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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

El ‘amicus curiae’ como órgano consultivo de la JEP

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John Zuluaga

LL. M y Doctor de la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania)

Investigador del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano

www.john-zuluaga.de 

 

La figura del amicus curiae (“amigos de la Corte”) toma cuerpo en el ámbito de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para sintetizar algunas de las expectativas que se fijaron alrededor de la JEP como un tribunal híbrido, conformado por jueces extranjeros y nacionales.

 

Su introducción en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), por un lado, rescata una cuota de participación extranjera con una función de enlace o “puente” con el amplio espectro normativo y doctrinal del derecho internacional en torno a problemas del conflicto armado. Por otro lado, restringe esta participación a los límites que en el debate político, después del plebiscito del 2 de octubre del 2016, se determinaron. Concretamente, al de un estricto órgano consultivo en un sistema que se orienta a resolver judicialmente múltiples de los sensibles problemas del conflicto armado. El resultado de lo que llegue a ser la institución del amicus curiae en la JEP deberá ponderar tanto la necesidad consultiva como los límites (políticos) de su intervención en la escena judicial.

 

En la delimitación de su carácter consultivo y en el uso que se le llegue a dar al mismo, se encontrará una importante razón para asegurar la integralidad de la JEP como dispositivo judicial del SIVJRNR. Precisamente es en el ejercicio como órgano consultivo donde se definirá su papel como participante independiente o, al contrario, el carácter material de una parte procesal. En la determinación de ello, también tendrán un importante peso las condiciones procedimentales de participación. El carácter consultivo perdería su esencia si al amicus curiae se le confieren potestades de intervención que posicionen al mismo como un verdadero contrapoder al trabajo de los magistrados de la JEP.

 

La distinción entre la idea previa del juez extranjero y la  figura del amicus curiae concebida ahora se fija en la forma y contenidos de la consulta y su respectiva incorporación al debate judicial interno. Los elementos de juicio, informaciones y evaluaciones que estos lleguen a presentar no pueden concebirse como dispositivos compensatorios de la decisión judicial.

 

El reconocimiento de límites a la intervención de expertos consultados en un proceso judicial ya fue hecho por la misma Corte Constitucional. La Corte sostiene con claridad que este tipo de intervenciones consultivas no definen ni deciden causas judiciales, su concepto no tiene carácter vinculante, no subroga la autonomía de la corporación judicial y quienes lo rinden tienen la obligación de manifestar los casos de conflicto de intereses (C-513 de 1993).

 

Estas condiciones de intervención son concordantes con el artículo 2(3) del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Regla 103(1) de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional (RPP-CPI) y la Regla 67(1) de las Reglas de Procedimiento y Prueba de los Kosovo Specialist Chambers (RPP-KSC). Incluso, siguiendo estas reglas de la CPI y las KSC, el fiscal y la defensa en el proceso deberían tener la oportunidad de responder a las observaciones formuladas por el amicus curiae.

 

El amicus curiae tiene un rol trascendental en el marco de la JEP. No solo será un dispositivo de enlace con las fuentes del Derecho internacional, sino que como órgano consultivo está llamado a reforzar la legitimidad democrática de dicha jurisdicción. Precisamente en las múltiples decisiones que se tomen con base en aspectos del Derecho penal internacional, el derecho internacional humanitario y los derechos humanos, el amicus curiae refuerza la capacidad de la JEP para sostenerse como una jurisdicción tendencialmente cognoscitiva. La verdad de sus aserciones en materia de hecho y de derecho serán determinantes para desplazar los esquemas decisionistas en el ejercicio de la función judicial.

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