Columnistas
Nuevo bloque de constitucionalidad
Jaime Castro
Exministro y exalcalde de Bogotá
Con fecha 9 de noviembre del 2012, antes de que comenzaran formalmente las conversaciones de La Habana, el estado mayor central de las Farc, por escrito, le dijo al Comité Internacional de la Cruz Roja: “Expresamos nuestra determinación de depositar en sus manos el Acuerdo General que tiene el carácter de Acuerdo Especial”, conforme al artículo 3º común a los Convenios de Ginebra. Agregaron que los citados Acuerdos Especiales pueden ir “más allá de lo humanitario y por su nivel normativo hacen parte del bloque de constitucionalidad”, razón por la que “se agregan a la Constitución como si se tratara de artículos adicionales, con la misma jerarquía y valor”. Advirtieron, igualmente, que como el Acuerdo General pasa “automáticamente a hacer parte del bloque de constitucionalidad”, las partes negociadoras adquirían “la obligación de mantener el escenario de diálogo como compromiso inquebrantable sobre el que no podrán pender amenazas de suspensión o rompimiento”, o sea que el Gobierno, por haber firmado lo que firmó, se había comprometido a no pararse de la Mesa “hasta alcanzar el Acuerdo Final” y, si lo hacía, violaba su propia Constitución.
Si el referido Acuerdo General, que contiene la agenda con la que se dio “inicio a los diálogos de paz”, tiene el carácter de Acuerdo Especial, según determinación unilateral de las Farc, con mayor razón debe tenerlo el Acuerdo Final (AF) que se suscriba “para la terminación del conflicto”.
Lo anterior fue ratificado o refrendado, como se dice ahora, por el Gobierno y las Farc mediante decisión conjunta del 12 de mayo que Humberto De la Calle presentó así: “…el AF tendrá categoría de Acuerdo Especial en los términos del artículo 3º común a los convenios de Ginebra (…), ocupará lugar privilegiado en el marco constitucional, ingresará al llamado bloque de constitucionalidad en sentido estricto”. Para darle mayor fuerza jurídica a dicho Acuerdo, la Mesa agregó que “será tenido en cuenta como parámetro de interpretación y referente de validez” de las leyes y actos legislativos que se expidan para cumplirlo. También redactaron un articulito que las cámaras debían incorporar, como en efecto lo hicieron, en el séptimo y octavo debates de la reforma constitucional que tramitaban. Convinieron, así mismo, que el Acuerdo que crea la jurisdicción especial para la paz, por su contenido y alcances, “tendrá que constar expresamente” en el AF.
El Acto Legislativo para la Paz, aprobado por el Congreso, hace suyos los textos anteriores. Por ello, una vez que el AF y el citado acto legislativo hayan “entrado en vigor”, expresión que se repite dos veces y que permite pensar que algún jurista español (¿Enrique Santiago?) redactó la norma de nuestra Carta Política, el varias veces citado AF, que nadie conoce porque no ha concluido la negociación de que es objeto, hará parte de nuestro bloque de constitucionalidad, con fuerza jurídica superior a la de los demás principios y normas de dicho bloque, porque su espíritu y disposiciones deberán ser “tenidos en cuenta” por el Congreso y la Corte Constitucional, cuando el primero expida leyes o reformas constitucionales sobre los temas que trate el AF y la segunda ejerza sus atribuciones en relación con esas decisiones y los decretos leyes que dicte el Presidente en virtud de las amplias facultades que se le otorgan. No sobra agregar que la Corte también deberá ocuparse de las demandas por inconstitucionalidad sobrevinientes que se entablen contra leyes hoy vigentes que se consideren contrarias al todavía desconocido AF.
Ante la Corte Constitucional, De la Calle sostuvo que lo anterior, que ya hace parte de nuestro ordenamiento superior, tiene “enormes implicaciones”, en lo cual tiene razón, pero que “no es concesión a las Farc”, en lo que se equivoca ¿No conocieron, acaso, los negociadores del Gobierno las pretensiones de las Farc que oficializaron hace cerca de cuatro años ante la Cruz Roja? ¿Por cuáles razones y por qué motivos las aceptaron si con ellas se cambian importantes reglas y principios de nuestro pacto constitucional en materia jurídica, política e institucional? La votación responsable del plebiscito exige que el Gobierno y quienes actuaron en su nombre den las explicaciones que la ciudadanía espera.
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