Ley de financiación o reforma tributaria
Juan Camilo Serrano Valenzuela
Abogado y asesor tributario
A pesar de la ya conocida necesidad de obtener recursos para la financiación de los programas del Gobierno Nacional, no solo del actual, sino de los que dejó en marcha y desfinanciados el proceso de paz del anterior, y la escandalosa cifra de 25 billones faltantes para cubrir las necesidades del proyecto de presupuesto, resulta llamativo que aún no se tengan definidos los mecanismos tributarios para recaudar los fondos faltantes.
No es razonable, además, que el déficit proyectado sea cubierto con nuevos gravámenes, y en especial, si se centran en la tributación de personas naturales asalariadas y prestadores de servicios, y en la universalización del IVA, que son las fuentes tímidamente anunciadas por el Gobierno.
Si bien es cierto que medidas como la disminución de las cargas a las empresas tendrán efectos positivos en el mediano y el largo plazo, pues generan estímulos a la productividad, empleo y seguramente un importante crecimiento económico, la situación fiscal no da espera, y el mediano plazo puede ser una eternidad para el ajuste de las finanzas del Estado, por lo que la universalización del IVA, las nuevas amnistías planteadas para normalizar capitales, seguramente acompañadas de más impuestos al patrimonio para surtir el control constitucional, y cargas tributarias a las personas naturales, serán propuestas imprescindibles.
Sin embargo, hay que reiterar la necesidad de equilibrar las medidas del largo plazo con aquellas que garanticen el recaudo inmediato, sin establecer tarifas confiscatorias a las personas naturales que, como lo hemos sostenido en este espacio de opinión, son suficientemente altas, y no existe mucha posibilidad de incremento.
Los dividendos son, como también lo hemos sostenido antes, la mejor fuente de recursos tributarios, hasta el punto de recuperar la disminución de las cargas a las empresas, de tal manera que la presión fiscal de las rentas obtenidas por las sociedades no supere la actual, pero ahora con tributación de socios, a quienes bien pueden aplicarse tarifas que desarrollen el precepto constitucional de progresividad tributaria.
Respecto a la universalización del IVA, resulta valiente la iniciativa, considerando los antecedentes constitucionales, y la propuesta de su devolución, técnicamente correcta, aunque de difícil ejecución.
Recordemos que ya en una administración anterior se diseñó un mecanismo de devolución de dos puntos del IVA para estimular la formalización, con buenos resultados, según afirmó la exposición de motivos que eliminó el mecanismo. No obstante, también afirmó el Gobierno Nacional, que la eliminación del mecanismo obedecía a la dificultad de la devolución a los contribuyentes, a pesar que fue efectiva durante varios años, y en su momento se “archivó por difícil”.
No sea que, a pesar de la universalización, las entidades recaudadoras encuentren dificultades para el proceso de devolución, y nos encontremos con una nueva frustración, como a las que nos tienen acostumbrados los sistemas de reintegro masivo, como en el sistema de salud.
Medidas desesperadas, como la reducción de intereses moratorios de manera temporal, las conciliaciones y transacción de procesos de investigación, determinación y discusión, y otras tradicionales de choque para recaudar rápido, pueden ser efectivas, pero solo en el corto plazo.
Vale recordar que el recaudo es mayormente el voluntario y la lucha contra la evasión debe centrarse en el temor a la investigación tributaria, pero con una administración efectiva, confiable y justa.
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