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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Elegibilidad de miembros de las Farc responsables de delitos de gravedad internacional

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Juan Manuel Charry Urueña

Abogado constitucionalista. Presidente del Instituto Libertad y Progreso

jcharry@charrymosquera.com.co @jmcharry

 

Uno de los aspectos de mayor crítica de quienes se opusieron a la refrendación mediante plebiscito del Acuerdo Final, celebrado entre el Gobierno y las Farc, fue permitir la participación política y el acceso a cargos de elección popular a personas responsables de crímenes de lesa humanidad, de guerra y genocidio, más si se tiene en cuenta que el régimen constitucional inhabilita a quienes han sido condenados a penas privativas de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

 

El Acuerdo Final, al referirse a la Jurisdicción Especial de Paz, alcance de las amnistías y tratamientos especiales, en el punto 36, señala: “La imposición de cualquier sanción en el SIVJRNR no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política, para lo cual las partes acordarán las reformas constitucionales pertinentes”. Nótese que se refiere a las sanciones que imponga la nueva jurisdicción especial.

 

El Acto Legislativo 01 del 2017, en su artículo transitorio 20, dispuso: “La imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política. Parágrafo. Respecto a aquellas personas que pertenezcan a organizaciones rebeldes que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno, a efectos de reincorporación, quedarán en efecto suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la Paz impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia”. El acto legislativo reitera lo previsto en el Acuerdo Final y suspende las condenas impuestas por la justicia ordinaria. El proyecto de ley estatutaria remite al acto legislativo.

 

Conviene recordar los elementos esenciales de esta nueva jurisdicción especial. Primero, lo primordial es la reparación a las víctimas, el reconocimiento de responsabilidad, el esclarecimiento de la verdad y la garantía de no repetición. Segundo, quienes se sometan a lo anterior podrán obtener sanciones más benignas e, incluso, simbólicas.

 

Así las cosas, se tiene que las sanciones impuestas por la nueva jurisdicción no inhabilitan la participación política de los miembros de las Farc, responsables de los delitos de gravedad internacional, que no son objeto de amnistía ni de indulto. Ahora bien, en cuanto a las condenas impuestas por la justicia ordinaria con anterioridad a la nueva jurisdicción de paz, se suspenden hasta que la jurisdicción de paz se pronuncie. ¿La suspensión de las condenas suspende la inhabilidad política? Lo cierto es que la suspensión reconoce la existencia de la condena y debería producir la inhabilidad política. De otra parte, para que se produzca una sanción en la nueva jurisdicción, es requisito indispensable que la persona haya reparado a las víctimas, haya reconocido responsabilidad, haya esclarecido la verdad y ofrecido garantías de no repetición, con lo cual obtendrá una sanción benigna o simbólica y la habilitación para la participación política.

 

Entonces, el presupuesto indispensable para que los miembros de las Farc, responsables de delitos de gravedad internacional, puedan participar en política y aspirar a cargos de elección popular, es el cumplimiento de los requisitos de la nueva jurisdicción, básicamente la reparación a las víctimas.

 

Si los antiguos jefes guerrilleros aspiran a la Presidencia de la República, a las curules del Congreso, a alcaldías y gobernaciones, que reconozcan su responsabilidad en los delitos graves, que reparen a las víctimas y esclarezcan la verdad.

 

En síntesis, no debería haber participación política, si no hay reconocimiento de responsabilidad penal. Por lo tanto, Rodrigo Londoño Echeverri, Timochenko, debería reconocer su prontuario e indicar cómo resarce a las víctimas, para que su aspiración presidencial tenga viabilidad.

 

Agradeceré comentarios: jcharry@charrymosquera.com.co

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