Columnistas
Dudas y aclaraciones sobre la jurisdicción especial de paz
Francisco Barbosa
Ph D en Derecho Público Universidad de Nantes (Francia).
Docente Universidad Externado, @frbarbosa74
La paz no ha dejado de ser el tema más importante del país. De hecho, desde el punto de vista jurídico, se avecina la conformación de la jurisdicción especial para la paz (JEP) y la aplicación de las normas que en virtud de lo acordado por el Gobierno y las Farc serán aprobadas por el mecanismo del fast track.
Sin embargo, en medio de la barahúnda electoral que se anticipa en el país, siguen existiendo aspectos que ameritan explicaciones y aclaraciones, por la distorsionada información que circula y la menguada defensa del Gobierno de los mecanismos pactados. Podemos sintetizar estos temas en cuatro aspectos.
En primer término, la responsabilidad de mando cumple con lo establecido en el artículo 28 de la Corte Penal Internacional (CPI). Para sustentar esto, debe tenerse en cuenta que en la JEP se establecieron dos numerales (44 y 59) que abordaron el tema de la responsabilidad de mando.
Esta construcción jurídica indicó que los superiores jerárquicos serían responsables de la comisión de delitos graves realizados por sus subalternos, cuando se realizaran bajo su mando y control efectivo. Esta responsabilidad debe partir de la base de que el superior tenga el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante y después de la realización de la respectiva conducta.
En el proyecto de acto legislativo se reglamentaron estos dos numerales, estableciendo parámetros que especifican la responsabilidad de mando, sin que su interpretación pueda hacerse fuera de los parámetros del artículo 28, que desde ningún punto de vista plantea la responsabilidad objetiva.
Debe recordarse que el hecho de que la redacción del acto legislativo no sea exacta a la establecida en el Estatuto de la CPI no implica que la norma acordada entre las Farc y el Gobierno o su reglamentación por el Legislativo quede sin valor o deba atacarse porque presuntamente no cumple estándares internacionales. Por el contrario, el país tiene un “margen nacional de apreciación” para diseñar el mecanismo de justicia, sin poner el derecho de las víctimas en riesgo. Así mismo, será el Tribunal de Paz el que juzgue caso por caso y no a través de parámetros generales.
Un segundo aspecto tiene que ver con que la inclusión de los terceros civiles en el numeral 32 de la JEP no implica una cacería de brujas contra los empresarios. En el acuerdo se establece que los terceros civiles que hubiesen financiado o colaborado con grupos paramilitares o con cualquier actor del conflicto, que no sean resultado de coacciones y que su participación haya sido activa y determinante en la comisión de crímenes atroces deberán someterse a la JEP. La especificación en el acuerdo es precisa y, por ende, no hay mucho de qué preocuparse. En igual sentido, serán los magistrados del tribunal quienes deberán definir estos asuntos.
En tercer lugar, se debe evitar que el mecanismo de aprobación del fast track sea utilizado para cualquier tema. En este aspecto, pretender introducir al ordenamiento una reforma política en la que se busca “suprimir” la figura de la Vicepresidencia o disminuir la edad para sufragar, entre otras cosas, deja un tufillo de malestar. En igual sentido, proyectos como el de fomentar el pago de recompensas por actos de corrupción vía fast track es desdibujar el acuerdo. El mecanismo rápido es para implementar la paz con las Farc y eso está establecido en el acuerdo de forma taxativa. Intentar lo contrario es sustituir la Constitución de 1991.
Por último, indicar que el caso de los delitos continuados fue resuelto en el acuerdo. Los delitos que al momento de la firma existieren se tramitarán conforme a la JEP. Hacerlo de otra forma pondría de nuevo la negociación en aprietos por el cambio de reglas de juego. Un ejemplo de lo anterior se verifica con los cultivos ilícitos. Es una verdad de a puño que estos cultivos no desaparecieron de la noche a la mañana por virtud de la firma del acuerdo en el Teatro Colón. Sin embargo, su desaparición está contemplada en la implementación de lo pactado.
La paz está cerca, a pesar del ambiente de crispación que vive el país. Lo he dicho en reiteradas ocasiones desde que se iniciaron los acuerdos. Prefiero mil veces que nos equivoquemos haciendo la paz a que acertemos haciendo la guerra.
Pd. Los invito a comprar y leer mi libro Justicia transicional o impunidad: la encrucijada de la paz en Colombia, Ediciones B, 2017. Una mirada fresca y organizada de la historia de la guerra en nuestro país y de la negociación con las Farc.
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