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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Maremágnum político institucional

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Jaime Castro

Exministro y exalcalde de Bogotá

jcastro@cable.net.co

 

Los procesos de paz que terminaron la guerra liberal conservadora e incorporaron el M-19 a la civilidad tuvieron éxito porque fueron políticas de Estado que fortalecieron el Estado de derecho. El que se adelanta con las Farc no cuenta con respaldo mayoritario de la Nación, porque ha sido política del Gobierno que lo diseñó y ejecuta y de los partidos que lo respaldan. Pudo volverse política de Estado con el pacto nacional ofrecido ante los resultados del plebiscito, pero, paradójicamente, la fuerza moral del Nobel de Paz no fue utilizada para liderar la celebración de ese pacto político, porque lo que se convino con las Farc no fue un nuevo acuerdo: “Estas y otras modificaciones, como he dicho, no cambian en forma sustancial la esencia del acuerdo original” (Presidente Santos). Ni siquiera se tuvieron en cuenta las propuestas de la Corte Suprema, el Consejo de Estado y la Fiscalía. Menos las de quienes participaron en la “renegociación”.

 

Como el llamado Acuerdo Final pretende, en buena medida, refundar el país y el Estado, remplazar principios básicos de la Carta de 1991 y crear obligaciones para los próximos tres gobiernos, el proceso tenía que ser política de Estado que hubiera evitado las controversias que acompañaron las conversaciones, la negativa del plebiscito y los enconados debates en las cámaras, por todo lo cual la estabilidad de las normas que se están expidiendo dependerá del veredicto de las urnas en el 2018.

 

El vacío político anotado, que debilita el proceso, no lo llenan los artilugios jurídicos a que han acudido y que le han roto varias vértebras a la institucionalidad democrática y deslegitimado aún más el sistema político nacional. Primero, amañaron las reglas de juego del referendo (pensaron convocarlo) y el plebiscito que debía aprobar el Acuerdo Final, aunque tocara legislar con nombre propio, como lo hicieron las leyes 1745 y 1806. Luego, cambiaron la norma básica de la separación de poderes – el Congreso hace la ley, el Gobierno la ejecuta – para disponer que el Presidente hace la ley y su gobierno la ejecuta. A esta forma de ley habilitante agregaron el fast track: las reformas constitucionales y las leyes que implementen el Acuerdo no deben tramitarse y aprobarse conforme a las reglas que la Constitución establece para esos efectos, sino de acuerdo con un procedimiento ad hoc que el mismo Congreso adopta para el ejercicio de sus funciones.

 

La Corte Constitucional, desconociendo sentencias suyas y de cortes anteriores, validó estas herejías jurídicas. Decidió, igualmente, que la refrendación popular exigida para que rigieran el fast track y la ley habilitante no debía realizarse mediante votación ciudadana, sino a través de las proposiciones que “pupitriara” el Congreso. Estas y otras determinaciones suyas rompen el equilibrio de los llamados pesos y contrapesos, porque la Rama Judicial – por definición el contrapeso del peso de las otras ramas del Poder – renunció al ejercicio de sus atribuciones y se puso al servicio de los intereses del Gobierno y de ocasionales mayorías parlamentarias.

 

Urge una reforma institucional que le devuelva al sistema político la legitimidad y la credibilidad que perdió. Pero las instancias obligadas a proponerla ni siquiera opinan sobre el tema. Por eso, grupos ciudadanos y sectores políticos y sociales se han inscrito en la Registraduría como promotores de variados referendos y consultas populares. La necesidad de esa gran reforma institucional y la coyuntura que vivimos son ocasión propicia para que alguien llene el paralizante vacío político en el que estamos y asuma el liderazgo que todos echamos de menos. 

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