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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Adiós a la Constitución

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Juan Manuel Charry Urueña

Abogado constitucionalista. Presidente del Instituto Libertad y Progreso

jcharry@charrymosquera.com.co @jmcharry

 

La Corte Constitucional, según comunicado del 17 de mayo del 2017, declaró inexequibles los literales h) y j) del artículo 1º del Acto Legislativo 01 del 2016, que establece el procedimiento abreviado para expedición de reformas constitucionales y leyes necesarias para la implementación del Acuerdo Final con las Farc, literales que disponían que los proyectos se ajustarían al acuerdo, exigían el aval previo del Gobierno para introducir reformas y que las decisiones se adoptarían sobre la totalidad del articulado, pues se limitaban desproporcionadamente las competencias del Congreso, a pesar de haber declarado con anterioridad su constitucionalidad en la Sentencia C-699 del 2016.

 

En otros términos, la Corte se pronunció sobre el contenido de una reforma constitucional, cuando su competencia se limita a los vicios de procedimiento, pues consideró que se violaban aspectos esenciales de la Constitución (doctrina de la sustitución): la independencia de una de las ramas del Poder Público. En forma similar ocurrió con la inconstitucionalidad de la Comisión de Aforados (Sent. C-373/16), creada por el Acto Legislativo 2 del 2015, que además alteraba el equilibrio de poderes. También aplicó la doctrina respecto de competencias legislativas otorgadas al Consejo de Estado (Sent. C-1040/05), en el caso de la reelección presidencial (A. L. 2/04). En cuanto a otras aplicaciones de esta doctrina, pueden citarse las sentencias C-1056 del 2012, relativa a los conflictos de interés de los congresistas; C-249 del 2012 y C-588 del 2009, sobre incorporación a la carrera administrativa.

 

No se trata de establecer si la Corte Constitucional interfiere o no en el proceso de paz con las Farc, como tampoco en definir si esa alta corporación les hace el juego a los partidos de oposición, pues quienes hoy elevan sus críticas en el pasado desearon que la doctrina de la sustitución se aplicara a las reformas a las que se oponían. Tampoco se trata de evaluar su correcta aplicación, porque ante los cambios constitucionales sustanciales, la Corte no ha dejado sin efectos sus disposiciones; en cambio, se ha detenido en aspectos puntuales y accidentales.

 

Lo cierto es que la Corte Constitucional se ha venido extralimitando en sus funciones, con la doctrina de la sustitución, con las sentencias condicionadas que invaden la órbita legislativa, con la extensión de los efectos de los fallos de tutela, con las decisiones que afectan recursos públicos, con la creación de procedimientos constitucionales y de una especie de caducidad indefinida que es la inmediatez para el ejercicio de la acción de tutela. También es cierto que algunas de estas extralimitaciones llenan vacíos institucionales y solucionan problemas que, de otra forma, se mantendrían en el tiempo; sin embargo, nada justifica la existencia de un juez constitucional hiperactivista, que abandona su papel de árbitro y, en ocasiones, parece más bien jugar a favor del Gobierno y en otras de la oposición.

 

La seguridad jurídica consiste en que siempre se aplique la misma regla, sin consideración al aplauso o rechazo que produzca. Con la doctrina de la sustitución siempre se corre el albur de que la Corte altere la decisión del constituyente secundario e intervenga en la política partidista. Con esta doctrina no solo se extralimita el control de las reformas constitucionales en cuanto a vicios de procedimiento, sino, como bien señala Francisco José Chaux en su trabajo Adiós a la Constitución, se le impide a las futuras generaciones continuar con la construcción de la Carta Fundamental, en su lugar se les condena a vivir bajo una norma concebida por una generación, los perjuicios de su tiempo y sus errores.

 

Es indudable que es preferible un Congreso independiente y autónomo, en lugar de uno limitado y sometido a los dictados del Gobierno. Así mismo, es preferible una implementación del Acuerdo con las Farc, a través de leyes representativas y legítimas, pero no mediante decisiones judiciales cuestionables, sustentadas en competencias inciertas, respecto de normas que ya habían sido declaradas constitucionales.

 

En fin, si la Corte excede sus funciones, si las reformas constitucionales se someten a la valoración subjetiva de algunos magistrados, si el Gobierno manipula al Congreso, si el Acuerdo con las FARC prevalece sobre orden jurídico, tendremos que decir como el título del trabajo del profesor Chaux… Adiós a la Constitución.

Agradeceré comentarios: jcharry@charrymosquera.com.co

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