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Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


La crisis de los migrantes venezolanos y la respuesta de la CIDH

11 de Diciembre de 2018

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Nota:
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Roberto Paz Salas

Presidente Colectivo Indemnizaciones Paz Abogados

 

Mauricio Tehelen Buritica

Abogado Investigador

 

La grave crisis política, económica y social que ha sufrido Venezuela durante estos últimos años, así como las múltiples y masivas violaciones de derechos humanos en ese país, han ocasionado que muchos venezolanos se desplacen forzadamente hacia Colombia.

 

Esta situación ha generado la violación de derechos como la vida, la integridad personal, la libertad personal, la libertad de expresión, la libertad de circulación, el libre acceso a la administración de justicia, la salud y la alimentación, entre otros.

 

Colombia se ha convertido en un destino atractivo para un gran número de venezolanos, por lo que el Estado debe adoptar medidas para dar un tratamiento acorde a las necesidades básicas de estas personas.

 

Por ello, es necesario revisar los artículos 13 y 100 de la Constitución Política, como punto de partida de los derechos que tienen los migrantes venezolanos que se encuentran en nuestro territorio.

 

El primero de ellos alude al derecho a la igualdad, en el que señala que ninguna persona será objeto de discriminación, del cual gozamos todos por el solo hecho de ser personas. Por su parte, el artículo 100 reconoce de forma muy general los derechos de los extranjeros que se encuentran en nuestro territorio nacional, y les otorga a estas personas el ejercicio de algunos derechos, pero también la facultad al Estado colombiano para delimitar y restringir otros, como la libertad de circulación y los derechos políticos.

 

Con la expedición de la Ley 1465 del 2011, se buscaba regular en nuestro país el Sistema Nacional de Migraciones, pero esta norma se quedó corta, al ser muy superficial, pues no tuvo en cuenta los principios de dignidad humana e igualdad.

 

Las otras normas jurídicas existentes en el país son el Decreto 2840 del 2013 y las resoluciones 5797 y 1272 del 2017, emanadas del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que regulan aspectos muy concretos, como el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado y la expedición de permisos temporales de permanencia para personas venezolanas. Si analizamos estas disposiciones a la luz del bloque de constitucionalidad, hay que acudir a los preceptos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como, por ejemplo, la Convención de los Trabajadores Migratorios y sus Familias, norma de gran aceptación en la comunidad internacional.

 

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos

 

Otro de los criterios normativos para tener en cuenta por parte del Estado colombiano es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y las sentencias proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en esta materia.

 

En efecto, la Corte IDH ha evidenciado que en los últimos años un gran número de personas de este país se han visto obligadas a huir como consecuencia de las graves lesiones a sus derechos humanos, a la violencia e inseguridad, a la persecución por sus opiniones políticas, así como a la crisis generada por la escasez de alimentos, medicamentos y tratamientos médicos.

 

Ante la ausencia de vías legales para una migración segura, muchas personas se han visto obligadas a acudir a canales clandestinos que provee la migración ilegal, a través de diferentes y peligrosas rutas terrestres y marítimas. En muchas ocasiones, estas personas desconocen sus derechos en el ámbito internacional.

 

La Corte IDH ha resaltado las medidas adoptadas por diferentes países para abordar esta situación, entre las que se destacan la regularización de la situación migratoria por medio de visas y permisos de permanencia temporal, así como el reconocimiento de refugiados.

 

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoce la existencia de vacíos para la protección y el goce efectivo de los derechos de estas personas, sumado a las prácticas de expulsiones o deportaciones masivas y a la dificultad de muchos venezolanos para la obtención de sus pasaportes exigidos por algunos países para ingresar y permanecer en su territorio.

 

Es claro que existen desafíos que asumen las personas venezolanas al migrar. En ese orden, se destacan los obstáculos para obtener protección internacional, la discriminación, la explotación laboral y sexual, la trata de personas, así como la imposibilidad de acceder a la asistencia humanitaria, a la vivienda, a la salud y a la educación, entre otros servicios básicos.

