14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

El derecho a manifestarse y el nuevo Código de Policía

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Catalina Botero Marino

Abogada especialista en Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los DD HH

@cboteromarino

 

Hace tiempo necesitábamos un nuevo Código de Policía. El hoy derogado, no solo no tenía la capacidad de afrontar fenómenos sociales actuales, sino que no se identificaba con los valores, principios y derechos de la Constitución de 1991. Sin embargo, como lo han puesto de presente colegas como César Rodríguez, Sebastián Lalinde o Mauricio Albarracín, este Código tiene problemas serios que deben ser revisados. Por razones de espacio, me detengo en dos de ellos: la obligación de las personas que quieran realizar una manifestación de solicitar autorización escrita, 48 horas antes, mediante documento en el cual tres de ellas deban identificarse. Y la posibilidad de que dicha autorización sea negada, si la manifestación no persigue un “fin legítimo”.

El derecho a la protesta está consagrado en la Constitución, así como en los artículos 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se trata de un derecho esencial para la protección de otros derechos fundamentales y un valioso mecanismo de participación y de fortalecimiento de las democracias.

 

En palabras del Consejo de Derechos Humanos, “toda persona debe poder expresar sus quejas o aspiraciones mediante manifestaciones públicas, sin temor a represalias o a ser amedrentada, hostigada, agredida o detenida por ello”. Sin embargo, en muchos lugares, la sola identificación ante las autoridades cuando se trata de una manifestación en su contra, puede significar serias represalias. Por esta razón, si bien en ciertos casos es posible exigir notificación previa, este requisito no puede supeditarse a la identificación de quienes convocan la manifestación. De otra parte, el aviso previo solo es razonable, si la manifestación efectivamente puede generar una restricción sustantiva de otros derechos que necesariamente exija medidas de coordinación administrativa. En todo caso, dicha notificación no puede equivaler a la solicitud de un permiso previo. Como lo sostuvo el Relator de la ONU sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, la solicitud de autorización previa resulta completamente desproporcionada.

 

Pero la situación empeora cuando la norma establece que la manifestación puede no ser autorizada, si no tiene un “fin legítimo”. ¿Qué es un fin legítimo? Un alcalde demócrata podría considerar que toda manifestación que no busque incitar a la violencia tiene un fin legítimo, pues entendería como legítimo no el fin que coincidiera con sus intereses, sino cualquier fin no prohibido por la Constitución. De esta manera, tendrían igual derecho a manifestarse quienes protestaron contra las cartillas escolares, los estudiantes que se manifestaron por la paz y los movimientos sociales que reclaman sus derechos. Sin embargo, la historia demuestra que los gobernantes no necesariamente tienen talante democrático. Una autoridad que pretenda reprimir manifestaciones en su contra podría, fácilmente, como sucede hoy en países como Ecuador, prohibir la manifestación, porque, en su criterio, no tiene un “fin legítimo”.

 

El ejercicio de los derechos no puede estar a merced de las autoridades. En este sentido, no puede perderse de vista que manifestarse públicamente es un derecho fundamental y no un privilegio. Que es un derecho esencialmente disruptivo. Y que las manifestaciones constituyen un uso tan legítimo del espacio público como cualquier otra actividad ciudadana. Por estas razones, existe una presunción constitucional a favor de su ejercicio y cualquier restricción debe estar contenida en una ley estatutaria y someterse a un juicio estricto de proporcionalidad. La nueva regulación, contenida en el Código de Policía, no supera ninguna de estas dos condiciones. Fue expedida mediante una ley ordinaria y no existe ninguna razón que justifique su necesidad en una sociedad democrática.

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