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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Ondas electromagnéticas, un enemigo silencioso

09 de Mayo de 2019

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Nota:
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Roberto Paz Salas

Presidente Colectivo Indemnizaciones Paz Abogados

 

Evelyn Castañeda Gómez

Abogada investigadora

 

La tecnología y las telecomunicaciones, específicamente la comunicación móvil, la televisión digital y el internet, han facilitado la vida del ser humano en sus diferentes roles, permitiendo la ampliación de los mercados a gran escala, el enlace ágil de la información y la evolución de áreas de trabajo digital que seguirán evolucionando a pasos acelerados.

 

Sin embargo, las implicaciones no se han dejado esperar y es, precisamente, la salud humana la que hoy se está viendo seriamente afectada por las fuertes emisiones de las ondas electromagnéticas, las cuales, en algunos estudios, se han relacionado con la alta incidencia en diferentes tipos de cáncer, problemas cardiovasculares y neurológicos en la población expuesta.

 

Desde hace varios años, existen diversos estudios independientes que demuestran los efectos nocivos de las ondas electromagnéticas sobre salud humana, que han sugerido la aplicación del principio precautorio para cualquier riesgo potencial y reducir el promedio de exposición a las ondas electromagnéticas. En un informe sobre los efectos de las ondas electromagnéticas sobre la salud realizado por Andrei N. Tchernitchin, director del Laboratorio de Endocrinología Experimental y Patología Ambiental ICBM, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, con el fin de contribuir con la regulación jurídica de la contaminación electromagnética en Chile,[1] se señala:

 

“En este mismo contexto, nuestras recomendaciones concuerdan con aquellas de la Royal Society de Canadá y la del Informe del Grupo Experto Independiente en Telefonía Móvil (IEGMP) de Inglaterra, en el sentido de: (a) disminuir el nivel de la exposición ocupacional a radiación a los mismos niveles aceptados para público en general; (b) basarse en el principio precautorio para cualquier riesgo potencial asociado con telefonía móvil; (c) reducir el promedio de la exposición de la población al nivel más bajo posible compatible con la calidad del servicio; (d) aumentar la investigación de los efectos biológicos y médicos de la exposición a radiofrecuencias, para reducir las incertidumbres y dilucidar aquellos aspectos en los cuales falta información; (e) implementar medidas de prudencia por los usuarios, tales como reducir la exposición superflua (minimizar el uso de los teléfonos móviles cuando la percepción es pobre, usar artefactos de protección auricular, evitar el transporte del teléfono cerca de órganos o tejidos sensibles, como el abdomen de una mujer embarazada o las gónadas de los adolescentes); (f) continuar sus esfuerzos por las empresas fabricantes de teléfonos celulares para reducir las emisiones de los teléfonos móviles a los niveles más bajos posibles compatibles con una calidad del servicio; (g) reducir la exposición del público al mínimo especialmente para grupos poblacionales potencialmente sensibles, incluyendo el sector infantil y personas enfermas (edificios “sensibles” tales como hospitales, guarderías infantiles y escuelas, localizadas a menos de 100 metros de una estación base de celulares, no deben estar en la ruta o dirección del haz de transmisiones)”.

 

Problemas de salud

 

A raíz de los problemas de salud que vienen generando las ondas electromagnéticas, se han adelantado reclamaciones judiciales por este concepto. En Europa han prosperado ya varias demandas contra empresas de telefonía móvil relacionadas con los posibles daños de las antenas repetidoras. La resolución más significativa quizás haya sido la de la Audiencia de Frankfurt (Alemania) en septiembre del 2000, que dictó una sentencia de carácter preventivo por la que prohibió “con efectos inmediatos” a la compañía operadora –De TeMobil Deutsche Telekom MobilNet GmbH- el funcionamiento de una antena instalada en el campanario de la Comunidad Evangélica de Oberursel por motivos de salud.

 

La sentencia señala que los 38 demandantes demostraron que “la instalación montada por la demandada (…) emite radiaciones pulsantes de alta frecuencia que representan un serio peligro para la salud de los demandantes”. Tomando como referencia investigaciones realizadas por Lebrecht von Klitzing y las advertencias del SSK (organismo alemán para la protección contra radiaciones), la Audiencia consideró poco segura la normativa alemana que regula las emisiones de estas antenas, basada esencialmente en las recomendaciones de los organismos internacionales de estandarización del ICNIRP. Por supuesto, hay más casos en los tribunales, pero, de momento, no los suficientes para provocar cambios realmente significativos en las legislaciones[2].

