11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 minutes | ISSN: 2805-6396

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Periodismo judicial

19024

 

 

Whanda Fernández León

Profesora especial de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia

 

  

“Rezo por los periodistas que a veces juzgan y se meten a profetas, en lugar de limitarse a ser cronistas de la realidad”.

Juan XXIII

 

Cuando se alude al periodismo judicial, se hace referencia a una línea especializada de información, que impone a sus actores conocer, con alguna profundidad, cuanto concierne al régimen legal vigente.

 

Así como existe periodismo político, económico, deportivo, cultural, de investigación, de farándula y de denuncia, surge en la era moderna un género conocido en España como “periodismo de tribunales”, encargado de llevar a conocimiento de la opinión pública los sucesos más impactantes: homicidios, ofensas sexuales, corrupción, narcotráfico, peculados, celebración indebida de contratos, estafas, secuestros, etc., cuya trascendencia en el ámbito de la justicia penal se acrecienta cada día.

 

No obstante, el periodista que cubre esta fuente se mueve en un marco normativo ambiguo, intrincado, indiscernible, impregnado de tecnicismos, que  obstruyen el rigor informativo. En criterio de autorizados maestros de la comunicación, esta modalidad periodística exige extremar la objetividad, con el fin de evitar que la noticia se muestre parcializada y tendenciosa.

 

La información judicial se obtiene de preferencia, en cortes y tribunales, en despachos de jueces y fiscales, en la policía, en las secretarías, en las oficinas de los defensores o en las salas de prensa de algunos institutos oficiales. Pero esas fuentes también se extienden a denunciantes, víctimas, procesados, testigos y hasta informantes anónimos.

 

Penalistas y periodistas exhiben afinidades y convergencias: respeto irrestricto a los derechos constitucionales y compromiso de no mancillar la dignidad humana, la presunción de inocencia, la intimidad, el buen nombre, la honra y la imagen de quienes protagonizan la controversia.

 

Jueces y periodistas deben ser ecuánimes, desapasionados, precisos y veraces. Al motivar una providencia o al transmitir la noticia, unos y otros han de despojarse de  ingredientes subjetivos, ideológicos, partidistas o religiosos y, si no existe sentencia condenatoria definitiva, abstenerse de presentar al acusado como culpable. La publicidad es garantía consustancial a la función jurisdiccional, pero no es ético tergiversarla para hacer de la justicia un ejercicio mediático.

 

Denuncia, captura, imputación, detención preventiva no son sinónimos de condena, ni implican atribución de responsabilidad. En la fase preparatoria, el Estado investiga y cuando el fiscal acusa, apenas expresa que la conducta delictiva existió y que el acusado es, con altísima probabilidad de verdad, el autor, no el responsable, debate que por ley se reserva para el juicio.

 

Si bien las dos profesiones giran en torno al ser humano, son irredimibles los daños que se causan por improvisación, ánimo justiciero, temeridad y sensacionalismo. Además de los connotados y recientes casos de Sigifredo López Tobón, Lorenzo Yáñez Julio, Alfonso Gutiérrez Malaver, Yidis Medina, Apolinar León, los hermanos Milton y William Chávez, Ariel Josué Martínez Rodríguez, Carlos Cárdenas, entre muchos otros, la crónica judicial recuerda el vergonzoso proceso en contra de Alberto Júbiz Hazbum, los hermanos Laverde, Helmer Zambrano y Miguel Antonio Tibaquirá, inocentes encarcelados preventivamente por más de tres años, como presuntos autores materiales del magnicidio del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento.

 

Empero, si las dos disciplinas sociales se identifican en las nobles misiones de mantener el orden, la paz social, el respeto a las libertades y la sumisión a las directrices deontológicas en el desempeño, significativas circunstancias las tornan divergentes: primero, los métodos y segundo, el manejo de los tiempos. Mientras la administración de justicia examina con pausa los supuestos de hecho y ausculta las formas de culpabilidad, el comunicador emite la noticia; mientras al periodista le angustia el paso de las horas, se moderniza y acude a medios tecnológicos que agilicen su trabajo, la justicia penal prosigue displicente, paquidérmica y obsoleta.

 

En el propósito de matizar las diferencias, sería conveniente unificar el lenguaje; convertir lo jurídico en periodístico y cumplir con la función pedagógica de difundir correctamente un sistema de justicia, deformado por la atípica praxis de algunos operadores.

 

El informador debe distinguir el lenguaje característico de un modelo escrito, inquisitivo, dominante y arbitrario, que instrumentaliza al hombre, del léxico mesurado y humanitario de un proceso oral, transparente, público, sin lecturas inútiles, ni voluminosos expedientes. La impropiedad del vocabulario descontextualiza la noticia y frena el avance de la cultura jurídica.

 

Según Vargas Llosa, las sociedades contemporáneas están viviendo la civilización del espectáculo; sin embargo, tanto la justicia penal como el periodismo judicial están en el ineluctable deber de rechazar la frivolidad, los juicios paralelos, la justicia mediática, el protagonismo de los funcionarios y las censurables sentencias complacientes.

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