14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Reglas constitucionales para el plebiscito

14031

Juan Manuel Charry Urueña

Abogado constitucionalista. Presidente del Instituto Libertad y Progreso

jcharry@charrymosquera.com.co @jmcharry

 

La Corte Constitucional, en Sentencia C-379 del 2016, magistrado sustanciador, doctor Luis Ernesto Vargas, declaró constitucional el proyecto de ley estatutaria que regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto, en el entendido que el “Acuerdo Final” es una decisión política y la “refrendación” no implica incorporación de un texto normativo al ordenamiento jurídico, aunque no es incompatible con que pueda ser implementado a través de modificaciones constitucionales y legales, preservando la independencia y autonomía de las otras ramas del Poder Público.

 

La participación ciudadana se muestra particularmente pertinente para la legitimidad del Acuerdo Final, en especial de los mecanismos de justicia transicional, que gozarían del respaldo de las víctimas afectadas por el conflicto. No implica someter a refrendación el contenido y alcance del derecho a la paz. Tampoco implica trasladar al pueblo la competencia del Gobierno de suscribir acuerdos de paz, como alternativa para mantener el orden público.

 

La campaña por el plebiscito no podrá incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, o que se relacionen con la promoción de candidaturas a cargos de elección popular. Los servidores públicos pueden participar a favor o en contra del plebiscito, pero tienen prohibido el uso de bienes del Estado y de los recursos del Tesoro Público.

 

Es deber del Estado garantizar que ninguna amenaza, en particular aquella de carácter armado, limite el ejercicio de la libertad del elector. Esto supone, “que el grupo armado ilegal con quien se negoció el contenido del Acuerdo deponga el uso de las armas y de la violencia como paso previo y obligatorio a la refrendación popular”.

 

Declaró inconstitucional el carácter vinculante de la decisión aprobada a través del plebiscito para el Congreso y los demás órganos, instituciones y funcionarios del Estado, en el entendido de que dicho carácter solo se predica respecto del Presidente, pues se trata de una decisión de su exclusiva competencia. Si el plebiscito no es aprobado, el efecto es la imposibilidad jurídica de implementar el Acuerdo Final, dejando incólumes las competencias de los órganos del Estado, entre ellas la facultad del Presidente de mantener el orden público y negociar con grupos armados ilegales.

 

También declaró inconstitucional las expresiones “Dicha publicación se realizará de manera permanente, con un mínimo de treinta (30) días de anticipación a la fecha de votación del plebiscito”, en el entendido de que la publicación del Acuerdo Final se realizará simultáneamente con la presentación del informe del Presidente al Congreso acerca de su intención de convocarlo.

 

Ahora bien, la publicación y divulgación del Acuerdo Final debe hacerse con un criterio diferencial de accesibilidad para las personas en condiciones de discapacidad y aquellas comunidades que no se comunican en castellano. La divulgación en espacios gratuitos debe ser objetiva e imparcial, y los medios de comunicación son libres de adoptar la postura editorial que deseen.

 

En buena hora, la Corte Constitucional precisó los conceptos y el alcance del plebiscito especial para refrendar el eventual Acuerdo Final del Gobierno con las Farc, en cuanto estableció que se trata de una decisión política; de competencia exclusiva del Presidente de la República; que no implica reforma alguna al orden jurídico nacional; que puede ser implementada mediante reformas constitucionales y legales, tramitadas con independencia y autonomía de los órganos del Estado, conforme a sus procedimientos; que en caso de no ser aprobado, no compromete las competencias de las ramas del Poder Público, como tampoco las del Presidente de mantener el orden público y negociar con la guerrilla; que el acuerdo se debe publicar y difundir con objetividad e imparcialidad, y, lo más importante, que como paso previo y obligatoria a la elección del plebiscito, el grupo guerrillero debe deponer el uso de las armas y la violencia, para garantizar la libertad del elector.

 

Que la euforia de alcanzar el Acuerdo Final no lleve a sus suscriptores ni a contradictores a desconocer las reglas constitucionales para su refrendación, como tampoco los induzca a campañas sensacionalista o alarmistas, ni a tomar atajos para obtener la aprobación o desaprobación popular. Que el plebiscito no tenga vicios que invaliden su decisión ni debiliten su legitimidad política y democrática.

 

Agradeceré comentarios: jcharry@charrymosquera.com.co

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