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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Nuevo ordenamiento jurídico, político e institucional

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

Jaime Castro

Exministro y exalcalde de Bogotá

jcastro@cable.net.co

 

La implementación del Acuerdo Final (AF) exige la expedición de reformas constitucionales, leyes y decretos ley que desarrollen sus farragosas 310 páginas que tratan temas bien diversos. Esta tarea la cumplen, desde el año pasado, el Gobierno y el Congreso, a través de los heréticos procedimientos del fast track y la ley habilitante que otorga facultades excepcionales al Presidente de la República.

 

Conviene repasar el contenido y alcance de los actos legislativos ya promulgados o que hacen curso en el Congreso, porque con unos y otros se está creando un nuevo y complejo galimatías jurídico que tendrá serias repercusiones en la vida económica y social del país y que le rompe varias vértebras a nuestro Estado de derecho, cuyos principios hacen parte del patrimonio político que nos envidian naciones comparables a la nuestra.

 

Hasta el momento, se han dictado cuatro actos legislativos y otros tantos están en trámite. El 01 del 2016 ordena el fast track y la ley habilitante. Como los congresistas sabían que aprobándolo sustituían la Constitución, también decidieron que esas heterodoxas figuras solo regirían “a partir de la refrendación popular” del AF, pero el Gobierno le mamó gallo a tan terminante disposición. Nunca convocó el referendo ordenado (pensó que si había perdido el plebiscito…). Inexplicable decisión de la Corte Constitucional -el Congreso, mediante mera proposición, puede hacer la refrendación- permitió que el fast track y la ley habilitante se aplicaran.

 

El Acto Legislativo 01 del 2017 creó y organizó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Son tantas las inquietudes que suscita, que no alcanzará a resolverlas antes de que empiece a operar. Ha permitido, sin embargo, que condenados por delitos de lesa humanidad recuperen su libertad, aunque sea provisionalmente.

 

El 2 del 2017 es de antología, porque dispone que todas las instituciones, autoridades y órganos del Estado, durante lo que resta del gobierno Santos y los próximos tres periodos presidenciales, tienen la obligación de cumplir el espíritu, los principios, los compromisos y lo establecido en el AF. Consideran sus autores que esta norma blinda el citado Acuerdo, porque le otorga el carácter de pétrea e irreformable cláusula constitucional. No agregan por qué el Congreso, a través de otro acto legislativo, una asamblea constituyente o el pueblo mediante referendo, no podrán reformar o derogar lo que dispone ese extraño texto, que creará innumerables situaciones litigiosas cuando haya contradicción u oposición entre las normas de 1991 y sus reformas, de un lado, y, del otro, el nuevo capítulo o anexo de la Constitución, que es el AF, y que no está previsto quién resolverá con autoridad. Serán decididas, en cada caso, por el tribunal, juzgado o autoridad correspondiente, conforme a conocida regla: prevalece la norma posterior en el tiempo, o sea el AF. Así, el Gobierno y sus negociadores olvidaron que lo que debían blindar era la Constitución, no el Acuerdo (www.eltiempo.com/52749).

 

El Acto Legislativo 3 del 2017 da tratamiento especialmente favorable al partido que creen las Farc. La Constitución y la ley reglamentan los partidos de manera general, sin referirse con nombre propio a ninguno de ellos, pero el de las Farc merece estatus constitucional propio que, además, le concede prorrogativas y gabelas de las que no disfruta ningún otro partido y que rompen, a su favor, la igualdad de condiciones que debe haber entre los diferentes actores de la vida pública. Su ventaja mayor tiene valor inestimable: su plataforma política y programática, que es el AF, hace parte de la Constitución y obliga, por tanto, a todos los colombianos y sus autoridades.

 

También conviene recordar el contenido de los proyectos de reforma constitucional que tramitan las cámaras y que pueden terminar siendo aprobados, aunque algunos ya han dado lugar a reparos que pueden comprometer su suerte final, porque han sido formulados por miembros de las bancadas oficialistas. Esos proyectos tienen que ver con la ilegítima reforma político-electoral que pretenden cambie las reglas de juego de un proceso en curso, o sea cuando ya se empezó a jugar el partido (www.el tiempo.com/opinión/columnistas/97940). Otro proyecto crea 16 hechizas circunscripciones territoriales para la Cámara de Representantes. Una tercera iniciativa dispone que recursos de las regalías, antes destinados a programas de ciencia y tecnología, financien el posconflicto. Y el cuarto prohíbe la creación de organizaciones armadas (lucha contra el paramilitarismo y sus derivados).

 

Por lo anotado y lo que falta por comentar, el proceso en curso tiene alto contenido jurídico. Por ello, vale la pena que en próximo artículo comentemos las leyes y los decretos ley expedidos para cumplir los mandatos del AF. 

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