Columnistas
Constituciones sin constitucionalismo
Carlos Bernal Pulido
Profesor del Departamento de Derecho Constitucional
Universidad Externado de Colombia
El constitucionalismo implica que la Constitución instituya una forma de gobierno en la que el poder público es limitado y está controlado, los ciudadanos tienen capacidad democrática para controlar las fuentes del Derecho y el aparato estatal está anclado a las aspiraciones de los individuos, cuyos intereses representan su finalidad última. Preocupa que algunas Constituciones de Asia, África y América Latina no institucionalicen estos elementos o que, a pesar de que lo hacen, la realidad política las desdiga. Algunos trabajos recientes en teoría constitucional han aludido a este fenómeno como la existencia de Constituciones no liberales[1], autoritarias[2] o sin constitucionalismo[3].
Es innegable que las Constituciones sin constitucionalismo cumplen funciones loables: son instrumentos fundacionales que articulan la identidad política de una sociedad, expresan sus valores más caros, pergeñan una arquitectura normativa que permite la coordinación social, sientan los acuerdos y compromisos entre rivales políticos y abocetan la distribución estructural del poder mediante la definición de las relaciones entre las instituciones públicas y entre estas y los ciudadanos. Así mismo, expedirlas resulta atractivo para los gobernantes de turno. A pesar de que los líderes autocráticos, por lo general, se ven constreñidos a hacer concesiones para promulgar Constituciones sin tinte liberal, esta estrategia les da capacidad para adoptar reformas políticas duraderas, así como para proteger sus intereses personales y económicos mientras ejercen el poder político y cuando se desprendan del mismo. Como sugiere Hirschl, en cualquier contexto, adoptar una Constitución es un “seguro o una maniobra para preservar la hegemonía[4]”.
Sin embargo, las Constituciones sin constitucionalismo deben ser rechazadas. La utilización del término “Constitución” para referirse a un texto jurídico que fundamenta un régimen autoritario no es neutral desde el punto de vista normativo. Este uso genera una ilusión de legitimidad que busca cubrir las acciones de las autoridades del régimen autoritario que sean consistentes con dicho texto jurídico.
En América Latina preocupa de forma especial el uso de los mecanismos de reforma y remplazo constitucional para desnaturalizar las Constituciones y desproveerlas de los elementos esenciales del constitucionalismo. Como Dixon y Landau han sostenido, presidentes y otros gobernantes autócratas pueden valerse de estas formas de cambio constitucional para perpetuarse en el poder o disminuir los controles políticos y jurídicos al ejercicio de poder ejecutivo[5]. Este peligro se exacerba en tiempos de crisis[6], en los que las mayorías populares pueden manipularse con mayor facilidad[7]. El resultado es la conversión de la Constitución es una mera ley política estructural, alejada de la democracia y del Estado de derecho, y capaz de enmascarar con elegancia cualquier dictadura.
[1] Graham Walker, The Idea of Nonliberal Constitutionalism, en: Ian Shapiro y Will Kymlicka (eds), Ethnicity and Group Rights, NYU Press, Nueva York, 1997, p. 169; Li-Ann Thio, Constitutionalism in Illiberal Polities, en: Michel Rosenfeld y András Sajó, The Oxford Handbook of Comparative Constitutional Law, Oxford University Press, Oxford, 2012, p. 137 s.
[2] Cfr. Mark Tushnet, Authoritarian Constitutionalism. Some Conceptual Issues, en: Tom Ginsburg y Alberto Simpser, Constitutions in Authoritarian Regimes, Cambridge University Press, Cambridge, 2013, p. 36 s.
[3] H.W.O. Okoth-Ogendo, Constitutions Without Constitutionalism: An African Paradox, en Douglas Greenberg, Stanley N. Katz, Steven C. Wheatley y Melanie Beth Oliviero (eds.), Constitutionalism and Democracy: Transitions in the Contemporary World (Oxford: Oxford University Press, 1993) 65 s.; y Qianfan Zhang, A constitution without constitutionalism? The paths of constitutional development in China, 8 (4) International Journal of Constitutional Law (2010) 950-976.
[4] Ran Hirschl, The Origins of the New Constitutionalism: Lessons from the ‘Old’ Constitutionalism, en Stephen Gill y A. Claire Cluter, New Constitutionalism and World Order, Cambridge University Press, Cambridge, 2014, p. 97.
[5] See, Rosalind Dixon and David Landau, Constraining Constitutional Change, 50 Wake Forest Law Review (2015) 859-890, at 862.
[6] See, David Landau, Constitution-Making gone wrong, 64 (5) Alabama Law Review (2013) 923-980.
[7] See, David Landau, The Importance of Constitution-Making, 89 (3) Denver University Law Review (2011-2012) 611-633.
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