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Opinión / Análisis

Análisis


Propuestas para mejorar el sistema pensional colombiano

11 de Enero de 2017

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Oscar Iván Palacio

Abogado Universidad Católica

Investigador del Sistema de Seguridad Social en Colombia

 

Toda reforma pensional requiere de una profunda y decidida voluntad política, máxime si su objetivo es ampliar la cobertura y disminuir los privilegios y la inequidad del actual sistema. Por tanto — y aunque siempre habrá unos pocos privilegiados que se opondrán tozudamente a cualquier cambio estructural —, es necesario el esfuerzo y sacrificio de todos ante el fenómeno demográfico del envejecimiento de la población.

 

Las siguientes son algunas de nuestras propuestas para ampliar la cobertura, lograr la sostenibilidad y procurar la racionalización de las pensiones:

 

Pensión asistencial

 

1. Establecer la pensión asistencial para mayores de 70 años de estratos 1 y 2 que no posean patrimonio y carezcan de ingresos económicos. Esta pensión tendrá dos modalidades:

 

(i) Simple. Quienes nunca cotizaron en toda su vida laboral, o lo hicieron pero no superaron los siete años, incluido para este efecto el tiempo servido al Estado. Se les asignará una pensión asistencial equivalente a una tercera parte de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).

 

(ii) Mixta. Quienes cotizaron más de siete años, incluido para este efecto el tiempo servido al Estado, sin lograr las semanas requeridas para la pensión de vejez, tendrían derecho a pensión asistencial entre el 35 % y el 65 % del SMLMV, proporcional al tiempo cotizado o servido.

 

En la fase inicial de esta prestación económica-asistencial, se deberá priorizar a los adultos mayores campesinos o víctimas de la violencia. Excepcionalmente, se establecerá esta pensión asistencial, a los 60 años, para los adultos inválidos o los actores del conflicto armado que se reinserten como resultado del actual proceso de paz.

 

2. En igualdad de condiciones, ampliar la edad de retiro forzoso a todos los servidores públicos hasta los 72 años.

 

3. Suscribir convenios internacionales de reciprocidad en seguridad social, con énfasis en las pensiones de vejez, invalidez y sobreviviente, con EE UU, Canadá, Inglaterra y los Estados miembros de la Unión Europea, los países limítrofes con Colombia y los países con los cuales se tenga tratados de libre comercio (TLC). Además, consolidar los actuales tratados sobre pensiones vigentes con España y Chile.

 

4. Los pensionados por vejez o sobrevivientes que reciban más de 10 SMLMV y no tengan otros beneficiarios, tales como hijos inválidos o menores de 25 años que estudien, deberán aportar una contribución similar a la que pagan los asalariados por retención en la fuente, con destinación exclusiva al Fondo Nacional de Solidaridad Pensional.

 

5. Compilar en un solo estatuto legal todas las normas sobre pensiones en Colombia.

 

6. Los afiliados al régimen de prima media que fueron afectados negativamente por el Acto Legislativo 01 del 2005, al haber recortado la transición hasta el 31 de julio del 2010, se le reconocerá la pensión con 1.000 semanas y deberán seguir cotizando hasta las 1.300 semanas. Teniendo en cuenta que dicha cotización se descontara de la mesada pensional, solo aplica para los afiliados de estrato 1 y 2 u otros cuya pensión no supere un SMLMV.

 

Comentarios sobre algunas de las propuestas

 

• Pensión asistencial para mayores de 70 años.

 

Colombia es uno de los pocos países de América que no ha establecido la pensión asistencial, la cual fue probada como un mecanismo decisivo en la superación de la pobreza y la indigencia. Brasil, uno de los últimos países en adoptarlo, con un impacto positivo inmediato relacionado con la superación de un 50 % de la pobreza extrema de esa nación y con consecuencias positivas en el bienestar de las personas y en el crecimiento de la economía, en virtud del aumento en la capacidad de compra de esos nuevos consumidores.

En Colombia, la Constitución prohíbe pensiones inferiores al SMLMV. Por tanto, se debe intentar una modificación al artículo 48 de la Carta, para flexibilizar esa prohibición.

Sugerimos que se denomine “asignación vitalicia del mayor o asignación para la equidad”, o lo que se considere más indicado. El actual Beneficio Económico Periódico (BEP) y cuyo instrumento logró consolidar el Gobierno para financiar y subsidiar los futuros no pensionados que hoy cotizan precariamente como trabajadores informales o independientes, se parece, pero nuestra propuesta se diferencia en el sentido de que lo que pretendemos es su aplicación en forma inmediata para los actuales adultos mayores de 70 años de estratos 1 y 2 que cuenten o no con ahorro pensional.

