Opinión / Columnistas
El Derecho Internacional en el proceso de paz
Francisco Barbosa
Ph D en Derecho Público Universidad de Nantes (Francia)
@frbarbosa74
Las últimas semanas han estado marcadas por la discusión sobre el acuerdo de justicia logrado en La Habana entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las Farc. Sin conocerse en su integridad el texto y las desavenencias que han surgido, múltiples actores se han venido pronunciando sobre la compatibilidad del acuerdo con el Derecho Internacional.
En esencia, se dice que el acuerdo cumple los parámetros de justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición. Del mismo modo, se indica que se respetarán los fueros o inmunidades y que no se extraditarán los guerrilleros desmovilizados de las Farc.
Sin embargo, el asunto no es tan simple. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional no pueden ser limitados netamente por una decisión constitucional o interna. Debe recordarse que para el Derecho Internacional, el derecho interno es un mero hecho, circunstancia que no puede soslayarse. El artículo 27 de la Convención de Viena de 1969 recuerda que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.
En idéntico sentido frente a las inmunidades, el artículo 27 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) indica que esta justicia “será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena”.
La tradición colombiana frente al Derecho Internacional ha sido errada. En los casos territoriales se invoca siempre el derecho interno para defender sus decisiones, creando precedentes errados que alteran la dinámica internacional establecida en el artículo 27 de la Convención de Viena. Ejemplos de esto se han manifestado en la defensa colombiana del territorio o en la aplicación de los derechos humanos en sede internacional. En estos casos, la defensa colombiana invoca con regularidad decisiones de la Corte Constitucional o normas de carácter interno. La obsesión del constitucionalismo oculta la importancia del Derecho Internacional.
Por ello, frente al proceso de paz deben tomarse en cuenta dos acciones. Una ante la CPI y otra ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). En los dos sistemas, debe utilizarse la doctrina del margen nacional de apreciación creada por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos para blindar los diferentes actores del conflicto.
En el caso de la CPI, una declaración interpretativa ante la secretaría de ese tribunal sería suficiente para frenar cualquier acción internacional. Pasos técnicos previos son necesarios para consolidar esa defensa. Se ha pensado en Colombia que este tribunal es una especie de mecanismo inatajable frente al acuerdo de paz. Dos condenados en 15 años de funcionamiento prueban la fragilidad institucional de ese tribunal.
En el SIDH, puede sustituirse la declaración que reconoce la competencia contenciosa en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por otra que incluya una condicionalidad específica - el sistema integral de justicia consensuado-. En este caso concreto debe tenerse presente que lo proscrito por parte de la Corte IDH en su jurisprudencia en los casos contra Perú - Tribunal Constitucional e Ivcher Bronstein-, es el retiro de la declaración que reconoce la competencia. La razón de esa acción no sería un retiro de la declaración por ser la Corte IDH “maestra de su competencia”, sino una sustitución por virtud de la aparición de un hecho nuevo que en el caso colombiano es la justicia transicional derivado del proceso de paz. Esa sustitución no sería contraria al objeto y fin del tratado, toda vez que el sistema incluye como límite la reparación de las víctimas y la legitimación democrática del proceso.
Colombia no ha gestionado sus asuntos internacionales con seriedad. No es socializando acuerdos como se blinda al proceso. La paz es colombiana y no puede ser que una vez pasen los años y los protagonistas no estén, terminemos enfrentando una jurisdicción internacional que no fuimos capaces de blindar porque pensamos que era jurídicamente sólida. La solidez se probará en el futuro, no en el presente.
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