13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Jurisdicción especial para la paz

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Jaime Castro

Exministro y exalcalde de Bogotá

jcastro@cable.net.co 

 

 

El Acto Legislativo 01 del 2012, que tenía “como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto y el logro de la paz estable y duradera”, fue presentado como modelo de justicia transicional que el mundo utilizaría cada vez que necesitara fórmula de parecida naturaleza. Pero las Farc hicieron saber que no aceptaban el texto que a solicitud del Gobierno aprobó el Congreso. Agregaron que lo que se conviniera sobre el tema debía ser decidido de común acuerdo por las partes contratantes. El Gobierno tuvo que abandonar su marco jurídico para la paz y negociar un documento de 75 puntos (“principios básicos del componente de verdad, justicia, reparación y no repetición”) que crea y organiza la jurisdicción especial para la paz (JEP). Como su texto es poco conocido, a pesar de la importancia que tiene para nuestra administración de justicia y la vida institucional del país, vale la pena resumir algunos de esos “principios básicos”.

 

La citada jurisdicción es bien distinta de las que hasta ahora conocíamos y seguramente conocerán varias generaciones de colombianos, porque es soberana, omnipotente y omnímoda, en razón de sus atribuciones, de las relaciones que tendrá con otras jurisdicciones y el carácter de sus decisiones. No será una jurisdicción más, sino la jurisdicción, como luego se verá.

 

Ejercerá sus funciones sin ningún límite en el tiempo. Conocerá de hechos ocurridos hace 5, 10, 20 o más años. No se sabe tampoco durante cuánto tiempo actuará. Pueden ser, igualmente, 5, 10, 20 o más años. Si dentro de varios lustros o décadas, el Gobierno, el Congreso, las altas cortes o cualquier tribunal o juzgado toman decisiones que comprometan la firmeza de sus sentencias, la JEP reaparecerá, con la plenitud de sus atribuciones, para garantizar la estabilidad de las decisiones que tomó.

 

Pueden ser objeto de sus investigaciones y sanciones varios grupos de personas. En primer lugar, los miembros de las Farc reinsertados; los agentes del Estado civiles o uniformados (soldados y policías), y quienes directa o indirectamente hayan ejecutado o participado en la comisión de faltas penales, disciplinarias o fiscales, por razón o con motivo del conflicto. También se ocupará de las conductas de los líderes sociales que hayan organizado protestas de la sociedad civil o en favor los derechos humanos y hayan sido sancionados por esa razón.

 

Ante la JEP acuden voluntariamente quienes tengan interés en definir su situación judicial y obligatoriamente quienes sean citados si hay motivos suficientes para ordenar su comparecencia.

 

Como es competente de manera excluyente y atemporal para conocer de los asuntos que se le asignan, en cualquier momento puede reformar o dejar sin efectos, con todas las consecuencias jurídicas que ello tiene, las sentencias y decisiones que sobre esos asuntos hayan dictado la Corte Suprema, el Consejo de Estado, cualquier tribunal o juzgado, la Procuraduría, la Contraloría y la Fiscalía, aunque tales sentencias y decisiones se hayan ejecutoriado o estén ejecutando total o parcialmente. También puede pedir que esas mismas autoridades le remitan los casos que estén tramitando sobre los asuntos citados. Con sus determinaciones podrá cambiar la calificación jurídica de las conductas que investigue y que ya habían calificado “las autoridades judiciales, disciplinarias o administrativas”. También otorgará amnistías e indultos, que cobijarán el narcotráfico declarado conexo del delito político, de acuerdo con la ley que expida el Congreso o dicte el Presidente de la República investido de facultades extraordinarias.

 

Tal vez para facilitar el ejercicio de tantas y tan complejas atribuciones, queda facultada para dictar las normas sustantivas y procesales que encuentre necesarias.

 

Estará conformada por el Tribunal para la Paz, que integrarán 24 magistrados, 20 nacionales y 4 extranjeros, todos con rango de magistrados de la Corte Suprema; y tres o cuatro salas que tendrán cada una seis magistrados del nivel de magistrados de tribunal. El número de magistrados puede ser ampliado por la misma JEP. La sala de investigación tendrá una especie de CTI que trabajará con expertos extranjeros.

 

Por razones de espacio no es posible resumir otros aspectos importantes del convenio suscrito en La Habana, que constituye verdadera macro reforma judicial, a pesar de lo cual el Gobierno no ha dado todas las explicaciones que el tema merece y que la opinión pública, particularmente los sectores conocedores de estos temas, han pedido. Ni siquiera ha comentado los 75 puntos del acuerdo, tal vez por el temor de que los declaren guerreristas, enemigos de la paz. 

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