Esta asignación o pensión asistencial es incompatible con otro subsidio del Estado. Es recomendable que se haga una campaña de información para que los posibles beneficiarios de esta que todavía tengan cuentas pensionales en los fondos privados o aportes en UGP, Colpensiones o similares, se abstengan de solicitar la devolución de aportes o indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, porque serviría para financiar esta pensión asistencial.

 

Edad de retiro forzoso del servicio oficial a los 72 años

En la actualidad, la expectativa de vida de los colombianos es de 74 años para los hombres y de 77 para las mujeres. Se espera que para el 2028 supere los 80 años. Con esta proyección demográfica, aumentar el retiro a los 72 años tiene las siguientes ventajas:

 

• Permite que las personas que todavía no tienen las semanas cotizadas para la pensión de vejez las puedan consolidar.

• Quien está trabajando a esta edad no percibe pensión, lo que es una economía para el sistema.

• Las mejores condiciones de vida, los avances científicos y sociales permiten que en este rango de edad una persona tenga una salud sicofísica plena. Además, mayor experiencia y madurez.

 

Nuevos convenios internacionales de pensión

 

La internacionalización de la economía, el teletrabajo, los TLC y, además, el hecho de que tres millones o más colombianos viven y trabajan en el exterior, demanda la necesidad de convenios de reciprocidad para que los ciudadanos de ambos países, en cada caso, se beneficien de la seguridad social en pensiones de vejez, invalidez y sobreviviente. Y en esta última prestación, se tienen en cuenta la suma de los tiempos laborados y/o cotizados en el país de origen y en el país receptor.

 

Existen convenios bien cimentados con España y Chile, pero no han tenido la suficiente divulgación. Esto ha impedido que los colombianos accedan a sus beneficios. De todas maneras, es un avance para tener en cuenta al mejorar los próximos convenios, especialmente con países como EE UU, Canadá, la Unión Europea, países limítrofes y miembros de la Unasur, donde existe un mayor número de colombianos emigrantes.

 

Exclusividad de la justicia ordinaria laboral en los procesos pensionales

 

La reiteradas y dispersas contradicciones en fallos de los jueces ordinarios o administrativos que se replican en los tribunales y altas cortes, incluido también el Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Constitucional, cuando actúan como jueces de tutela, son una fuente de injusticia, desorden y congestión de los despachos judiciales, perjudicando a inermes ciudadanos y creando inseguridad jurídica.

 

Igual acontece en el caso de las tutelas que generalmente han beneficiado a millares de personas, aunque, con cierta frecuencia, algunas de ellas privilegian sospechosamente a personas que obtienen altas pensiones, pisando la frontera de la inequidad, la moral pública y atentando contra el erario. La justicia ordinaria, con los jueces laborales de circuito y los magistrados de las salas laborales de los tribunales superiores y de la Corte Suprema, pueden crear sus salas especializadas exclusivamente para los procesos pensionales, sin distinción alguna, incluidos los llamados regímenes especiales. Estas mismas salas conocerán exclusivamente las tutelas sobre la temática pensional.

 

Vigilancia especial a empleadores de guardas de seguridad, conductores de servicio público y otros.

 

Estos dos sectores de servicio formal e informal ocupan, aproximadamente, dos millones de puestos de trabajo; las actuales superintendencias de Vigilancia y de Transporte no usan la capacidad legal y funcional para controlar y sancionar la evasión y la elusión de aportes a la seguridad social. Además del abuso en el no pago de los salarios y prestaciones sociales, actualmente es usual que muchos de estos trabajadores, a pesar de llevar años laborando, por falta de control del Estado, están en riesgo de no obtener su pensión. Mientras se aprueban las reformas de los nuevos códigos nacionales de Policía y de Tránsito, el Gobierno Nacional y los alcaldes, mediante decreto, pueden hacer efectivos estos controles que protegen a los trabajadores de los sectores de vigilancia y trasporte público.

 

Así mismo, estos sectores laborales son una fuente permanente de congestión judicial por tutelas y demandas ordinarias en los juzgados laborales; muchas sentencias en favor y en contra de los empleadores se hacen nugatorias o burladas, porque las empresas demandadas desaparecen y se liquidan siendo remplazadas por otras empresas que se crean con allegados a los antiguos empleadores, sin escrúpulo alguno.

 

Las anteriores propuestas no fueron incluidas en el nuevo Código Nacional de Policía. Sin embargo, confiamos en que tanto el Gobierno Nacional como las entidades territoriales sabrán encontrar una salida legal para que se evite la dañina evasión de la seguridad social que afecta a millones de colombianos vinculados a diversas actividades económicas, con grave deterioro para el bienestar de sus núcleos familiares.

