Torre de Babel
“Una legislación confusa, oscura o excesiva, socava la confianza ciudadana y empaña el valor de la justicia”. Tribunal Constitucional de España.
Whanda Fernández León
Docente asociada Facultad de Derecho Universidad Nacional de Colombia
La acentuada y progresiva disfuncionalidad de las metodologías de juzgamiento vigentes, los engorrosos arquetipos escriturales que imposibilitan la respuesta oportuna a las demandas ciudadanas, los anacrónicos métodos de gestión de casos, el desconcertante y antitético maremágnum legislativo, la deficitaria capacitación, la indisciplina y la displicencia de algunos operadores tornan imprescindible una reforma judicial penal realista, exhaustiva y trascendente.
Empero, a esta propuesta gubernamental se le auguran serias dificultades, derivadas de la intrincada arquitectura constitucional de esta rama del Poder Público erigida sobre una estructura jerárquica integrada, entre otras, por las siguientes jurisdicciones y organismos: ordinaria (Corte Suprema de Justicia), contencioso administrativa (Consejo de Estado), Constitucional (Corte Constitucional), Disciplinaria (Consejo Superior de la Judicatura, Comisión Nacional de Disciplina Judicial) y especiales (poblaciones indígenas y jueces de paz). De las anteriores, cuatro son altas cortes y órganos de cierre.
Así mismo, administran justicia, en casos determinados, el Congreso de la República, la Fiscalía General de la Nación -que no debería formar parte de la Rama Judicial-, la justicia penal militar, el Consejo Nacional Electoral, algunas autoridades administrativas y, excepcionalmente, los particulares en calidad de conciliadores, árbitros o jurados.
En el complejo escenario del Derecho Penal, rigen simultáneamente dos códigos de procedimiento antagónicos: la Ley 600 del 2000, de estirpe inquisitiva, y la Ley 906 del 2004, de tímida tendencia acusatoria. También se aplican la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (L. 270/96); el Estatuto de Infancia y Adolescencia (L. 1098/06 y L. 1878/18); la Ley de Justicia y Paz (L. 975/05); el derecho penal alternativo y la justicia premial o plea bargaining, de indiscutible linaje anglosajón; la ley de sometimiento colectivo de los grupos armados organizados y de las bandas criminales (L. 1908/18); la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); la Ley de Amnistías y la Ley de Víctimas, entre otras.
Además de la Sala Penal de la Corte Suprema, máximo tribunal de casación, administran justicia en esta área los tribunales superiores de distrito judicial; los juzgados penales de circuito; los penales del circuito especializado; los penales municipales; los promiscuos, cuando resuelven asuntos penales; los de ejecución de penas y medidas de seguridad; los jurados, instituidos pero no reglamentados, y el recién creado Tribunal para la Paz, órgano de cierre y máximo organismo de la JEP, de competencia exclusiva y prevalente sobre la actuación de las otras jurisdicciones.
Mientras la Corte Suprema de Justicia está conformada por 32 magistrados, incluyendo los nueve miembros de las dos salas adicionales, (instrucción y de primera instancia para congresistas y demás aforados); la Corte Constitucional, por nueve; el Consejo Superior de la Judicatura, por 13; la JEP, por 51, más 14 juristas extranjeros en condición de amicus curiae, y los tribunales superiores por un número oscilante entre 3 y 63 (caso de Bogotá), el déficit de funcionarios en las restantes escalas es alarmante. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, por ejemplo, por cada 100.000 habitantes deben designarse 65 jueces; en Colombia solo se nominan 10.
Polifacéticas jurisdicciones, competencias difusas, procesos represados, trámites inconclusos, coexistencia de modelos de investigación y juzgamiento teóricamente divergentes y jurídicamente incompatibles; carencia de jueces, fiscales, investigadores y defensores públicos; proliferación de preceptos ambiguos, utópicos e inútiles creados al fragor de reprobables populismos; mientras tanto la seguridad jurídica, la unificación de la jurisprudencia, la interdicción de la arbitrariedad y la regla de derecho del precedente judicial, se convierten en valores fundamentales tan lejanos como irrealizables.
Si los responsables de la enmienda insisten en hablar lenguajes diferentes, en forzar la inserción de normativas foráneas, en creer que el sistema penal es capaz de cambiar la realidad y desconocen que entre más estatutos existan, mayor es la ineficacia de la justicia, será tanto como expedir leyes desde una Torre de Babel, símbolo bíblico de anarquía, perplejidad y confusión.
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