Opinión / Columnistas
Interrogantes del acuerdo de justicia transicional
Juan Manuel Charry Urueña
Abogado constitucionalista. Presidente Instituto Libertad y Progreso
@jmcharry
Durante el siglo XIX, la vida republicana colombiana estuvo marcada por nueve guerras civiles nacionales y otras tantas regionales; durante el siglo XX, por alzamientos armados en las disputas del bipartidismo histórico y, más tarde, por las guerrillas socialistas. Finalmente, el negocio del narcotráfico está deformando la insurgencia y la actividad política.
Al principio, los vencidos eran desterrados y sus bienes confiscados; luego, se les concedieron amnistías e indultos. Después de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional estableció que los delitos más graves y de transcendencia internacional no podían ser perdonados y debían ser juzgados por tribunales ad hoc, y más tarde, con la globalización, por la Corte Penal Internacional, como órgano permanente y complementario de las jurisdicciones penales nacionales.
En este contexto, ante conflictos internos, apareció la justicia transicional, como una forma de justicia restaurativa, que permite al infractor reconocer su responsabilidad, reparar a la víctima, aportar al establecimiento de la verdad y garantizar la no repetición, a cambio de beneficios, tales como penas más bajas o alternativas.
La Constitución de 1991 permite conceder amnistía e indultos para delitos políticos, sin perjuicio de la indemnización correspondiente. Sin embargo, Colombia ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (L. 742/02), con lo cual acepta que se sancionen los crímenes de lesa humanidad, de guerra, de agresión y genocidio, que estarían excluidos de cualquier amnistía o indulto, en los términos de la Sentencia C-578 del 2002 de la Corte Constitucional.
Con el propósito de establecer unas reglas para negociar con los grupos guerrilleros, se expidió el Marco Jurídico para la Paz (A. L. 01/12), que establece de manera transitoria y excepcional la justicia transicional, para la terminación del conflicto armado interno, que debería desarrollarse mediante leyes estatutarias. En todo caso, la aplicación de tales instrumentos de transición estaría condicionada a la dejación de las armas, el reconocimiento de responsabilidad, a la verdad, a la reparación integral de las víctimas, a la liberación de los secuestrados y a la desvinculación de los menores reclutados ilícitamente.
De otra parte, se debe considerar la ineficiencia de la justicia ordinaria, en la cual se condenan siete homicidios de 100, y en el actual sistema acusatorio, se archivan siete expedientes de cada 10.
Recientemente, el Gobierno y las Farc llegaron a un acuerdo sobre justicia transicional para quienes hayan participado en el conflicto interno, que comprendería la creación de una jurisdicción especial para guerrilleros y agentes del Estado, con un tribunal compuesto principalmente con colombianos, que impondría penas efectivas privativas de la libertad entre 5 y 8 años, en condiciones especiales para quienes reconozcan responsabilidad y aporten una verdad plena, así como la expedición de una ley de amplia amnistía para delitos políticos y conexos, que excluye los delitos de lesa humanidad, genocidio, toma de rehenes, tortura, desplazamiento forzado, violencia sexual y otros.
Lo anterior suscita varios interrogantes: ¿Los agentes de Estado, que no serían beneficiarios de la amnistía, serían juzgados por el tribunal especial, en iguales condiciones que los guerrilleros? ¿En qué quedaría el fuero militar y otros fueros? ¿La ley de amnistía definiría los delitos políticos y sus conexos, pudiendo incluir el narcotráfico? ¿Las Farc indemnizarían a víctimas de los delitos amnistiados o lo haría el Estado, con dineros de los contribuyentes, próximos a una crisis económica? ¿Se modificaría el Marco Jurídico para la Paz y otras normas constitucionales?
Con índices de impunidad superiores al 90 %, parecería más que conveniente la aplicación de la justicia transicional. Pero no parecería justo que quienes se aliaron con narcotraficantes, por supuestos ideales políticos, resultaran perdonados y el producto ilícito “lavado”, sin indemnizar a las víctimas. Ni parecería justo que los agentes estatales tuvieran que ponerse en las mismas condiciones que los infractores de delitos de gravedad internacional y con ello se desconocieran los fueros constitucionales. Tampoco parecería justo que se modificara el Marco Jurídico para la Paz, para suprimir las condiciones de liberación de los menores ilícitamente reclutados y de los secuestrados, y se tuviera que modificar la Constitución, para permitir a extranjeros administrar justicia.
Agradeceré comentarios: jcharry@charrymosquera.com.co
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