 

Pensión de sobreviviente para viudos/viudas jóvenes sin hijos

 

A menos que el cónyuge o compañero sobreviviente sea una persona invalida sin ingreso económico alguno, no es coherente con la sostenibilidad financiera del sistema pensional que una persona menor de cuarenta años, sin hijos, en plena edad productiva, por el fallecimiento de su conyugue o compañero se le conceda pensión vitalicia. Esto debilita la sostenibilidad financiera del sistema pensional y estimula posibles abusos y fraudes.

 

Acto Legislativo 01 del 2005

 

El precitado acto legislativo, que reformó el artículo 48 de la Constitución, de manera implacable y con carácter financista, acortó el tiempo para los afiliados que al 25 de julio del 2005 no hubieren servido o cotizado 750 semanas o más, para recibir los beneficios de la transición (L. 100/93, art. 36) hasta el 31 de julio del 2010.

 

Esta norma perjudicó a más de 700.000 colombianos pobres, los cuales contradictoriamente tendrían que cotizar más tiempo y semanas para obtener la misma pensión. Dando como resultado que a la mayoría, su expectativa pensional le fuera arrebatada y hoy son personas de la tercera edad, sin ninguna alternativa económica.

 

Proponemos que el legislador, para este grupo de personas que correspondan a estrato 1 o 2, o su pensión no supere el 1,2 SMMLV, se les permita que cuando llegue a las 1.000 semanas cotizadas, se les otorgue la pensión de vejez y de lo recibido sigan pagando la cotización pensional hasta completar las 1.300 semanas, la cual es la densidad de tiempo mínimo que exige hoy el régimen para otorgar una pensión de vejez.

 

Reflexión general sobre el tema pensional

 

Si en la actualidad usted es pensionado/a, consolidó su derecho o está próximo/a al cumplimiento de los requisitos de edad y tiempo de cotización para acceder a la pensión de vejez, puede tener la tranquilidad de que esta prestación económica y social está garantizada, gracias a que el sistema pensional colombiano es robusto y seguro financieramente. Paradójicamente, la garantía de los pocos pensionados en Colombia está planificada sobre la base de la exclusión e inequidad de millones de adultos mayores.

 

El Estado colombiano en conjunto destina el 18 % del presupuesto general de la Nación para pensiones (36 billones de pesos para el 2016), además de los recursos destinados por los departamentos y municipios para el pago de sus actuales pensionados. Actualmente, solo el 30 % de las personas en edad para pensión de vejez, la disfrutan. El 95 % de estas pensiones son de uno a cuatro SMLMV, mientras que el 5 % restante tiene más de cuatro SMLMV, incluidas 15.000 pensiones superiores a 15 SMLMV.

 

En la actualidad, el 70 % de personas mayores de 60 años en Colombia no tienen pensión ni posibilidad latente de alcanzarla, y cada día aumenta esta mala expectativa de vida. Se espera que en 20 años, de 10 colombianos de la actual fuerza laboral, solo uno tiene la posibilidad real de una pensión de vejez.

 

Razones de esta problemática y posibles iniciativas para superarlas las han y hemos enunciado ampliamente. De un lado, están la informalidad, el desempleo, la elusión y poca cultura de cotización y de ahorro, bajas expectativas de crecimiento económico, la violencia, etc. Igualmente, se han sugerido distintos caminos para encontrar soluciones reales a esta problemática, como el aumento de edad, semanas y porcentaje de cotización, disminución del monto de las futuras pensiones y nuevas alternativas de pensión, como, por ejemplo, la asistencial.

 

El actual gobierno, ante la gravedad de la exclusión pensional, ha respondido con dos iniciativas en ejecución que en algo mitigan la problemática, pero que no son suficientes. Ellas son: la pensión familiar y los BEP. Es necesario que establezca medidas audaces e inmediatas, para lo cual se requiere de absoluta voluntad política y agudeza para obtener los recursos.

 

Para la financiación de nuestra propuesta de la pensión asistencial, sugerimos se destinen los excedentes que las entidades territoriales tienen en el Fopep; igualmente, establecer un impuesto a todos los juegos de azar y a las utilidades de las loterías públicas y similares y un porcentaje permanente de las regalías, y de todas las multas recaudadas por las autoridades y de lo obtenido por la venta de bienes en proceso de extinción. Los departamentos y municipios, acorde con su capacidad fiscal y bajo la coordinación del Ministerio de Hacienda, podrán destinar recursos para atender pensiones asistenciales en su jurisdicción.

 

Coherente con el propósito de nuestras propuestas y con la misión de la Fundación Defensa Ciudadana, en el sentido de ampliar la cobertura y mejorar la sostenibilidad y racionalización de las pensiones en Colombia, es perentorio que el Gobierno y el Congreso asuman el costo político de aumentar e igualar la edad de la pensión de vejez de varones y mujeres, a los 65 años de manera gradual para ellas.

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