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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Plebiscito: un año después

31007

Juan Manuel Charry Urueña

Abogado constitucionalista. Presidente del Instituto Libertad y Progreso

jcharry@charrymosquera.com.co @jmcharry

 

El 2 de octubre del 2016, se sometió a plebiscito refrendatorio el Acuerdo Final del Gobierno con el grupo guerrillero de las Farc. El resultado fue la victoria del No, con 6.431.376 (50,21 %), frente a 6.377.482 (49,78 %) por el Sí; acudieron a la votación 13.066.047 personas, el 37,43 % del censo electoral.

 

De acuerdo con la Ley 134 de 1994, para que un plebiscito fuera aprobado, se requería la mayoría del censo electoral, esto es, 17.499.973 votos a favor. Sin embargo, mediante la Ley 1806, se redujo la mayoría del 50 % a un mínimo de 13 % del censo electoral.

 

Es cierto que, desde el punto de vista jurídico, el Acuerdo Final no necesitaba de refrendación popular. Desde el punto de vista político, tratándose de una política presidencial y de una negociación reservada, la refrendación era lo más aconsejable, pues atribuiría legitimidad al acuerdo.

 

El efecto de la desaprobación popular fue la corrección de algunos aspectos del acuerdo a instancia de los partidos de oposición y de los promotores del No, y la firma de un nuevo texto denominado el Acuerdo del Teatro Colón, el día 24 de noviembre del 2016.

 

Ahora bien, el Acto Legislativo 01 del 2016, que establecía un procedimiento especial, fast track, y otorgaba facultades extraordinarias al Gobierno, condicionó su entrada en vigencia a la refrendación popular, y el triunfo del No dejaba sin efectos esta reforma constitucional. Sin embargo, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-699 del 2016, con ocasión de la demanda de algunos artículos del mencionado acto legislativo, consideró que la refrendación podía surtirse a través del Congreso, lo cual ocurrió los días 29 y 30 de noviembre del 2016. No se expidió una ley aprobatoria, simplemente se refrendó.

 

Se han expedido 3 actos legislativos, otros 5 están próximos, 3 leyes, 35 decretos-leyes, 40 decretos reglamentarios y 2 leyes estatutarias están en trámite. El Gobierno presentó un proyecto de ley estatutaria de la Justicia Especial de Paz, el cual fue retirado para hacer consultas previas con comunidades étnicas, y nuevamente se presentó. Sin embargo, hay retrasos e inconvenientes políticos, por lo cual se expidió el Decreto 1592 del 2017, con el cual se pretende poner en marcha esa justicia, a pesar de no haberse expedido la correspondiente ley estatutaria.

 

En suma, durante este último año, el Acuerdo Final no fue refrendado popularmente. La política presidencial no obtuvo respaldo ciudadano. No se celebró un nuevo acuerdo, se hicieron algunas modificaciones que no alteraron su esencia, cientos de páginas se mantienen idénticas. La Corte Constitucional se pronunció en forma inexplicable y equivocada sobre la refrendación por parte del Congreso, para poner en vigencia el procedimiento especial y las facultades extraordinarias. El Congreso, sin atribuciones, refrendó el acuerdo. Todo ha sido precipitado, discutible y artificioso. No ha sido la ley sin apetitos, sino el apetito de la ley a la medida. La estrategia ha sido la premura, la extensión normativa y literaria, y la consolidación de nuevos hechos, de suerte que los controles posteriores no puedan dar marcha atrás.

 

Me pregunto ¿si los juristas elegidos para conformar la Justicia Especial de Paz aceptarán sin reparos ese origen irregular? De igual manera, ¿si las Farc, grupo guerrillero y partido político, que reclaman reformas constitucionales y legales, así como la inclusión del acuerdo en la norma fundamental y sus continuas reiteraciones en los textos legales, no se dan cuenta de que todas esas maniobras jurídicas restan credibilidad a la negociación? ¿qué podrán decir cuando con otras interpretaciones de similar factura limiten o desconozcan sus beneficios?

 

Una paz verdadera, estable y duradera debe fundarse en pilares jurídicos sólidos e indiscutibles, así como en un amplio respaldo popular. No se impone por un gobierno ni se valida a “pupitrazo” en un Congreso sometido por malas prácticas políticas. No, un grupo guerrillero no se debe incorporar a la vida civil aceptando dudosas maniobras políticas y jurídicas.

Agradeceré comentarios: jcharry@charrymosquera.com.co

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