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16 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Corte y Recorte

La guarda de la Constitución

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Óscar Alarcón Núñez

 

El presidente Santos está en las últimas de su gobierno. Se encuentra en una etapa a la que los norteamericanos llaman lame duck, algo así como “pato lisiado”, es decir haciendo actos de gobierno en vísperas de partir. Pues gracias a uno de ellos se produjo la sentencia que permite la guarda de la integridad de la Constitución con el conocido fallo del juez Marsall durante el proceso de Marbury contra Madison en 1803. El caso se originó por el nombramiento de William Marbury como juez de paz del distrito de Columbia, hecho por el presidente John Adams dos días antes de dejar el poder.

 

La carta oficial de nombramiento, firmada por Adams, no había sido entregada cuando Madison fue designado secretario de Estado y el nuevo presidente, Jefferson, le ordenó no posesionarlo. Entonces Marbury, deseoso de entrar en funciones, pidió una orden judicial para asumir el cargo. John Marsall, virginiano, autodidacta, pero con conocimientos jurídicos, redactó la ponencia que acogió la Corte (entonces podía hacerlo). Sostenía que Marbury tenía derecho a posesionarse, pero, al mismo tiempo, negaba que esa corporación gozara de competencia para pronunciarse sobre el caso propuesto.

 

Según el criterio expuesto, la sección 13 de la Ley Judicial de 1789, que le daba a la Corte facultad en procedimientos mandatorios, era inconstitucional, porque la Constitución especificaba que ese tribunal únicamente podía pronunciarse en casos que involucraran a embajadores o Estados y no en situaciones como la planteada.

 

En consecuencia, dijo la Corte: “La Constitución controla cualquier acto legislativo que se le oponga; un acto legislativo contrario a la Constitución no es ley; una ley del Congreso que pugna con la Constitución debe considerarse inexistente; los tribunales deben tener en cuenta la Constitución y la Constitución es superior a toda ley ordinaria del legislativo, entonces la Constitución y no la ley ordinaria tiene que regir en aquellos casos en que ambas serían aplicables”.

 

De allí surge en EE UU la guarda de la integridad de la Constitución. Los jueces aplican desde entonces esa jurisprudencia según la cual la Constitución es superior a cualquier ley, disposición que no aparece en norma escrita, pero se respeta.

 

En Colombia, la guarda de la integridad de la Constitución está escrita y proviene desde 1910. Ojalá que con el anuncio de la desaparición de las altas cortes para remplazarlas por una sola no desaparezca la guarda de la integridad de nuestra Constitución que hoy tiene la Corte Constitucional.

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