Columnistas
Justicia local para la paz
Jorge Eduardo Londoño
Ministro de Justicia y del Derecho
Colombia es un país con marcadas diferencias de desarrollo en sus territorios, producto del excesivo centralismo. Dicho contraste también se evidencia en la presencia de la justicia en los territorios. Aunque en los contextos urbanos el mapa institucional de actores es fuerte, a medida que nos alejamos de las capitales y los cascos urbanos, es evidente su debilidad especialmente en la denominada zona rural dispersa.
Dicha realidad histórica, junto con la corrupción, las barreras geográficas y el desconocimiento de los derechos y deberes de la ciudadanía, permitieron y facilitaron que grupos armados al margen de la ley ejercieran funciones propias del Estado en materia de justicia en esas zonas, a través de la coacción armada y, especialmente, en la resolución y tratamiento de los conflictos.
El Acuerdo de Paz, firmado entre el Gobierno Nacional y las Farc, es una oportunidad única para que el Estado atienda la demanda ciudadana del derecho de acceso a la justicia en los territorios afectados por la violencia, mediante el fortalecimiento de mecanismos de coordinación y articulación de los actores de justicia.
El Plan Nacional de Desarrollo, anticipando los retos sobrevinientes del posconflicto, previó el compromiso de diseñar e implementar un modelo sistémico de justicia con enfoque territorial y énfasis rural que priorice las zonas y municipios más afectados por el conflicto armado. Dicho compromiso está materializado en la Estrategia de Respuesta Rápida (ERR) a través del fortalecimiento de los sistemas locales de justicia. Esta estrategia, liderada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, promueve el trabajo colaborativo entre el Estado y la comunidad, busca el reconocimiento de las necesidades de justicia de cada territorio y asegura respuestas oportunas y efectivas para la ciudadanía.
Según el documento Misión para la transformación del campo, publicado en el 2014 por el Departamento Nacional de Planeación, cerca del 60 % de los municipios que tiene Colombia deben considerarse como rurales. Agrega el informe que existe una población rural dispersa en el resto de municipios, lo que representa un poco más del 30 % de los habitantes del pai´s. Estas cifras nos permiten, como Estado, definir el objetivo para fortalecer el acceso a la justicia.
Por ello, dentro de la ERR, se han priorizado 134 municipios de los cuales 71 son predominantemente étnicos. Dichos territorios fueron seleccionados teniendo en cuenta donde hubo presencia de actores armados ilegales, el riesgo de victimización, las condiciones demográficas y el desempeño de la justicia institucional. El Ministerio de Justicia y del Derecho trabaja de la mano de la cooperación internacional (Usaid, Unión Europea y PNUD) y los gobiernos departamentales y municipales para el logro del objetivo.
Bajo los principios del enfoque sistémico, la justicia debe ser concebida como un sistema compuesto, en el que sus actores trabajan conjuntamente por un objetivo común. Los sistemas locales son el escenario donde la inclusión es promovida para generar paz social en los territorios a partir de la justicia distributiva, incidiendo en la formulación y ejecución de políticas públicas locales, en diálogo permanente con otras iniciativas estatales relacionadas con la seguridad y la convivencia ciudadanas.
En términos de Mirjan Damaska[1], los sistemas locales de justicia corresponden a un modelo paritario o coordinado de justicia en el que existe una distribución horizontal del poder y una justicia sustantiva que se caracteriza por promover el derecho fundamental de acceso a la justicia en los territorios históricamente afectados por la violencia armada. La horizontalidad fomenta la articulación entre los actores que integran dichos sistemas y buscan un accionar coordinado en el marco del respeto a la pluralidad jurídica representada en la autonomía de pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, a través de sus cabildos indígenas y consejos comunitarios.
Sin duda alguna, la articulación de la justicia formal, la administrativa y la propia de diferentes actores sociales, junto a la participación del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo y de las expresiones de justicia comunitaria, presentes en los territorios, permitirá su desarrollo respetando sus particularidades, sus visiones y desafíos en torno a la paz, la equidad y el ideal de justicia plasmado en la Constitución Política de 1991.
[1] DAMASKA, Mirjan R. Las caras de la justicia y el poder del Estado. Editorial Jurídica de Chile, Chile, 1986.
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