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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 54 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

La jurisdicción especial de paz y su decisiva implementación

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Francisco Barbosa

Ph D en Derecho Público Universidad de Nantes (Francia).

Docente Universidad Externado, @frbarbosa74

 

 

La jurisdicción especial de paz (JEP) se ha constituido en el actor jurídico principal del proceso de paz. El acto legislativo que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantía de No Repetición es un hecho. Del mismo modo, el artículo transitorio que establece que los derechos fundamentales y el Derecho Internacional Humanitario serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas son una realidad producto de su aprobación en el Congreso de la República. 

 

La ley estatutaria sobre la JEP viene en camino y la escogencia de sus miembros es un tema de pocos meses. En fin, todo está dado para la entrada en funcionamiento de un sistema de transición en el marco del cierre de un conflicto armado de más de 50 años con las Farc.

 

Dicho esto, quedan múltiples preguntas que se han venido dilucidando en la opinión pública, sin que quede claro que los intervinientes en algunos escenarios, siquiera hayan leído los acuerdos. Pero más allá de esto, es menester continuar con esta pedagogía que será vital para entender la dinámica de la jurisdicción en su integridad.

 

Veamos algunos de los retos que tendrá la JEP.

 

En primer término, establecer con claridad los límites interpretativos. En el artículo 5º del Acto Legislativo 01 del 2017, se establece que “la JEP al adoptar sus resoluciones o sentencias hará una calificación jurídica propia del Sistema respecto a las conductas objeto del mismo, calificación que se basará en el Código Penal Colombiano y/o en las normas de Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos (DIDH), Derecho Internacional Humanitario (DIH) o Derecho Penal Internacional (DPI), siempre con aplicación obligatoria del principio de favorabilidad”.

 

Esta disposición deberá ser leída en consonancia con la jurisprudencia que sobre derechos fundamentales haya proferido la Corte Constitucional y los principios de DIH y derechos fundamentales contenidos en el acuerdo. Como se observa, el desafío del Tribunal de Paz será enorme. En esencia, lo que doctrinariamente se ha denominado “diálogo de jueces” se pondrá en juego en la JEP.

 

Un segundo aspecto tendrá que ver con la revisión de las sentencias y las nuevas dimensiones del principio de la “cosa juzgada” que tendrá una nueva mirada a través de la acción en la sección de revisión. En el acuerdo y en el artículo 10 del mencionado acto legislativo se indica que la JEP revisará las sentencias de los combatientes, quedándole a la Corte Suprema de Justicia la competencia para revisar los fallos proferidos contra los no combatientes. Téngase presente que la noción de combatiente se refiere a todos los miembros de la fuerza pública y a los miembros de las Farc conforme a los listados entregados por dicho grupo y verificados según lo establecido en el Acuerdo Final o a quien haya sido señalado como tal en una sentencia en firme.

 

Por último, la noción de verdad se pondrá a prueba, debido a que en el artículo 5º del acto legislativo se estableció que “El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”. Sin embargo, el asunto no es pacífico, porque eso es cierto frente a las personas no condenadas, pero aquellos que tienen condenas llegan con una verdad judicial a través de una sentencia ejecutoriada. Esa única verdad podrá alterarse si existen nuevos hechos que no fueron tenidos en cuenta, o pruebas no conocidas o sobrevinientes al tiempo de la condena en el ámbito de conductas cometidas con ocasión del conflicto y en relación con este. Todas las controversias en torno a la aplicación de esos criterios tendrán que ser clarificados por la ley estatutaria, el reglamento que deberán redactar los magistrados de la JEP y la jurisprudencia que profiera esa jurisdicción excepcional.

 

Borges, en su ensayo La encrucijada de Berkeley de su libro Inquisiciones (1925) definió el principio Esse rerum est percipi como aquel en el solo existen las cosas en cuanto son advertidas. Sería bueno que los críticos de la JEP se enfoquen en ayudar a mejorarla, más allá de seguir en la idea de su inexistencia o ilegitimidad. Recordemos que hoy esta jurisdicción especial hace parte de la Constitución de 1991.

 

La necesidad de reconciliarnos debe permitir sortear los obstáculos para una implementación fecunda del Acuerdo de Paz. La JEP es una oportunidad de cerrar una guerra que, por encima de todo, requiere de nuestro concurso. No podemos darle la espalda.

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