Los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual en el conflicto no dan espera
Abogada de Women's Link Worldwide
En el marco de la revisión del proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que la Corte Constitucional tiene en sus manos por estos días, hay un tema trascendental para los niños, niñas y adolescentes que fueron víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado, en su gran mayoría mujeres[1].
El artículo 146 excluye las sanciones de la JEP –propias, alternativas u ordinarias – para aquellas personas que hayan cometido delitos sexuales en contra de este grupo de víctimas, y en su lugar prescribe que se aplicarán las penas de la Ley 599 del 2000 (Código Penal). Estos casos serían los únicos en los cuales no se aplicaría el esquema de sanciones fruto del acuerdo entre el Gobierno y las extintas FARC.
A simple vista puede parecer que endurecer las sanciones otorga una protección reforzada a estas víctimas y que por ello está en línea con nuestra Constitución. De hecho, esta es la postura del Procurador General en su concepto ante la Corte. No obstante, como hemos alertado varias organizaciones de derechos humanos, de derechos de las mujeres y de víctimas[2], un análisis más detenido revela que va en contra de la Constitución.
Son varios los argumentos que apoyan la solicitud de inconstitucionalidad. Se ha dicho, entre otras cosas, que la excepción va en contra de la justicia restaurativa fijada en el acuerdo –el cual se debe cumplir de buena fe por todas las instituciones del Estado– y que fue incorporada en nuestra Carta Política mediante el Acto Legislativo 1 del 2017. Igualmente, que no cumple con los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente con el acuerdo, pues modifica sustancialmente su régimen de sanciones y afecta la coherencia de la JEP. Así mismo, que atenta contra la igualdad y la proporcionalidad de las penas al dar un tratamiento punitivo desigual y excesivo respecto de otros delitos de similar gravedad dentro conflicto.
Sin embargo, desde nuestro punto de vista el argumento central es que la excepción va en contra del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y de sus derechos como víctimas del conflicto armado, pues en realidad retrasa su derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación. Si de entrada los victimarios saben que de todas formas recibirán las penas del Código Penal, tendrán menos razones para reconocer estos crímenes –los cuales ya cuentan con un muy bajo nivel de reconocimiento–, con lo que la JEP tendría que entrar a probarlos y las víctimas tendrían que esperar mucho tiempo para ver satisfechos sus derechos.
La Fiscalía General estima que bajo la celeridad actual, que es la mejor que ha existido, Justicia y Paz se demoraría más de seis años en proferir sentencias respecto a un total de 84.354 víctimas. Adicionalmente, la demora para evacuar todos los hechos victimizantes sería de casi 27 años y el tiempo necesario para sentenciar a todos los postulados sería de más de 73 años.
A lo anterior hay que sumarle que según la Coalición contra la Vinculación de Niños, Niñas y Jóvenes al Conflicto Armado en Colombia (Coalico), solo entre 2008 y 2012 se registraron 48.915 víctimas de violencia sexual menores de 18 años en el marco del conflicto armado. Si no le apostamos a que quienes cometieron este tipo de delitos los reconozcan, ¿cuánto tiempo tardará la justicia en resolver todos los casos ocurridos en más de 50 años de conflicto armado?
Los modelos de justicia ordinarios resultan ineficaces para responder a contextos de masivas violaciones a los derechos humanos como las que se han cometido en el conflicto armado colombiano, pues no fueron diseñados para esto. La justicia transicional es un mecanismo para que quienes participaron en él reconozcan su responsabilidad, cuenten la verdad y reparen a las víctimas sin necesidad de iniciar una investigación y un juicio que pueden tardar años por la gran cantidad y complejidad de los crímenes que se cometieron.
Pensando en esta realidad, pedimos a la Corte que proteja los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual durante el conflicto armado y por eso le solicitamos que quienes reconozcan que cometieron este tipo de delitos reciban las penas que se establecieron en el acuerdo de paz.
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