Columnistas
La justicia transicional en el acuerdo final de paz
Francisco Barbosa
Ph D en Derecho Público Universidad de Nantes (Francia),
Docente Universidad Externado, @frbarbosa74
Se cerró la negociación de paz entre el Gobierno y las Farc. Reforma rural integral, participación política, narcotráfico, víctimas, cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo, dejación de armas y mecanismos de implementación y verificación fueron los temas acordados. En el marco de ese acuerdo general, se incluyó la jurisdicción especial de paz (JEP) en el capítulo sobre víctimas.
Su desarrollo se materializa en 75 puntos, que incluyen los principios esenciales de la jurisdicción, las normas de amnistía, el procedimiento que tendrá este tribunal de cierre de la guerra con las Farc y las reparaciones.
En el ámbito académico y judicial, la JEP ha generado múltiples dudas. Para unos, remplaza la Constitución de 1991, mientras que, para otros, su naturaleza transitoria hace que no opere el factor de remplazo.
Sobre estas posturas vale la pena hacer dos reflexiones que demuestran que el ordenamiento jurídico queda incólume.
La primera tiene que ver con la creación de la jurisdicción, este hecho es compatible con el derecho internacional de los derechos humanos y con la noción de la justicia transicional. Su respeto se verifica en la medida en que ese tribunal acoge los estándares internacionales para resolver un conflicto que pasa de la guerra a la paz. Esta aplicación ha sido intentada con éxito en diversos países.
Desde el punto de vista del ordenamiento interno, no existe una violación de la Constitución, porque la JEP debe ser aprobada por el Congreso de la República y pasar el rasero de la Corte Constitucional. Sobre este aspecto, el acuerdo nos precisa que la JEP será incorporada como acuerdo especial a través de un artículo transitorio que integrará el bloque de constitucionalidad (pág. 256).
Este punto proyecta una seria discusión constitucional, en la medida en que la justicia transicional se integra “a pie juntillas” a la Carta Política, generando una multiplicidad de preguntas frente al rol de la justicia ordinaria y, en segundo término, a la temporalidad de su funcionamiento.
Sobre estas dos cuestiones, se destaca que el Tribunal para la Paz es un órgano de cierre que no se constituye en mecanismo de apelación de decisiones que están cobijadas por el principio de cosa juzgada. Asunto distinto es que los condenados se acerquen a la jurisdicción a informar que van a declarar su responsabilidad por unos hechos imputados y el tribunal les imponga unas sanciones restauradoras y reparadoras.
En relación con el segundo aspecto, debe fijarse una temporalidad para no caer en la judicialización de la paz con las Farc, evento que nos llevaría a la insania de lo ocurrido con la Ley de Justicia y Paz (L. 975/05), que con 11 años de aplicación solo ha fallado en 33 ocasiones.
La segunda reflexión tiene relación con la naturaleza de las sanciones. Sin asomo de duda, se confirma leyendo el texto que el acuerdo en ese aspecto respeta las normas internacionales de derechos humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional. En el numeral 40 del acuerdo se indica que no serán amnistiados, indultados, ni recibirán beneficios equivalentes “los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma”.
Esta descripción debe tenerse en cuenta por cuanto la ley de amnistía e indulto incluye, como se desprende del acuerdo, los delitos de rebelión, sedición y asonada con ciertos delitos conexos que se encuentran en los artículos 14 y 15 del proyecto de ley que se someterá al Congreso de la República, pero no aquellos que proscribe cualquier clase de perdón en el sistema internacional.
Frente a la aceptación de otros delitos conexos como narcotráfico, muertes de soldados y otros, serán los jueces del Tribunal para la Paz que, analizando caso por caso, definirán su responsabilidad.
En síntesis, el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera en su componente de justicia transicional está conforme con el Derecho Internacional y con las normas constitucionales. Puede existir muchas dudas y preguntas, empero sus vacíos podrán ser llenados con reglamentación y con la acción decidida de los jueces de ese tribunal.
Finalmente, todo quedó acordado. Procedamus onmes in pace.
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