 

Adicionalmente, los migrantes venezolanos enfrentan el riesgo de que sus hijos se conviertan en apátridas, cuando ingresan de forma irregular al territorio de otros países.

 

La CIDH destaca la importancia de la tradición histórica que ha tenido nuestro continente americano, como la garantía a solicitar y a recibir asilo. Este derecho ha evolucionado en el continente americano, a partir de la adopción de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, que amplió la definición de refugiado, al reconocer como estas personas a quienes han huido de sus países debido a la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos y las violaciones masivas de los derechos humanos, entre otras circunstancias.

 

El exhorto

 

Por lo anterior, la CIDH* , en aplicación del artículo 41.b de la CADH y el artículo 18 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha exhortado a los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), en un marco de responsabilidad compartida y en conjunto con la comunidad internacional, a:

 

- Garantizar el reconocimiento de la condición de refugiado a las personas venezolanas con temor fundado de persecución en caso de retorno a Venezuela.

 

- Garantizar el ingreso al territorio a los venezolanos para buscar protección internacional o para satisfacer necesidades humanitarias urgentes.

 

- Respetar el principio y el derecho a la no devolución (non-refoulement) a territorio venezolano, sea a través de procedimientos de deportación o expulsión o cualquier otra acción de las autoridades, de personas venezolanas que estarían en riegos de persecución u otras violaciones graves a sus derechos humanos.

 

- Implementar mecanismos que permitan identificar a personas que requieren protección internacional.

 

- Expandir canales regulares, seguros, accesibles y asequibles de la migración, a través de la progresiva expansión de la liberalización de visas.

 

- Proteger y brindar asistencia humanitaria a los venezolanos que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción.

 

- Adoptar medidas dirigidas a garantizar el apoyo internacional y la responsabilidad compartida en el rescate, la recepción y el alojamiento de personas venezolanas.

 

- Garantizar el acceso al derecho a la nacionalidad a personas apátridas, así como para hijas e hijos de venezolanos nacidos en el extranjero que estén en riesgo de ser apátridas en los términos del artículo 20 de la CADH, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961. Para lo anterior, es fundamental garantizar y facilitar el registro de todos los nacimientos de manera oportuna o tardía, y asegurar el acceso a la nacionalidad.

 

- Implementar una estrategia coordinada de alcance regional e internacional, la cual debe estar basada en la responsabilidad compartida y en el abordaje desde un enfoque de derechos humanos para dar respuesta a la rápida y masiva situación de personas que se están viendo forzadas a migrar de Venezuela.

 

- No criminalizar la migración de personas venezolanas, para lo cual deben abstenerse de adoptar medidas tales como el cierre de fronteras, la penalización por ingreso o presencia irregular, la necesidad de presentar un pasaporte para obtener ayuda y protección internacional, la detención migratoria, así como discursos de odio.

 

- Garantizar el acceso igualitario a la justicia en condiciones efectivas y accesibles, incluyendo la justicia transfronteriza, para violaciones a derechos humanos.

 

- Dar una respuesta coordinada e integrada para la prevención, la atención y la reparación integral de las víctimas de trata de personas, así como investigar, procesar y sancionar este delito.

 

- Implementar medidas para promover la integración social y la resiliencia de las personas venezolanas.

 

- Autorizar y dar las facilidades para que la CIDH pueda realizar visitas a Estados miembros de la OEA para monitorear la situación de los venezolanos y brindar asistencia y cooperación técnica en materia del respeto y la garantía de los derechos humanos de estas personas.

 

En conclusión, consideramos que es de vital importancia que Colombia, bajo la visión de los derechos humanos, expida leyes que contemplen un marco jurídico y un límite de los derechos de los extranjeros que se encuentran en calidad de migrantes en nuestro país, tomando como parámetro el respeto por la dignidad humana y adoptando como criterio normativo orientador la CADH y los fallos de la Corte IDH en esta materia, donde se adopten medidas efectivas para un tratamiento de las necesidades básicas de estas personas.

 

* CIDH, Resolución 2/18. Migración forzada de personas venezolanas: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-2-18-es.pdf

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