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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

El gobierno de la CSIVI

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Jaime Castro

Exministro y exalcalde de Bogotá

jcastro@cable.net.co

 

En desarrollo de lo dispuesto en el Acuerdo Final, el Gobierno dictó el Decreto 1995 del 2016 (diciembre 7), por medio del cual creó la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del citado Acuerdo (CSIVI) y le asignó funciones públicas que deben ejercer autoridades del Estado. La integran tres representantes del Ejecutivo y tres de las Farc o del partido que las sustituya. Debe cumplir su cometido durante dos años. La propia Comisión puede extender su funcionamiento hasta por 10 años.

 

Entre sus numerosas funciones, vale la pena destacar las que le permiten resolver “las diferencias que puedan surgir entre las partes firmantes del Acuerdo” y que se refieran a la interpretación de dicho documento y a las situaciones imprevistas que surjan en relación con el mismo, pues hace las veces de “espacio para el manejo” de esas diferencias y situaciones. También define “la agenda y el plan marco para la implementación prioritaria” del Acuerdo, promueve la recepción de “fondos procedentes de la cooperación internacional, los organismos multilaterales y el sector privado” para esa implementación, mantiene “interlocución con las agencias, Estados y organizaciones cooperantes que contribuyan económicamente”, establece los criterios y requerimientos del acompañamiento internacional “al cumplimiento del Acuerdo” y adopta “los protocolos a que debe sujetarse el secretario técnico de la Comisión” para verificar cómo se efectúa la implementación, a más de solicitar “informes sobre la ejecución de los distintos programas y proyectos que se ejecuten con recursos de cooperación internacional”. Para efectos de la prórroga de “las emisoras para la convivencia y la reconciliación”, conceptúa sobre la manera como hayan operado.

 

Tal vez su más importante atribución es la que la faculta para “constatar que el contenido de todos los proyectos de decreto, ley o acto legislativo necesarios para la implementación correspondan a lo acordado, antes de que sean expedidos por el Presidente de la República o presentados ante el Congreso, para lo cual tendrá en cuenta el listado no exhaustivo de proyectos incluidos en el Acuerdo Final”. Sin esa constatación, el Gobierno no puede expedir los decretos ni presentar al Congreso los proyectos que se refieran a los temas citados. El Gobierno renunció así al ejercicio de funciones que les son propias y que puede y debe ejercer cuando lo juzgue necesario sin el visto bueno, la aprobación o la constatación de comisión ad hoc que nuestro ordenamiento legal y constitucional no prevé ni menciona en parte alguna. Por eso, es válido sostener que la CSIVI quedó autorizada para ejercer de hecho una especie de cogobierno en relación con los temas citados.

 

Por las razones anotadas, quienes conformamos Mejor No, organización que surgió con el propósito de defender los principios y valores del Estado de derecho y la institucionalidad democrática, así como el respeto a las reglas de juego, que apareció con motivo del plebiscito que se votó en el 2016 y que ha venido actuando con esa finalidad ante la Corte Constitucional en repetidas ocasiones, demandó el Decreto 1995, solicitó que se decretara su nulidad y se suspendieran provisionalmente sus efectos.

 

El Consejo de Estado, después de oír a la Presidencia de la República, autora del acto cuestionado, con ponencia del magistrado Oswaldo Giraldo López, decretó como medida cautelar la suspensión provisional de la norma que facultaba a la Comisión para constatar la validez, seguramente por razones jurídicas o políticas, de los decretos y proyectos de ley o de reforma constitucional que el Gobierno esperaba dictar o presentar al Congreso. Encontró el Consejo que esa facultad desconocía los artículos 113, 132, 133, 154 y 155, así como el artículo 8º de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1779 del 2016.

 

El Gobierno interpuso el recurso de súplica contra el citado auto. Nosotros, desde Mejor No, insistiremos en nuestras peticiones iniciales: la suspensión provisional de otras funciones de la Comisión y la nulidad del Decreto 1995.

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