Pasar al contenido principal
28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Impreso

¿Qué son los protocolos secretos?

38066

Jaime Castro

Exministro y exalcalde de Bogotá

jcastro@cable.net.co

 

La ruptura de los diálogos que el Gobierno y el ELN adelantaron durante año y medio reveló la existencia del protocolo secreto que habían suscrito. Se debaten ahora la naturaleza y obligatoriedad de lo acordado, así como la conveniencia de conocer los demás documentos que hayan firmado, ya que habrá otros cada vez que se intente la solución política de nuestros demás conflictos internos, pues Santos negoció el que tuvimos con las Farc, pero quedaron varios pendientes.

 

El Presidente de la República, como responsable del orden público y comandante de las Fuerzas Armadas, puede suscribir los documentos citados directamente o por conducto de delegados suyos que pueden ser funcionarios o ciudadanos particulares. La Resolución 339 del 2012 le dio el carácter de plenipotenciario a Humberto de la Calle, que actuó como representante del Gobierno ante las Farc. También tuvo esa investidura el senador Roy Barreras. Como esa negociación ya concluyó, deberían publicar los protocolos que firmaron tan calificados plenipotenciarios.

 

Ninguno de los procesos de paz de Belisario Betancur dio lugar a que se acordara esa clase de documentos. Víctor G. Ricardo dice que tampoco los hubo para las negociaciones del Caguán. Pero como dicen que se suscribieron para otras negociaciones, quienes fueron actores protagónicos de estas deberían contarnos cuántos firmaron y, sobre todo, divulgarlos. Si tales documentos trataron temas de orden público o de seguridad nacional, pueden haberse reservado durante determinado tiempo, pero no indefinidamente. 

 

El que ahora se comenta ofrece a los voceros del ELN retornar a los lugares de su hábitat guerrillero que ellos informen a la fuerza pública y los países garantes. De sus cláusulas la única que exigía algún tipo de custodia y no estar sometida a la regla general, “el presente documento es secreto y de él tendrán copia únicamente las partes”, es la que permite a los rebeldes “hacer tránsito en territorio venezolano dentro del cual se trasladarán bajo la responsabilidad del gobierno de dicho país”. Tal vez así lo pidieron por los intereses que el ELN tiene en el país hermano, pero no se sabe por qué el Gobierno lo aceptó (https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/los-negocios-del-eln-con-la-venezuela-de-maduro-322298).

 

Obviamente, los citados protocolos no son tratados públicos ni “documentos de Estado”. Tampoco constituyen desarrollo del artículo 3º común de los Convenios de Ginebra, pues no se celebraron para humanizar la guerra ni evitar la extensión de sus efectos a la población civil, como fueron los de carácter público, no secreto, que se suscribieron con las Farc. El que nos ocupa se propuso facilitar la realización de diálogos, como los llama el mismo protocolo, que no habla de negociaciones.

 

Son, entonces, documentos políticos -atípicos, porque no han sido definidos jurídicamente- del gobierno que los suscribió o autorizó y que los debía cumplir, porque era una de sus partes y como tal estaba obligado políticamente, no jurídicamente, a hacerlo, pues los documentos que crean obligaciones en derecho están previstos en la Constitución y la ley y entre ellos no figuran los citados protocolos. Obligan también a gobiernos posteriores que compartan la orientación política del que les dio vida y decidan continuar los procesos en curso. Pero no obligan a los que tengan posiciones políticas diferentes, máxime si estas son producto de resultados electorales que no favorecieron al gobierno que los firmó. Los nuevos gobiernos pueden proponer la cancelación o reforma de los protocolos con los que no estén de acuerdo, siempre que la contraparte lo acepte. 

 

Como para la aplicación o no del protocolo en cuestión se han asumido encontradas posiciones políticas, la solución tiene que ser política. Además, para encontrarla no es necesario resolver las consideraciones anteriores, por razones elementales. Primero, porque la ruptura pactada de los diálogos es la que resulte de decisión conjunta o individual de las partes cuando no lograron los acuerdos que buscaron o por otros motivos consideran que no deben continuar dialogando. El protocolo no puede hacer las veces de patente de corso, amnistía anticipada o causal de extinción de la acción penal o de la pena frente al terrorismo. Tampoco puede servir para que naciones amigas sean garantes de ese tipo de conductas. Y estamos en presencia de un acto terrorista que ha recibido condena generalizada. En segundo lugar, es inaplicable porque “el procedimiento del retorno de la delegación del ELN se acordará y redactará (por las partes) en reunión con los países garantes” y ni unas ni otras están de acuerdo en hacerlo, porque una cosa piensan Colombia, Chile y Brasil, de un lado, y el ELN, Cuba y Noruega, del otro.

 

La petición de Colombia -investigación y juzgamiento de los miembros de la delegación del ELN por acto de la organización que presiden y dirigen- tiene, además, sólido respaldo jurídico: la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas condena el terrorismo, porque amenaza la paz y la seguridad internacionales e impone a todos los Estados la obligación de no permitir en sus territorios cualquier acto que lo apoye, positivo o negativo, y porque está vigente tratado de extradición con Colombia que obliga a Cuba. 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)