Otro aspecto no menos importante es la denominada enfermedad de hipersensibilidad electromagnética, padecida por algunas personas expuestas a dichas ondas, mal que, si bien aún no ha sido reconocido en nuestro país, cada día hay más personas que lo padecen, sin poder recibir un tratamiento dirigido al manejo de la patología específicamente. No obstante, hay países que han avanzado en el tema. El gobierno alemán ha tomado medidas para frenar el uso de teléfonos y celulares y, en algunos estados, se da preferencia a la conexión de internet cableada para reducir la exposición a electrosmog, especialmente en centros estudiantiles. Así mismo, en julio del 2016, en España se reconoció una situación de incapacidad permanente total de un ingeniero de telecomunicaciones como consecuencia de la hipersensibilidad electromagnética.

 

Colombia, un caso preocupante

 

A pesar de las medidas que vienen implementando ciertos países en aras de salvaguardar la salud humana frente a las ondas electromagnéticas, estas siguen quedando cortas, pero si miramos a Colombia, el escenario es lamentable, debido a la falta de control y de empleo de medidas que fijen límites tanto en número como en la distancia de las antenas frente a la población, lo que ha causado una instalación indiscriminada de las empresas de telefonía móvil sobre las azoteas de los edificios, escuelas, hospitales y hogares geriátricos, lo que genera una polución electromagnética completamente nociva para nuestra salud.

 

Por su parte, la Corte Constitucional ha tenido algunas aproximaciones sobre el tema y ha emitido decisiones que han ordenado el desmonte de antenas de telecomunicación en virtud del principio de precaución. Este es el caso de la Sentencia T-1077 del 2012, que ordena a Telefónica Telecom S.A. E.S.P a desmontar la estación base localizada en un inmueble ubicado en Fresno (Tolima). Así mismo, ordena al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) a que, en aplicación del principio de precaución, regule la distancia prudente entre las torres de telefonía móvil y las viviendas, instituciones educativas, hospitales y hogares geriátricos y, finalmente, ordena a la Agencia Nacional del Espectro que, en ejercicio de su función de vigilancia y control, verifique que la radiación emitida por las antenas de telefonía móvil celular se encuentren dentro de los límites permitidos, establecidos en la Resolución 1645 del 2005.

 

Más decisiones judiciales

 

En posterior pronunciamiento sobre el tema, la Corte resalta: “… (i) en los casos en los que se ha pedido la protección del derecho a la salud de menores de edad por la amenaza que implica la exposición a campos electromagnéticos generados por las antenas de telefonía móvil, la posición mayoritaria de esta Corporación ha sido optar por la aplicación del principio de precaución para garantizar dicho derecho, ante la falta de certeza científica sobre los efectos en la salud humana que trae la exposición a esa clase de ondas, enfatizando que, tratándose de los niños, niñas y adolescentes, dicho principio es reforzado (Sentencias T-104 y T-1077 de 2012); (ii) postura que es la que mejor armoniza con el alcance dado por esta Corporación al principio de precaución con el derecho fundamental a la salud de los niños y con el interés superior del menor…”[3].

 

En esa oportunidad, la Corte tutela el derecho a la salud del menor accionante y ordena a Comcel S.A. que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, desmonte una antena de telefonía móvil celular localizada en Bogotá. Así mismo, ordena al Mintic que, dentro del marco de sus funciones (D. 1900/90, art. 5º y L. 341/09, arts. 17 y 18, entre otros) y en aplicación del principio de precaución, regule la distancia prudente entre las torres de telefonía móvil y las viviendas, instituciones educativas, hospitales y hogares geriátricos.

 

A pesar de la orden emitida por la Corte Constitucional desde el año 2012, el Mintic no la ha cumplido y, desde el año 2005 (D. 195/05 y Res. 1645/05) no se ha emitido una norma actualizada que determine los límites de exposición de campos electromagnéticos, a pesar de que nuestras ciudades ya se encuentran inundadas de antenas y con una fuerte contaminación electromagnética.

 

Es importante hacer un llamado a los municipios, que son autónomos para reglamentar en sus planes de ordenamiento territorial los límites y las restricciones a las instalaciones de las antenas, al Gobierno Nacional, en cabeza del Mintic y demás autoridades competentes, para que reglamenten y controlen de manera periódica las emisiones electromagnéticas generadas por las antenas y demás instrumentos de comunicaciones, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales a la vida y a la salud, así como el derecho a un ambiente sano de todos los colombianos.

 

La tarea también está llamada a ejercerse por los jueces y magistrados de la República, para que en casos similares a los estudiados por la Corte Constitucional y en aquellos en donde se puedan ver vulnerados los derechos a la vida y a la salud, garanticen en sus fallos judiciales la aplicación del principio de precaución, más aún cuando nuestra legislación presenta graves falencias en el tema.

 

[1] Tomado de http://www.avaate.org/spip.php?article924.

[3] C. Const., Sent. T-397/14. Referencia: expediente T-4162938. Acción de tutela interpuesta por Cecilia Belkys Jiménez de Malo contra Comcel S.A, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio.

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