15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Reflexión sobre la justicia restaurativa

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Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Expresidente Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia.

Miembro Academia Colombiana de Jurisprudencia.

 

Justicia restaurativa significa asumir y solucionar los conflictos fundamentalmente por medio del diálogo entre ofensor y ofendido, entre estos y sus familias y, eventualmente, entre ellos, sus familiares y la comunidad. Es una manera de afrontar y resolver los problemas entre sus protagonistas, sin la necesaria participación de un extraño denominado juez. Es una justicia sociocultural, no jurídica.

 

De ella resaltamos estos dos aspectos: (i) incluye a todos los interesados en el asunto lamentable: ofensor, ofendido, comunidad y Estado representado por el juez, ojalá cada vez menos. Estos, sin embargo, no pueden sustituir a los ofensores ni a los ofendidos. (ii) Tras la charla inicial entre ofensor y ofendido, con o sin parientes, y de la comunidad, es importante que todos intercambien opiniones, experiencias y vivencias, especialmente lo relacionado con por qué se llega a ofender y por qué se padece con el comportamiento dañino, es decir, cuáles son las “causas” que llevan al primero a perjudicar al segundo y a este a sufrir. Hablar de las “causas” del daño es muy importante, pues abre las puertas de la sinceridad, del entendimiento mutuo, de la comprensión, de la empatía. Con ello se facilita el ofrecimiento de disculpas y de reparación del daño al ofendido, la indulgencia al ofensor por su franqueza, y el retorno de los dos a sus estados anteriores, con la seguridad de que las posibilidades de volver a ser ofensor y ofendido desaparezcan o se reduzcan considerablemente.

 

Pero la reconciliación sociocultural no se logra con una justicia verticalizada, extraña a ofensor y ofendido, togada, designada y remunerada por el Estado, profesionalizada, permanente, rutinizada, sin compromiso socioemocional, reducida al Derecho entendido como suma de leyes, sin disidencia interna, sometida a procedimientos rígidos, que mira hacia adentro de ella, y no hacia afuera, y que poco o nada se unta de pueblo.

 

Existe otra justicia. La horizontal, de los pares, la lega, impartida por particulares, temporal, que no distingue entre los de afuera y los de adentro, que cambia lo rutinario por lo esporádico, no especializada, la individualizada, particularizada, aquella que diversifica soluciones, la espontánea, que se emociona, que da importancia a la intuición, trata igual al hombre común y al profesional, obra a conciencia, pluralista, divergente, dialoguista, sin sujeción miedosa a jerarquías, y desinstitucionalizada.

 

En esta justicia, la conversación entre ofensor y ofendido no la escuchan expertos y científicos del Derecho. La oyen sus iguales, sus pares.

 

El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) pone énfasis en medidas restaurativas y reparadoras para lograr justicia sin sanciones retributivas. Y uno de sus paradigmas estriba en que la comunidad es una unión de coetáneos, con vínculos generacionales que se eslabonan en el tiempo, que tienen en cuenta el carácter prospectivo de la justicia, pues una época influye ineluctablemente sobre las posteriores. Es una justicia futurista respetuosa de los valores actuales y preocupada por acabar con la perpetuidad de los conflictos en aras de la defensa de las generaciones venideras. Y una de sus finalidades es la consolidación de la paz.

 

Si se piensa en la justicia del porvenir, que entraña igualdad, es justo hacer algo para que sea dispensada por los iguales, por quienes están en el mismo plano de ofensores y ofendidos, por la comunidad horizontal.

 

Nota: Esta columna se escribió repasando El pequeño libro de la justicia restaurativa, de Howard Zehr; Las caras de la justicia y el poder del Estado, de Mirjan R. Damaska, y algo de nuestro mundo Kogi, U’wa, Ika, Chenche, Wayúu, Nasa, Embera, Pasto, Awá, etc. 

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