15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Más allá de los instrumentos jurídicos para la paz

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Juan Manuel Charry Urueña

Abogado constitucionalista. Presidente Instituto Libertad y Progreso

jcharry@charrymosquera.com.co

@jmcharry

 

 

Las Farc no aceptan el Acto Legislativo 01 del 2012 (Marco Jurídico para la Paz), pues consideran que esa reforma constitucional de carácter transitorio fue adoptada sin su participación. Tampoco aceptan que los eventuales acuerdos se sometan a referendo, por lo cual la Ley Estatutaria 1745 del 2014, que permite la votación de un referendo para implementar el acuerdo final, no tendría aplicación. Así las cosas, los dos instrumentos jurídicos diseñados por el Gobierno para las negociaciones con las Farc no serían efectivos.

 

La posición del grupo guerrillero ha sido la misma desde el principio: se debe convocar una asamblea nacional constituyente, para la refrendación ciudadana y para la implementación. El Gobierno no acepta está vía.

 

En estas circunstancias, el Presidente ha propuesto la creación de una comisión especial legislativa, en la que participarían representantes del grupo guerrillero, encargada de implementar los acuerdos. Las primeras reacciones han descartado la creación de un órgano legislativo ad hoc o paralelo, el cual podría ser inconstitucional por sustitución de elementos esenciales de la norma fundamental. Sin embargo, parece abrirse camino la posibilidad de conferir facultades extraordinarias al Presidente, con el acompañamiento de una comisión de conformación mixta.

 

Lo cierto es que no se tiene claridad sobre el procedimiento para que la ciudadanía se pronuncie sobre los acuerdos, como tampoco sobre la forma de implementación de los mismos. Es más, la aplicación de la justicia transicional para los crímenes de guerra y de lesa humanidad, con la consecuente imposibilidad de que sus responsables participen en política, está en duda. Quedaría por establecer si el grupo guerrillero acepta esta fórmula de facultades y comisión, o si estos instrumentos también resultan inoficiosos.

 

Estas negociaciones, que empezaron como un proceso de sometimiento a la justicia transicional con concesiones políticas, o en otros términos, en que el grupo guerrillero se sometiera al orden constitucional a cambio de beneficios penales y penas extrajudiciales, pareciera estar enrutándose hacia la negociación de una nueva Constitución. Entonces el debate sería si se convoca una asamblea, como está previsto en el artículo 376 de la Constitución, o si se quiebra el orden constitucional y se instala un órgano omnímodo. Este último, ilegítimo, riesgoso e incierto.

 

La estrategia de las Farc de dilatar la negociación, de no aceptar los instrumentos jurídicos de justicia transicional y referendo, de extender las responsabilidades al Estado y sus agentes, con la intención de obtener mayores concesiones, parece estar dando frutos. El Gobierno no solo debe poner límites en el tiempo, como lo hizo recientemente al anunciar que revisaría su participación en las negociaciones en cuatro meses, sino que tiene que establecer límites sustanciales, tales como la condena a los responsables de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, su exclusión de la actividad política y, por supuesto, la exigencia de la reparación efectiva a las víctimas. No debe haber la más mínima posibilidad de instalar una asamblea constituyente omnímoda para una nueva Constitución, cuando la guerra estratégica se acabó y el Estado la ganó.

 

El tiempo se agota y el momento de las definiciones se aproxima. Se debe establecer con toda claridad que los responsables de crímenes de gravedad internacional no deben participar en política, sin perjuicio de los beneficios penales. Igualmente, se debe excluir expresamente la convocatoria de una asamblea constituyente no prevista en la Constitución vigente. En otros términos, ¿estamos dispuestos los colombianos a sacrificar el orden constitucional y a permitir que criminales de gravedad internacional participen en política? ¿ese es el precio de la desmovilización de ese grupo guerrillero?

 

Más allá de los procedimientos e instrumentos jurídicos de validación e implementación, se debe discutir hasta qué punto son transables los valores constitucionales e internacionales, para lograr la dejación de armas de cerca de 7.000 combatientes.

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