Columnistas
¿Golpe de Estado permanente o solución extraconstitucional?
Jaime Castro
Exministro y exalcalde de Bogotá
Gobierno y Farc “ordenaron” al Congreso incorporar en el séptimo y octavo debate del proyecto de acto legislativo que tramita el artículo que redactaron en La Habana y enviaron entrecomillado para su aprobación. Dentro del plazo que le fue fijado, la Cámara (Comisión Primera) estuvo de acuerdo y lo estarán la plenaria y el Senado cuando concilie el texto. El artículo en cuestión dispone que el Acuerdo Final (AF) que se suscriba en Cuba “constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3º común a los convenios de Ginebra”, “ingresará en estricto sentido al bloque constitucionalidad para ser tenido en cuenta como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez” de las leyes y actos legislativos que se expidan para cumplir el citado acuerdo.
Estas importantes decisiones tienen graves consecuencias para nuestro ordenamiento jurídico, político e institucional y la estabilidad misma del Estado. En primer lugar, convierten, de hecho, a la Mesa de La Habana en cuerpo constituyente, porque el Congreso le da el carácter de norma constitucional a los textos que esa Mesa ya aprobó y a los que apruebe hasta el día que ella misma decida concluir sus negociaciones, pues la aprobación impartida se refiere a documento inexistente, que todavía no conocen quienes lo firmarán, ni los senadores y representantes que lo integran a la Carta Política. Las cámaras le dicen a la Mesa: “Lo que usted convenga como AF, aunque no conocemos su contenido y alcances, lo volvemos precepto constitucional, le damos tratamiento de tratado internacional y lo incorporamos al bloque de constitucionalidad”.
Le otorgan carácter supraconstitucional cuando dicen que “constituye acuerdo especial en los términos del artículo 3º común a los convenios de Ginebra” (piensan que esa definición le crea obligaciones internacionales al país), que hace parte del bloque de constitucionalidad, calificación que suele reservarse a los tratados internacionales que también están sujetos a exigencia que se extiende al AF y las normas que lo desarrollen: el Congreso solo puede aprobarlos o improbarlos, sin modificación alguna. El articulito dispone también que el AF, una vez incorporado a la Constitución, es parámetro y referente de interpretación y validez de las leyes y actos legislativos que se expidan para cumplirlo. Este condicionamiento jurídico obliga a la Corte Constitucional cada vez que decida la exequibilidad de los actos que apruebe el Congreso.
La Mesa también ejerce funciones legislativas. Mindefensa, por escrito, pidió que no se tramitara un proyecto de ley que otorgaba detención domiciliaria a miembros de la fuerza pública, porque el tema (que es de índole meramente legal) hace parte de la justicia transicional aplicable a soldados y policías y el Gobierno tiene que cumplir sus compromisos con las Farc.
La condición del Congreso termina siendo inferior a la de cualquier oficina notarial: debe refrendar el AF y las decisiones constitucionales y legislativas que de él se deriven, mientras que el notario solo eleva a la categoría de escritura pública documento del que conoce todas sus cláusulas.
Si se suman la forma como se está incorporando el AF al orden constitucional, la manera como se tramitarán y aprobarán las numerosas leyes y actos legislativos que deben expedirse para desarrollar ese acuerdo y los convenios de la misma naturaleza que se firmen con otras organizaciones subversivas, en los que por lo menos se pactará algo comparable, es fácil concluir que modificamos el pacto constitucional que organiza nuestro régimen político, que se puede cambiar y reformar pero de acuerdo con lo que prevea la Constitución: mediante referendo, una asamblea constituyente o a través de actos legislativos. No lo estamos haciendo de esa manera, sino gracias a interpretaciones de la Constitución que Mitterand analizó en el conocido libro El golpe de Estado permanente.
También puede suceder que estemos en presencia de fórmula extra o supraconstitucional como lo anotó Antonio Albiñana, periodista español que comparó lo de ahora con el Plebiscito de 1957 y la convocatoria de la Constituyente del 91, hechos que tuvieron lugar por fuera de lo que autorizaban y permitían los ordenamientos entonces vigentes.
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