12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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¿Víctimas a la deriva?

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Maximiliano A. Aramburo Calle

Profesor de la Universidad Eafit

marambur@eafit.edu.co

 

 

La participación de las víctimas del delito en el proceso penal, al margen de contextos especiales como la Ley de Justicia y Paz, ha tendido pendularmente hacia una de dos posiciones teóricas. Por un lado, la de quienes consideran que el escenario de la reparación de los perjuicios causados por el delito debe ser distinto de aquel en que se discute la responsabilidad penal. En el otro extremo estarían las corrientes más cercanas a la victimología, que reivindican la participación de la víctima en el proceso penal, porque consideran que es, de alguna manera, protagonista del delito y que, por tanto, debe estar presente de manera activa en su juzgamiento y tener la posibilidad de enarbolar en el mismo proceso sus propias pretensiones. En ambos casos existe lo que llamaríamos un “reclamo de especialidad”: en el primero se pretende que las pretensiones indemnizatorias sean decididas por un juez especialista, y no por un juez penal, mientras que en el segundo se reclama que el juez penal se especialice también en reparación. La tensión tiene que ver, pues, con el concepto de reparación y con nuestra propia versión de la especialización del saber jurídico.

 

La Ley 906 del 2004 consolidó la línea de la Sentencia C-228 del 2002 y de diversos instrumentos internacionales, al considerar la reparación como un género del que la indemnización de los perjuicios es apenas una de sus especies. La abundante jurisprudencia constitucional desde entonces justificó la participación de la víctima en el proceso penal, sin necesidad de que tuviera la condición de pretensor ni de resistente, lo que produjo algunas distorsiones en el pretendido carácter adversarial.

 

Una reciente iniciativa legislativa (P. L. 021-15 de la Cámara de Representantes) da un bandazo más en la oscilante política legislativa sobre el tema. Una lectura preliminar podría sugerir que, de convertirse en ley, las víctimas quedarían a la deriva, pues el nuevo proyecto eliminaría el incidente de reparación integral como escenario procesal en el que la víctima formula pretensiones indemnizatorias. Sin embargo, incluye varias medidas que permiten matizar los efectos de tal eliminación y concluir que la posición de las víctimas no sería necesariamente peor.

 

Es cierto que el juez penal no decidiría pretensiones indemnizatorias y que, derogado el incidente, la víctima tendrá que perseguir la indemnización en un proceso civil. Pero el proyecto conserva en el juez penal competencia para decretar durante el proceso medidas cautelares de contenido patrimonial que garanticen la indemnización (lo que exige que la víctima plantee la cuantía de una pretensión que aún no existe) y revive la figura de la indemnización integral previo dictamen pericial, como causal de extinción de la acción penal —no sujeta al principio de oportunidad— en algunos delitos que admiten querella y en los delitos de lesiones culposas y homicidio culposo.

 

Según el proyecto, quedarían en manos del juez penal las medidas que denomina de reparación simbólica (que será proporcional “al delito cometido y al daño causado”, lo cual despierta serias dudas sobre la función punitiva que terminarían cumpliendo tales reparaciones, muy a pesar de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) e introduciría en el país la figura de la acusación privada, ejercida por la víctima en las conductas contravencionales que, por esta vía, volverían a existir.

 

Esta iniciativa muestra nuevamente que la existencia de una política criminal colombiana sigue siendo un mito y que nuestro país es un extraordinario laboratorio para hacer análisis sobre racionalidad legislativa. La derogación del incidente de reparación integral no implica dar la espalda a las víctimas, pues no se cierra su participación en el proceso —con lo cual se daría cumplimiento a los tratados internacionales—. Pero, en ejercicio de lo que queda de libertad de configuración legislativa, se releva a los jueces penales de la gravosa tarea de convertirse en jueces civiles, que hoy les obliga a navegar a varias aguas y sin salvavidas, como señala la exposición de motivos del proyecto. El plato del debate, con suculentos y variados ingredientes, está servido.

 

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