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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

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¿Comisión interdisciplinaria de objeción de conciencia garantiza protección a objetores al servicio militar?

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Juan Manuel Martínez Ramírez

 

Profesional Jurídico de JUSTAPAZ

 

@CentroCeid

 

El pasado 4 de agosto entró en vigencia la Ley 1861, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.

 

Dicha norma actualiza el panorama legislativo en materia de servicio militar obligatorio incorporando criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional y proponiendo nuevos elementos, que en algunos casos podrían reducir la profunda inequidad que rodea la práctica de aquella institución.

 

Uno de los elementos más destacables es la estipulación de la objeción de conciencia como causal de exoneración de la prestación del servicio militar obligatorio. De acuerdo con la ley, las solicitudes de objeción de los ciudadanos serán evaluadas por medio de “comisiones interdisciplinarias” creadas por parte del Ministerio de Defensa, a nivel territorial y nacional.

 

La creación legal de la Comisión interdisciplinaria de objeción de conciencia obedece a la necesidad de llenar el vacío existente, en cuanto a la regulación de un procedimiento claro tendiente a proteger el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar. Al respecto se debe decir que la ley pretende adoptar las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en Sentencia SU-108 del 2016 [1].

 

Vale la pena indicar que la mencionada comisión estará compuesta casi por completo por funcionarios del Ejército y apenas contará con la presencia de un delegado del Ministerio Público. Lo anterior resulta preocupante, en la medida en que la aprobación de las solicitudes de objeción quedará en manos de un ente estatal que probablemente se encontrará parcializado y que hasta el año pasado sostuvo que no era posible presentar motivos de conciencia para exonerarse de la prestación del servicio militar [2], aun cuando el derecho a la objeción de conciencia ha sido protegido jurisprudencialmente desde 2009.

 

Cabe observar que en el plano internacional se ha instado de manera reiterada a los Estados para que procuren realizar una evaluación independiente e imparcial de las solicitudes de objeción. Así, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha mostrado su preocupación de que las solicitudes sean evaluadas solamente por el Ministerio de Defensa (Mindefensa) y ha instado a Estados como Grecia y Rusia a que sometan la evaluación de dichas solicitudes ante autoridades civiles [3].

 

De la misma manera, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su Resolución 1998/77, hizo un llamamiento a los Estados para que establecieran órganos de decisión independientes e imparciales que no discriminen entre los objetores de conciencia sobre la base de la naturaleza de sus convicciones. Además, en la misma resolución la Comisión acogió con satisfacción que algunos Estados acepten como válidas las solicitudes de objeción sin proceder a una investigación.

 

La práctica internacional también puede exponer elementos pertinentes para el análisis: en varios de los países en los que se realiza una entrevista a quien solicita ser declarado objetor, para tomar una decisión individualizada se han creado juntas o comités decisorios de naturaleza civil, militar o mixta [4]. Los modelos varían, pero pueden incluir comités conformados por miembros de los ministerios de Justicia, Asuntos Religiosos, de Bienestar Social y Trabajo, profesores de institutos de enseñanza superior especializados en filosofía, ciencias sociales y políticas y hasta delegados de los grupos organizados de objetores de conciencia, sin que ello necesariamente implique la ausencia de miembros del Mindefensa o de autoridades militares [5].

 

Ahora bien, a la preocupación ya expresada se debe agregar que existe un desconocimiento generalizado sobre el derecho de objeción de conciencia, aun entre los miembros del Ministerio Público, y que no hay criterios claros de evaluación en materia probatoria de las solicitudes de objeción. No obstante, una evaluación completa de la fórmula propuesta por la Ley 1861 también debe observar algunas garantías, como el hecho de que el trámite de las solicitudes de objeción de conciencia contará con una doble instancia administrativa y que abre la posibilidad de que organizaciones de derechos humanos coadyuven las pretensiones de los solicitantes.   

 

Para concluir, no se puede asegurar que la nueva ley de reclutamiento contenga garantías reales para la defensa de los derechos de los objetores de conciencia al servicio militar, aunque ante este escenario es claro que si se presenta la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad de conciencia, de religión o a la objeción de conciencia siempre se puede acudir a la acción de tutela como mecanismo subsidiario para que sea un juez constitucional quien tenga la última palabra respecto de las solicitudes de objeción de conciencia al servicio militar.

 

 

[1] Sentencia de unificación que en su parte resolutiva ordena “al Comandante del Ejército Nacional de Colombia y al Jefe de Reclutamiento del Ejército Nacional, que, en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, conformen un grupo interdisciplinario del más alto nivel encargado de dar trámite, estudiar y proferir respuesta de fondo y en el término de quince (15) días hábiles, a las peticiones de objeción de conciencia presentadas en razón de la prestación del servicio militar obligatorio”. Desde la expedición de la Sentencia C-728 del 2009 y hasta el momento en que se profiere la mencionada sentencia de unificación, la Corte Constitucional había evaluado las razones que esgrimían los accionantes y había protegido directamente su derecho a la objeción de conciencia.

 

[2] La misma Corte Constitucional puso de manifiesto su preocupación ante las actuaciones del Ejército en la materia indicando en Sentencia SU-108 del 2016 que “observa la Sala Plena con preocupación la contestación del Ejército Nacional según la cual mientras no exista una Ley que desarrolle el derecho a la objeción de conciencia no es posible presentar motivos de conciencia para exonerarse de la prestación del servicio militar (…) Esta Corporación recuerda que la objeción de conciencia, debidamente comprobada, es una causal constitucional de aplicación directa e inmediata frente a la obligación de prestar el servicio militar”.

 

[3] Ver las observaciones finales sobre los informes de Grecia y Rusia CCPR/CO/83/GRC, párr. 15 y CCPR/C/RUS/CO/6, párr. 23.

 

[4] Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado Derechos Humanos. “La objeción de Conciencia al Servicio Militar”. Nueva York y Ginebra, 2012. P. 68.

 

[5] Al respecto se pueden observar los modelos planteados por Croacia, Grecia, Bulgaria, Letonia, el Reino Unido y España.

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