justicia a los demás infractores.
La propuesta comprende otros elementos tales como: no sancionar a miembros de la fuerza pública por delitos de omisión, garantizar que no habrá decisiones contradictorias por parte de las autoridades judiciales y decidir definitivamente sobre todas las situaciones jurídicas de forma que no sea posible reabrir procesos ni revisar sanciones en el futuro. Todo esto es posible en desarrollo del marco jurídico para la paz, cuando se expidan las leyes estatutarias correspondientes.
Ahora bien, en cuanto la justicia transicional sancione los delitos de gravedad internacional, aunque tenga rebajas y beneficios sustanciales, y se cumpla con las condiciones de dejación de armas, reconocimiento de responsabilidad, verdad, reparación, liberación de secuestrados y desvinculación de menores, no habrá lugar a la intervención de la Corte Penal Internacional. En otros términos, si se logra el fin del conflicto, la desmovilización guerrillera y la reconciliación nacional, no habrá instancia internacional que lo ponga en riesgo.
Que las Farc entiendan que ya no proceden simplemente las amnistías ni los indultos, porque la comisión de delitos de gravedad internacional implica una sanción efectiva e ineludible que puede ser objeto de rebajas si se cumple con las condiciones, en este caso previstas por el Marco Jurídico para la Paz.
La sociedad colombiana tiene una oportunidad inigualable para lograr la reconciliación y superar una etapa histórica de conflicto armado, pero tiene también un precio que todos los implicados deben asumir.
Agradeceré comentarios.
Opina, Comenta